Notificaciones, embargos y cobros · 17 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

Cobro coactivo de la DIAN: etapas y dónde todavía se negocia

Mandamiento de pago, excepciones, embargo y remate. Cada etapa tiene una salida distinta, y la primera cuesta mucho menos que las siguientes. Véalas aquí.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Escalera de piedra ascendente con luz lateral, en un edificio institucional

En resumen

  1. 01El cobro coactivo no discute cuánto debe. Eso se decidió antes. Discute si el título existe, si ya pagó, o si la acción prescribió, y solo mediante las siete excepciones del artículo 831.
  2. 02La ventana real son quince días desde la notificación del mandamiento de pago. Pasados, ninguna excepción es admisible por la vía ordinaria.
  3. 03La facilidad de pago del artículo 814 permite hasta cinco años y sirve prácticamente en cualquier momento antes del remate. Es la salida que más se usa y la que menos se pide a tiempo.

El cobro coactivo tiene mala fama por una razón entendible: cuando aparece, ya no se puede discutir el fondo. Pero tiene una estructura muy clara, con puertas que se abren y se cierran en momentos precisos, y saber en cuál está usted cambia por completo qué conviene hacer hoy.

¿Cuáles son las etapas y qué salida tiene cada una?

EtapaActo que recibePlazoSalida disponible
Título ejecutivo en firmeSu declaración sin pagar, o una liquidación oficial que no recurrióYa pasóNinguna por esta vía. Aquí se decidió el monto
Mandamiento de pagoCitación para comparecer en 10 días; si no comparece, notificación por correoET art. 826Empieza a correr el plazo real
Ventana de excepcionesNada nuevo: es el plazo que abre el mandamiento15 días desde la notificaciónPagar, o proponer las excepciones del art. 831
Medidas cautelaresEmbargo y secuestroPrevias o simultáneas al mandamientoLevantamiento si prueba excepciones o paga
Decisión de excepcionesResolución que las acepta o las rechaza1 mes desde su presentaciónSi las prueba, termina el procedimiento
RecursoContra el rechazo de excepciones1 mes para reposición, 1 mes para resolverÚltima instancia administrativa
Ejecución y remateOrden de seguir adelanteDespués del rechazo en firmePrácticamente solo pagar o acordar

¿Qué se puede alegar, exactamente?

Solo siete cosas. El artículo 831 las enumera y la lista es cerrada: no se puede alegar que el negocio va mal, ni que la cifra parece alta, ni que nunca se enteró.

  1. El pago efectivo.
  2. La existencia de acuerdo de pago.
  3. La falta de ejecutoria del título.
  4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto.
  5. La interposición de demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  6. La prescripción de la acción de cobro.
  7. La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario que lo profirió.

Si además lo vincularon como deudor solidario, el parágrafo del mismo artículo agrega dos: la calidad de deudor solidario y la indebida tasación del monto de la deuda.

¿Cuánto cuesta actuar en la etapa uno frente a la etapa tres?

La diferencia no está tanto en una tarifa distinta como en lo que ya no se puede evitar. En los primeros quince días usted puede impedir que las medidas se conviertan en definitivas y puede acordar un plazo. Después del rechazo de excepciones, el procedimiento avanza a ejecución y remate, y ahí lo que se pierde ya no es dinero en abstracto: son bienes concretos.

Además hay un costo que corre todo el tiempo y que nadie menciona: los intereses de mora siguen causándose mientras la obligación no se pague. Un acuerdo temprano detiene la escalada; esperar solo la alimenta.

¿Cómo funciona una facilidad de pago?

El artículo 814 permite conceder facilidades de hasta cinco años para impuestos administrados por la DIAN, incluidos intereses y sanciones. La condición es ofrecer respaldo: fideicomiso de garantía, bienes para embargo, o garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros. Las garantías personales se aceptan cuando la deuda no supera 3.000 UVT.

  • Pida la facilidad por escrito, con una propuesta de plazo y de cuotas que usted pueda sostener de verdad.
  • Tenga clara la garantía que va a ofrecer antes de radicar, porque es lo primero que le van a preguntar.
  • Cumpla las cuotas sin falta: incumplir una facilidad deja en peor posición que no haberla pedido.
  • Guarde la resolución que la concede, porque es la que soporta la excepción del numeral 2 del artículo 831.

¿Prescriben las deudas?

La acción de cobro prescribe en cinco años, según el artículo 817, contados desde el vencimiento para declarar si la declaración fue oportuna, desde la presentación si fue extemporánea, desde la corrección para los mayores valores, o desde la ejecutoria del acto de determinación.

Pero el artículo 818 añade lo decisivo: la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción, y el término vuelve a empezar. También la interrumpen el otorgamiento de facilidades de pago y la admisión de un concordato. En otras palabras, la prescripción protege deudas que la DIAN dejó dormir, no deudas que ya entraron en cobro.

¿Le pueden embargar el salario?

Con límites. El salario mínimo legal o convencional es inembargable, el excedente solo lo es en una quinta parte, y hasta el 50 % a favor de cooperativas autorizadas o por pensiones alimenticias. En cuentas de ahorro, el artículo 837-1 fija para personas naturales un límite de inembargabilidad de 25 salarios mínimos, sobre la cuenta más antigua.

El detalle de cómo se levanta un embargo ya decretado está en embargo de cuentas por la DIAN: por qué pasa y qué hacer. Si lo que le llegó todavía no es un mandamiento sino otro acto, identifíquelo primero en cómo saber qué le llegó. Y si necesita actuar dentro de los quince días, esto es consultoría tributaria: escríbanos con la fecha de notificación.

En cobro coactivo no gana quien tiene mejores argumentos. Gana quien los presenta dentro de los quince días.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Es el acto con el que la DIAN ordena pagar una obligación que ya está en firme, más sus intereses, y con el que arranca el cobro coactivo. Según el artículo 826 se notifica personalmente previa citación para comparecer en diez días, y si no comparece se notifica por correo.

Sí, dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, según el artículo 830, y solo las siete que enumera el artículo 831: pago efectivo, acuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, pérdida de ejecutoria, demandas ante lo contencioso administrativo, prescripción, y falta de título ejecutivo o incompetencia.

La acción de cobro prescribe en cinco años según el artículo 817. Pero el artículo 818 establece que la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y el término vuelve a empezar, así que una vez iniciado el cobro esa defensa deja de estar disponible sobre lo mismo.

Con límites. El salario mínimo es inembargable y el excedente solo es embargable en una quinta parte, salvo a favor de cooperativas autorizadas o por pensiones alimenticias, donde llega al 50 %. En cuentas de ahorro de personas naturales, el artículo 837-1 fija el límite en 25 salarios mínimos sobre la cuenta más antigua.

Mucho, y por dos razones. Permite pagar hasta en cinco años según el artículo 814, con garantías, y además la existencia de un acuerdo de pago es una de las excepciones admisibles contra el mandamiento. Lo que no conviene es incumplirla, porque deja en peor posición que no haberla pedido.

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