Declaración de renta · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Declaración de renta persona jurídica: tarifa, plazos y riesgos

Las sociedades pagan renta al 35 %, con una tasa mínima del 15 % y anticipo del 75 %. Quién firma, cuándo vence y qué cuesta declarar tarde.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Sala de juntas vacía con carpetas cerradas alineadas sobre una mesa larga

En resumen

  1. 01Las sociedades pagan renta a la tarifa general del 35 % (ET art. 240). Si declaran tarde antes del emplazamiento, la sanción es del 5 % del impuesto por mes (ET art. 641). Si nunca declaran, la DIAN puede liquidar de aforo hasta 5 años después del vencimiento (ET art. 717). Ninguna sanción baja de $524.000 en 2026.
  2. 02Además del 35 %, la ley fija una tasa mínima de tributación depurada del 15 % sobre la utilidad contable depurada (ET art. 240 parágrafo 6), y un anticipo del 75 % del impuesto para el año siguiente (ET art. 807).
  3. 03Las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes declaran y pagan la primera cuota en mayo, y la segunda en julio, según el último dígito del NIT.

La respuesta corta: una sociedad en Colombia declara renta cada año, en mayo, y paga el 35 % sobre su renta líquida gravable, en dos cuotas. Hay tres piezas que la mayoría de dueños descubre tarde: la tasa mínima del 15 %, el anticipo del año siguiente y la firma del revisor fiscal o del contador. Las tres se pueden anticipar desde el cierre.

¿Cuándo declara renta una persona jurídica?

Las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes presentan la declaración y pagan la primera cuota en mayo, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil según el último dígito del NIT, y pagan la segunda cuota en julio, con la misma escala. Así lo fija el Decreto 1625 de 2016 art. 1.6.1.13.2.12 (Decreto 2229 de 2023), que rige para 2024 y cada año siguiente. La declaración del año gravable 2026 se presenta, entonces, en mayo de 2027.

Los grandes contribuyentes tienen un calendario propio. Las fechas exactas de cada año salen en el calendario tributario.

¿Cuánto paga una sociedad de renta?

ConceptoReglaNorma
Tarifa general35 %ET art. 240
Tasa mínima de tributación depurada15 % del impuesto depurado sobre la utilidad depuradaET art. 240 parágrafo 6 (Ley 2277 de 2022 art. 10)
Anticipo del año siguiente75 % del impuesto neto (o del promedio de 2 años), menos retenciones; 25 % y 50 % los dos primeros añosET art. 807
Compensación de pérdidas fiscalesCon las rentas de los 12 periodos siguientesET art. 147
Impuestos pagadosDeducibles al 100 % si se pagaron en el año y tienen relación con la actividad; el GMF al 50 %ET art. 115

Un ejemplo sencillo. Una sociedad con renta líquida gravable de $300.000.000 liquida un impuesto de $105.000.000. Si le practicaron retenciones por $30.000.000 durante el año, el anticipo para el año siguiente sería $78.750.000 menos esas retenciones: $48.750.000. Ese anticipo se suma al valor a pagar de la declaración, y es la razón por la que el primer pago de renta de una empresa en crecimiento suele sorprender a la caja.

¿Qué es la tasa mínima de tributación del 15 %?

Es un piso. El parágrafo 6 del artículo 240 compara el impuesto depurado con la utilidad contable depurada. Si la proporción, llamada Tasa de Tributación Depurada, queda por debajo del 15 %, la sociedad adiciona el impuesto que falte para llegar al 15 %.

Con cifras: utilidad depurada de $400.000.000 e impuesto depurado de $50.000.000 dan una tasa del 12,5 %. El impuesto a adicionar es $400.000.000 × 15 % − $50.000.000 = $10.000.000. Las empresas que llegan a este punto suelen ser las que tienen muchas rentas exentas, descuentos o diferencias entre la utilidad contable y la fiscal.

No aplica, entre otros, a las personas jurídicas extranjeras sin residencia, a las ZESE mientras su tarifa sea 0 %, ni a quienes tengan utilidad depurada igual o menor a cero. Si la empresa hace parte de un grupo cuyos estados financieros se consolidan en Colombia, el cálculo se hace a nivel de grupo y el impuesto adicional se reparte entre las sociedades con utilidad depurada positiva.

¿Quién firma la declaración de renta de una empresa?

El representante legal, y además: el revisor fiscal si la sociedad está obligada a tenerlo, o un contador público si la sociedad lleva contabilidad y su patrimonio bruto al último día del año o sus ingresos brutos superan 100.000 UVT (ET art. 596 num. 6). Con la UVT de 2026 ese tope son $5.237.400.000.

Si su empresa superó los umbrales de revisoría fiscal, el revisor debe estar nombrado antes de firmar. Los umbrales están en obligados a tener revisor fiscal.

¿Qué pasa si la empresa declara tarde o no declara?

SituaciónConsecuenciaNorma
Declara tarde, antes del emplazamiento5 % del impuesto por mes o fracción, hasta el 100 %. En el ejemplo, $5.250.000 por el primer mesET art. 641
Declara tarde, después del emplazamiento10 % por mes, hasta el 200 %ET art. 642
No declara después del emplazamientoSanción por no declarar del 20 % de las consignaciones o los ingresos brutosET art. 643
Nunca declaraLiquidación de aforo hasta 5 años después del vencimientoET art. 717
Cualquier sanciónMínimo 10 UVT: $524.000 en 2026ET art. 639

¿Se puede corregir la declaración de renta de la empresa?

Sí, con plazos distintos según el sentido de la corrección. Si la corrección aumenta el impuesto o reduce el saldo a favor, se puede hacer dentro de los 3 años siguientes al vencimiento y antes de que se notifique un requerimiento especial (ET art. 588), pagando la sanción por corrección: 10 % del mayor valor antes del emplazamiento para corregir y 20 % después (ET art. 644). Si la corrección disminuye el impuesto, el plazo es de un año desde el vencimiento (ET art. 589).

Un dato para las empresas con pérdidas: el artículo 147 fija en seis años, contados desde la presentación, la firmeza de las declaraciones en las que se determinan o compensan pérdidas fiscales. Esos soportes deben conservarse bastante más tiempo del que la mayoría cree.

¿Cómo se prepara bien una declaración de renta de empresa?

  1. Cerrar el año contable con conciliaciones de bancos, cartera, inventarios y activos fijos.
  2. Verificar que cada costo y gasto tenga su soporte válido: factura electrónica, documento soporte o nómina electrónica transmitida.
  3. Conciliar la utilidad contable con la renta fiscal, y con ese cuadro calcular la tasa mínima del 15 %.
  4. Revisar pérdidas fiscales pendientes de compensar y el anticipo pagado el año anterior.
  5. Cruzar ingresos y retenciones con la exógena que reportaron clientes y bancos, porque es la información con la que la DIAN contrasta.
  6. Presentar y pagar la primera cuota en mayo, y programar la segunda de julio en el flujo de caja.

La mayor parte de ese trabajo se decide antes del 31 de diciembre, no en mayo. Lo que se puede hacer todavía este año está en cierre fiscal 2026. Si además está evaluando cambiar de régimen, vea régimen SIMPLE u ordinario.

Para la proyección de renta y la preparación de la declaración con la firma, vea planeación tributaria y consultoría tributaria. Le enviamos la propuesta y los honorarios por escrito en 24 horas.

La renta de una empresa se paga en mayo, pero se define en diciembre.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

La tarifa general es del 35 %, según el artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022. Hay tarifas especiales y puntos adicionales para ciertos sectores, como entidades financieras con renta gravable de 120.000 UVT o más, y una tasa mínima de tributación depurada del 15 %.

Las que no son grandes contribuyentes presentan la declaración y pagan la primera cuota en mayo, y pagan la segunda cuota en julio, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil según el último dígito del NIT. Lo fija el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023.

Es un pago adelantado del impuesto del año siguiente que se liquida en la declaración. Según el artículo 807, es el 75 % del impuesto neto de renta del año, o del promedio de los dos últimos años, menos las retenciones del año. Quien declara por primera vez paga el 25 % el primer año y el 50 % el segundo.

La firma el representante legal y, además, el revisor fiscal cuando la sociedad está obligada a tenerlo. Si no tiene revisor fiscal, la firma un contador público cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos superan 100.000 UVT, según el artículo 596 del Estatuto Tributario.

La DIAN emplaza, y si la sociedad no declara aplica la sanción por no declarar del artículo 643 y puede proferir liquidación de aforo hasta 5 años después del vencimiento (art. 717). Si declara tarde antes del emplazamiento, paga el 5 % del impuesto por mes, con un mínimo de $524.000 en 2026.

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