Atrasos y sanciones · 17 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

Años sin declarar: cómo ponerse al día y qué cuesta esperar

La sanción por extemporaneidad crece cada mes y sube más tras el emplazamiento. El orden correcto para ponerse al día sin terminar pagando de más de la cuenta.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Pila ordenada de carpetas de archivo de varios años sobre un escritorio de madera

En resumen

  1. 01Presentar por voluntad propia, antes de cualquier emplazamiento, cuesta la mitad: 5 % del impuesto por mes en lugar del 10 %, y tope del 100 % en lugar del 200 %.
  2. 02Aunque no deba un peso de impuesto, la sanción existe y tiene un piso de $524.000 en 2026. La sanción mínima del artículo 639 son 10 UVT y aplica a cualquier sanción, incluidas las reducidas.
  3. 03La acción de cobro de la DIAN prescribe en cinco años, pero se cuenta desde la presentación cuando la declaración es extemporánea. Es decir: no declarar no hace correr el reloj a su favor.

"Llevo dos años sin declarar, ¿qué hago ahora?" es una de las preguntas más repetidas y también una de las peor respondidas, porque la respuesta honesta tiene dos partes que no se suelen decir juntas: sí, va a costar; y sí, cuesta bastante menos si lo hace usted antes de que la DIAN escriba.

¿Cuánto cambia hacerlo ahora en lugar de esperar?

SituaciónTarifa por mes o fracciónTopeNorma
Presenta usted, antes de cualquier emplazamiento5 % del impuesto a cargo100 % del impuestoET art. 641
Presenta después del emplazamiento10 % del impuesto a cargo200 % del impuestoET art. 642
No presenta, ni siquiera tras el emplazamiento20 % de consignaciones o ingresos brutos, en rentaLa DIAN liquida de aforoET arts. 643 y 717
Sin impuesto a cargo, antes del emplazamiento0,5 % de los ingresos brutos por mesEl menor entre 5 % de esos ingresos, el doble del saldo a favor, o 2.500 UVTET art. 641
Sin impuesto a cargo, después del emplazamiento1 % de los ingresos brutos por mesEl menor entre 10 % de esos ingresos, cuatro veces el saldo a favor, o 5.000 UVTET art. 642
Cualquier sanción, incluidas las reducidasPiso de 10 UVT$524.000 en 2026ET art. 639

La fila que sorprende es la última. Mucha gente asume que si no debe impuesto no hay sanción, y no es así: la sanción mínima aplica igual, y por cada declaración.

¿Hay alguna reducción y hasta cuándo se puede usar?

Sí, y es la razón principal para moverse ya. El artículo 640 permite reducir al 50 % la sanción que usted mismo liquida si en los dos años anteriores no cometió la misma conducta, y al 75 % si no la cometió en el año anterior.

¿Por cuál año empieza?

Por el más antiguo que siga abierto, y con una razón concreta: la sanción se calcula por mes de retraso, así que el año más viejo es el que más acumula y el que más se encarece cada mes que pasa. Además, algunos años arrastran cifras a los siguientes, y presentar en desorden obliga a rehacer.

  1. Descargue su información exógena y sus certificados de retención de cada año. La DIAN ya tiene eso, así que empiece por lo que ella ve.
  2. Reconstruya ingresos, patrimonio y retenciones año por año, con el UVT correcto de cada año gravable. Usar el UVT del año equivocado es el error más caro de esta lista.
  3. Determine para cada año si hay impuesto a cargo, saldo a favor o ninguno de los dos. De ahí sale qué base de sanción aplica.
  4. Presente del más antiguo al más reciente, para que los arrastres queden coherentes.
  5. Liquide la sanción reducida si le aplica el artículo 640, y deje escrito por qué le aplica.
  6. Si no puede pagar todo, pida facilidad de pago. El artículo 814 permite hasta cinco años, con garantías.

¿Prescriben las deudas si me quedo quieto?

Esta es la creencia que más daño hace. La acción de cobro prescribe en cinco años, según el artículo 817, pero conviene mirar desde cuándo se cuentan: desde el vencimiento para declarar cuando la declaración se presentó a tiempo, y desde la fecha de presentación cuando se presentó extemporánea.

Si usted nunca presentó, no hay una fecha de presentación que inicie el conteo a su favor, y la DIAN conserva hasta cinco años desde el vencimiento para proferir liquidación de aforo, según el artículo 717. Además, la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y el término vuelve a empezar, según el artículo 818. Esperar no es una estrategia; es acumular.

¿Lo pueden meter preso por no declarar?

No declarar es una infracción tributaria con consecuencias económicas, no un delito por sí mismo. Lo que sí está tipificado penalmente es la omisión dolosa de activos o la inclusión de pasivos inexistentes por encima de los umbrales que fija la ley, y la defraudación. La diferencia está en el dolo y en la magnitud, no en el atraso.

Dicho eso, ponerse al día voluntariamente es también la mejor posición en cualquier discusión posterior. Si su caso ya pasó a cobro, lea las etapas del cobro coactivo; si lo que le llegó fue un emplazamiento, aquí está qué hacer con él.

Para ordenar varios años atrasados sin pagar de más, esto es exactamente lo que hace nuestra consultoría tributaria. Si es persona natural, puede ver el acompañamiento en personas naturales.

La sanción no castiga deber impuesto. Castiga el tiempo. Por eso el día más barato para ponerse al día siempre es hoy.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Por el más antiguo que siga abierto. La sanción se liquida por cada mes o fracción de retraso, así que el año más viejo es el que más acumula y el que más crece cada mes. Además algunos años arrastran cifras al siguiente, y presentar en desorden obliga a rehacer el trabajo.

No declarar es una infracción tributaria con consecuencias económicas, no un delito en sí mismo. Lo que está tipificado penalmente es la omisión dolosa de activos o la inclusión de pasivos inexistentes por encima de los umbrales legales, y la defraudación. La diferencia está en el dolo y la magnitud.

La acción de cobro prescribe en cinco años según el artículo 817 del Estatuto Tributario, contados desde el vencimiento para declarar si presentó a tiempo, o desde la presentación si fue extemporánea. Si nunca presentó, la DIAN tiene hasta cinco años para liquidar de aforo, y la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción.

La sanción mínima del artículo 639 son 10 UVT, que en 2026 equivalen a $524.000, y aplica a cualquier sanción, incluidas las reducidas, por cada declaración. Es decir, aunque un año no arroje impuesto a cargo, ese año tiene su propio piso de sanción.

El artículo 814 del Estatuto Tributario permite facilidades de pago de hasta cinco años, condicionadas a garantías; las garantías personales se aceptan cuando la deuda no supera 3.000 UVT. Pedirla es mejor que no presentar, porque la sanción por extemporaneidad sigue creciendo mientras la declaración no exista.

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