En resumen
- 01El embargo casi nunca es el primer acto. Es el final de una cadena que empezó con una declaración o una liquidación que quedó en firme, y siguió con un mandamiento de pago que se notificó a la dirección del RUT.
- 02El artículo 837 permite decretar el embargo previa o simultáneamente con el mandamiento de pago. Por eso puede aparecer antes de que usted alcance a reaccionar: no es un error del procedimiento.
- 03En embargos de la DIAN a personas naturales, el artículo 837-1 fija un límite de inembargabilidad de 25 salarios mínimos en la cuenta de ahorros más antigua. Para personas jurídicas no hay límite.
La frase que más se repite entre quienes lo viven es "nunca me informaron y de una me hicieron el embargo". Casi siempre sí hubo aviso, y casi siempre llegó a un correo o a una dirección que ya no se revisaba. Entender la cadena completa sirve para dos cosas: saber en qué punto está hoy, y saber cuál es la puerta que todavía queda abierta.
¿Qué pasó antes del embargo?
| Etapa | Qué recibió usted | ¿Todavía se puede discutir el monto? | Norma |
|---|---|---|---|
| Una obligación quedó en firme | Su propia declaración, o una liquidación oficial que no se recurrió | Sí, en su momento. Después ya no | ET arts. 714 y 720 |
| Mandamiento de pago | Citación para comparecer en 10 días y, si no comparece, notificación por correo | No el monto. Solo las excepciones del art. 831 | ET art. 826 |
| Ventana de 15 días | El plazo para pagar o proponer excepciones | Esta es LA ventana | ET art. 830 |
| Medidas cautelares | El embargo de cuentas, que puede ser previo o simultáneo al mandamiento | No | ET art. 837 |
| Resolución que decide excepciones | La respuesta a lo que usted alegó | Recurso de reposición en 1 mes | ET arts. 832 y 834 |
| Ejecución y remate | La orden de seguir adelante | Prácticamente no | ET art. 836 |
Fíjese en la cuarta fila: el embargo puede decretarse antes del mandamiento de pago. Por eso muchas personas descubren el proceso el día en que la tarjeta no pasa. No significa que el procedimiento esté mal hecho; significa que la ley lo permite.
¿Por qué no se enteró?
Por una de tres razones, y las tres son corregibles hacia adelante.
- La notificación fue al correo inscrito en el RUT, y ese correo ya no lo revisa nadie. La DIAN notifica ahí, no a la dirección que usted use hoy.
- La dirección física del RUT es de una oficina que ya no ocupa, y la correspondencia se quedó en un lugar al que no vuelve.
- El acto llegó, se leyó por encima y se archivó como "otro papel de la DIAN", sin distinguir que ese sí abría un plazo de quince días.
Las dos primeras se arreglan actualizando el RUT, y vale la pena hacerlo el mismo día: es el canal por el que va a llegar todo lo demás de este proceso. Las trampas de esa actualización están en los seis errores que lo bloquean.
¿Qué se puede levantar todavía?
Depende de en qué etapa esté, y aquí sí hay diferencias grandes.
- Si está dentro de los 15 días del artículo 830: pague, o proponga una de las siete excepciones del artículo 831. Es la única ventana en la que sus argumentos entran de forma ordinaria.
- Si propuso excepciones y se las aceptan: el artículo 833 obliga a terminar el procedimiento y a levantar las medidas preventivas que se hubieran decretado.
- Si pagó la totalidad en cualquier momento: también procede el levantamiento.
- Si no puede pagar todo: pida facilidad de pago. El artículo 814 permite hasta cinco años, con garantías, y el acuerdo de pago es además una de las excepciones del artículo 831.
- Si le rechazaron las excepciones: recurso de reposición dentro del mes siguiente a la notificación.
- Si nada de lo anterior aplica: verifique si parte de lo embargado es inembargable, que es lo que sigue.
¿Qué no le pueden embargar?
Hay límites concretos y conviene conocerlos, porque no se aplican solos: hay que alegarlos.
| Concepto | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Salario mínimo legal o convencional | No es embargable | CST art. 154 |
| Excedente del salario mínimo | Solo embargable en una quinta parte | CST art. 155 |
| Cooperativas autorizadas y pensiones alimenticias | Hasta el 50 % del salario | CST art. 156 |
| Cuenta de ahorros, persona natural, embargo de la DIAN | 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en la cuenta de ahorros más antigua | ET art. 837-1 |
| Cuenta de una persona jurídica | No existe límite de inembargabilidad | ET art. 837-1 |
¿Y si la deuda ya es muy vieja?
La acción de cobro prescribe en cinco años según el artículo 817, y la prescripción es una de las excepciones que se pueden proponer. Pero con una advertencia importante: el artículo 818 establece que la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y el término vuelve a empezar.
Es decir, una vez arrancó el cobro, el reloj se reinició. La prescripción sirve para deudas que la DIAN dejó dormir, no para las que ya están en ejecución.
Si quiere el mapa completo de las etapas con sus plazos, está en cobro coactivo de la DIAN: etapas y dónde todavía se negocia. Si el origen fueron años sin declarar, la ruta para ordenarlo está en cómo ponerse al día. Y si necesita que alguien actúe ya, esto es consultoría tributaria; escríbanos con la fecha del mandamiento a la mano.
Contra un mandamiento de pago no se discute cuánto debe. Se discute si la deuda existe, si ya pagó, o si prescribió. Son siete causales y quince días.
Fuentes
- Estatuto Tributario arts. 826, 830, 831, 832, 833, 834, 837 y 837-1 (compilación DIAN)
- Estatuto Tributario arts. 814, 817 y 818: facilidades de pago y prescripción
- Código Sustantivo del Trabajo arts. 154 a 156: inembargabilidad del salario
Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



