En resumen
- 01Presentar por voluntad propia, antes de cualquier emplazamiento, cuesta la mitad: 5 % del impuesto por mes en lugar del 10 %, y tope del 100 % en lugar del 200 %.
- 02Aunque no deba un peso de impuesto, la sanción existe y tiene un piso de $524.000 en 2026. La sanción mínima del artículo 639 son 10 UVT y aplica a cualquier sanción, incluidas las reducidas.
- 03La acción de cobro de la DIAN prescribe en cinco años, pero se cuenta desde la presentación cuando la declaración es extemporánea. Es decir: no declarar no hace correr el reloj a su favor.
"Llevo dos años sin declarar, ¿qué hago ahora?" es una de las preguntas más repetidas y también una de las peor respondidas, porque la respuesta honesta tiene dos partes que no se suelen decir juntas: sí, va a costar; y sí, cuesta bastante menos si lo hace usted antes de que la DIAN escriba.
¿Cuánto cambia hacerlo ahora en lugar de esperar?
| Situación | Tarifa por mes o fracción | Tope | Norma |
|---|---|---|---|
| Presenta usted, antes de cualquier emplazamiento | 5 % del impuesto a cargo | 100 % del impuesto | ET art. 641 |
| Presenta después del emplazamiento | 10 % del impuesto a cargo | 200 % del impuesto | ET art. 642 |
| No presenta, ni siquiera tras el emplazamiento | 20 % de consignaciones o ingresos brutos, en renta | La DIAN liquida de aforo | ET arts. 643 y 717 |
| Sin impuesto a cargo, antes del emplazamiento | 0,5 % de los ingresos brutos por mes | El menor entre 5 % de esos ingresos, el doble del saldo a favor, o 2.500 UVT | ET art. 641 |
| Sin impuesto a cargo, después del emplazamiento | 1 % de los ingresos brutos por mes | El menor entre 10 % de esos ingresos, cuatro veces el saldo a favor, o 5.000 UVT | ET art. 642 |
| Cualquier sanción, incluidas las reducidas | Piso de 10 UVT | $524.000 en 2026 | ET art. 639 |
La fila que sorprende es la última. Mucha gente asume que si no debe impuesto no hay sanción, y no es así: la sanción mínima aplica igual, y por cada declaración.
¿Hay alguna reducción y hasta cuándo se puede usar?
Sí, y es la razón principal para moverse ya. El artículo 640 permite reducir al 50 % la sanción que usted mismo liquida si en los dos años anteriores no cometió la misma conducta, y al 75 % si no la cometió en el año anterior.
¿Por cuál año empieza?
Por el más antiguo que siga abierto, y con una razón concreta: la sanción se calcula por mes de retraso, así que el año más viejo es el que más acumula y el que más se encarece cada mes que pasa. Además, algunos años arrastran cifras a los siguientes, y presentar en desorden obliga a rehacer.
- Descargue su información exógena y sus certificados de retención de cada año. La DIAN ya tiene eso, así que empiece por lo que ella ve.
- Reconstruya ingresos, patrimonio y retenciones año por año, con el UVT correcto de cada año gravable. Usar el UVT del año equivocado es el error más caro de esta lista.
- Determine para cada año si hay impuesto a cargo, saldo a favor o ninguno de los dos. De ahí sale qué base de sanción aplica.
- Presente del más antiguo al más reciente, para que los arrastres queden coherentes.
- Liquide la sanción reducida si le aplica el artículo 640, y deje escrito por qué le aplica.
- Si no puede pagar todo, pida facilidad de pago. El artículo 814 permite hasta cinco años, con garantías.
¿Prescriben las deudas si me quedo quieto?
Esta es la creencia que más daño hace. La acción de cobro prescribe en cinco años, según el artículo 817, pero conviene mirar desde cuándo se cuentan: desde el vencimiento para declarar cuando la declaración se presentó a tiempo, y desde la fecha de presentación cuando se presentó extemporánea.
Si usted nunca presentó, no hay una fecha de presentación que inicie el conteo a su favor, y la DIAN conserva hasta cinco años desde el vencimiento para proferir liquidación de aforo, según el artículo 717. Además, la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y el término vuelve a empezar, según el artículo 818. Esperar no es una estrategia; es acumular.
¿Lo pueden meter preso por no declarar?
No declarar es una infracción tributaria con consecuencias económicas, no un delito por sí mismo. Lo que sí está tipificado penalmente es la omisión dolosa de activos o la inclusión de pasivos inexistentes por encima de los umbrales que fija la ley, y la defraudación. La diferencia está en el dolo y en la magnitud, no en el atraso.
Dicho eso, ponerse al día voluntariamente es también la mejor posición en cualquier discusión posterior. Si su caso ya pasó a cobro, lea las etapas del cobro coactivo; si lo que le llegó fue un emplazamiento, aquí está qué hacer con él.
Para ordenar varios años atrasados sin pagar de más, esto es exactamente lo que hace nuestra consultoría tributaria. Si es persona natural, puede ver el acompañamiento en personas naturales.
La sanción no castiga deber impuesto. Castiga el tiempo. Por eso el día más barato para ponerse al día siempre es hoy.
Fuentes
- Estatuto Tributario arts. 639, 640, 641, 642 y 643: sanciones y su reducción (compilación DIAN)
- Estatuto Tributario arts. 717, 814, 817 y 818: aforo, facilidades de pago y prescripción
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

