En resumen
- 01En el calendario tributario 2026, la renta de personas naturales va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de la cédula. La exógena nacional va del 14 de mayo al 12 de junio. En Medellín, el ICA del régimen ordinario se presentó del 17 al 30 de abril, con pago hasta el 25 de junio.
- 02El IVA y la retención en la fuente vencen por el último dígito del NIT: del séptimo día hábil (dígito 1) al décimo sexto (dígito 0) del mes siguiente al periodo. El IVA es bimestral con ingresos de 92.000 UVT o más y cuatrimestral por debajo (ET art. 600).
- 03La nómina electrónica se transmite dentro de los diez primeros días del mes siguiente al pago. La inscripción en el régimen SIMPLE por 2027 cierra el 26 de febrero de 2027.
Renta personas naturales, año gravable 2025
El calendario asigna a cada día hábil un grupo de dos dígitos, desde el 12 de agosto (01 y 02) hasta el 26 de octubre (99 y 00). La DIAN publica la tabla oficial; su fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT o cédula sin el dígito de verificación.
Quien presente después de su fecha paga la sanción de extemporaneidad: 5 % del impuesto por cada mes o fracción, con un mínimo de $ 524.000 en 2026 (10 UVT). Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre ingresos o patrimonio, y nunca es inferior al mínimo.
| Hito | Fecha 2026 |
|---|---|
| Inicio del calendario (cédulas terminadas en 01 y 02) | 12 de agosto |
| Cierre del calendario (cédulas terminadas en 99 y 00) | 26 de octubre |
| Sanción mínima por extemporaneidad | $ 524.000 (10 UVT) |
Vencimientos DIAN
Estas son las fechas fijas del año, en orden. Las declaraciones periódicas (IVA y retención) vencen por el último dígito del NIT y están en la sección siguiente.
Presentar después de cualquiera de estas fechas causa la sanción por extemporaneidad: 5 % del impuesto por mes o fracción antes del emplazamiento (ET art. 641), con un mínimo de $ 524.000 en 2026.
| Fecha | Vencimiento | Quién |
|---|---|---|
| 28 de abril de 2026 | Exógena, grandes contribuyentes: inicia | Grandes contribuyentes |
| 30 de abril de 2026 | ICA Medellín, régimen ordinario: cierre de presentación | Contribuyentes de ICA en Medellín |
| 14 de mayo de 2026 | Exógena, personas jurídicas y naturales: inicia | Obligados a reportar exógena |
| 12 de junio de 2026 | Exógena, personas jurídicas y naturales: cierre | Obligados a reportar exógena |
| 25 de junio de 2026 | ICA Medellín: pago | Contribuyentes de ICA en Medellín |
| 12 de agosto de 2026 | Renta personas naturales: inicia (cédulas 01 y 02) | Personas naturales |
| 31 de agosto de 2026 | Exógena ICA | Obligados municipales |
| 26 de octubre de 2026 | Renta personas naturales: cierre (cédulas 99 y 00) | Personas naturales |
| 31 de diciembre de 2026 | Tarifa del 9% para hoteles nuevos: cierre de la ventana | Hoteles construidos desde 2020 |
| 26 de febrero de 2027 | Régimen SIMPLE: último día para inscribirse por 2027 | Empresas y personas que evalúan el SIMPLE |
| 31 de mayo de 2027 | Primer reporte de operaciones cripto a la DIAN | Personas con criptoactivos |
Calendario IVA
La periodicidad del IVA la fija el artículo 600 del Estatuto Tributario. Bimestral: grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT, y los responsables de los artículos 477 y 481 del ET. Cuatrimestral: personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior inferiores a 92.000 UVT.
El Decreto 2229 de 2023 fijó los plazos de 2024 en adelante para cada año siguiente, contados en días hábiles del mes de vencimiento según el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación. La misma tabla rige la retención en la fuente, que es mensual.
No hay que presentar la declaración de IVA en los periodos sin operaciones gravadas ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (Decreto 1625 de 2016 art. 1.6.1.13.2.31 par. 1).
| Último dígito del NIT | Vence el | Aplica a |
|---|---|---|
| 1 | Séptimo día hábil | IVA bimestral, IVA cuatrimestral y retención mensual |
| 2 | Octavo día hábil | Igual |
| 3 | Noveno día hábil | Igual |
| 4 | Décimo día hábil | Igual |
| 5 | Décimo primer día hábil | Igual |
| 6 | Décimo segundo día hábil | Igual |
| 7 | Décimo tercer día hábil | Igual |
| 8 | Décimo cuarto día hábil | Igual |
| 9 | Décimo quinto día hábil | Igual |
| 0 | Décimo sexto día hábil | Igual |
- IVA bimestral: periodos enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Vence en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero siguiente.
- IVA cuatrimestral: periodos enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre. Vence en mayo, septiembre y enero siguiente.
- Retención en la fuente: mensual: la retención de cada mes vence en el mes siguiente; la de diciembre, en enero del año siguiente.
Información exógena 2026
La Resolución 000227 de 2025 unificó las resoluciones anteriores y la DIAN ajustó formatos en 2026. No reportar cuesta el 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información; reportar con errores, el 0,7 % de las sumas suministradas de forma errónea, y reportar tarde, el 0,5 % de las sumas suministradas de forma extemporánea, hasta 7.500 UVT (ET art. 651, modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 80).
| Obligado | Ventana |
|---|---|
| Grandes contribuyentes (último dígito del NIT) | 28 de abril a 13 de mayo |
| Personas jurídicas y naturales (dos últimos dígitos) | 14 de mayo a 12 de junio |
| Exógena ICA | 31 de agosto |
ICA Medellín 2026
Resolución 202550100057 de 2025 de la Alcaldía de Medellín. Régimen ordinario: presentación del 17 al 30 de abril según el último dígito del NIT o documento; facturación en mayo y pago hasta el 25 de junio. Régimen simplificado: bimestral.
Obligaciones mensuales
- Nómina electrónica: dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del pago o abono en cuenta (DIAN, Resolución 000013 de 2021). Sin transmisión, el costo laboral queda sin soporte para la deducción en renta y para los impuestos descontables en IVA (DIAN, Oficio 901719 de 2021).
- IVA y retención en la fuente: por último dígito del NIT, según la tabla de la sección Calendario IVA (bimestral o cuatrimestral para IVA, mensual para retención).
- PILA: aportes a seguridad social y parafiscales según el último dígito del NIT o documento.
Ventanas que cierran
- 31 de diciembre de 2026: cierre de la ventana de construcción para la tarifa de renta del 9 % de hoteles nuevos.
- 26 de febrero de 2027: último día hábil de febrero, inscripción en el régimen SIMPLE por 2027 (ET art. 909).
- Mayo de 2027: primer reporte de operaciones con criptoactivos a la DIAN (año gravable 2026).
Fuentes
- INCP: calendario de renta 2026
- Decreto 2229 de 2023: plazos de IVA y retención por último dígito del NIT (compilación DIAN)
- Estatuto Tributario art. 600: periodo gravable del IVA; arts. 641 y 651: sanciones (compilación DIAN)
- DIAN, Resolución 000013 de 2021: nómina electrónica
- Actualícese: plazos de exógena 2026
- Alcaldía de Medellín: calendario tributario 2026
- Buk: sanción mínima 2026
Verificado el 9 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




