Recurso verificado el 9 de septiembre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

Régimen SIMPLE 2027: requisitos, tarifas y plazo de inscripción

Régimen SIMPLE 2027: inscripción hasta el 26 de febrero de 2027, ingresos de 2026 inferiores a 100.000 UVT, socios personas naturales residentes y tarifas del 1,2 % al 14,5 %.

Interior de una tienda independiente

1.2 % a 14.5 %

sobre ingresos brutos, según la actividad

$ 5.237.400.000
Tope de ingresos brutos para optar por el SIMPLE (100.000 UVT)
1.2 %
Tarifa consolidada mínima, sobre ingresos
14.5 %
Tarifa consolidada máxima, sobre ingresos
Feb
Último día hábil de febrero para inscribirse por 2027

La cuenta que decide

A partir de qué margen el ordinario paga menos.

El SIMPLE cobra su tarifa sobre ingresos; el ordinario, 35 % sobre la utilidad. El punto de equilibrio es margen = tarifa ÷ 35 %. Con margen por encima de la barra, el SIMPLE conviene; por debajo, el ordinario.

0 %15 %30 %45 %Tarifa SIMPLE 1.2 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 3.4 %3.4 %Tarifa 1.2 %Tarifa SIMPLE 3 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 8.6 %8.6 %Tarifa 3 %Tarifa SIMPLE 5 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 14.3 %14.3 %Tarifa 5 %Tarifa SIMPLE 8 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 22.9 %22.9 %Tarifa 8 %Tarifa SIMPLE 11 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 31.4 %31.4 %Tarifa 11 %Tarifa SIMPLE 14.5 %: el ordinario paga menos con margen neto inferior a 41.4 %41.4 %Tarifa 14.5 %Margen neto de equilibrio = tarifa SIMPLE ÷ 35 %. Por debajo, el ordinario paga menos.
Modelo simplificado: compara la tarifa SIMPLE sobre ingresos con renta al 35 % sobre utilidad. El SIMPLE además sustituye ICA y parte de los aportes; la decisión final se toma con la proyección completa.
Ver los datos en tabla
Margen de equilibrio por tarifa SIMPLE
Tarifa SIMPLEMargen de equilibrio
1.2 %3.4 %
3 %8.6 %
5 %14.3 %
8 %22.9 %
11 %31.4 %
14.5 %41.4 %

En resumen

  1. 01Para tributar en el SIMPLE en 2027 hay que inscribirse a más tardar el último día hábil de febrero, el 26 de febrero de 2027 (ET art. 909). Los socios deben ser personas naturales residentes y los ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT. La tarifa consolidada va del 1.2 % al 14.5 % según actividad e ingresos.
  2. 02El SIMPLE sustituye la renta y el ICA por una tarifa sobre ingresos brutos. Conviene a negocios con margen alto y pocos costos deducibles; perjudica a los de margen bajo, porque la tarifa se paga sobre ingresos aunque haya pérdida.
  3. 03Los inscritos en el SIMPLE están obligados a facturar electrónicamente (Resolución 000165 de 2023 art. 7 num. 6). Para volver al ordinario en 2027, la solicitud va antes del último día hábil de enero.

Requisitos para el SIMPLE en 2027

  • Ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, de 2026 inferiores a 100.000 UVT, es decir $ 5.237.400.000 con el UVT de 2026 (ET art. 905 num. 2).
  • Ser persona natural que desarrolla una empresa, o persona jurídica cuyos socios sean todos personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia (ET art. 905 num. 1).
  • Si un socio tiene otras empresas en el SIMPLE, o más del 10 % de otras sociedades, los ingresos se revisan de forma consolidada (ET art. 905 nums. 3 y 4).
  • Estar al día en las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No estar en el listado del ET art. 906: personas jurídicas extranjeras, personas naturales sin residencia, filiales y subsidiarias, sociedades que son socias de otras, entidades financieras y ciertas actividades excluidas.

Plazos de inscripción y salida

Quien se inscribe en el SIMPLE puede facturar electrónicamente desde la inscripción o acogerse a las reglas del inconveniente tecnológico durante máximo dos meses; vencido ese plazo, debe facturar electrónicamente (Resolución 000165 de 2023 art. 9).

TrámitePlazoNorma
Inscribirse en el SIMPLE por 2027 (ya tiene RUT)Hasta el 26 de febrero de 2027, último día hábil de febreroET art. 909
Inscribirse al crear el RUT por primera vezEn cualquier momento, si lo indica en el formulario de inscripciónET art. 909
Volver al régimen ordinario por 2027Antes del último día hábil de enero de 2027ET art. 909
Facturar electrónicamente tras inscribirseDesde la inscripción, o máximo dos meses con las reglas del inconveniente tecnológicoResolución 000165 de 2023 art. 9

Tarifas del SIMPLE por actividad

Tarifas consolidadas de los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, sobre ingresos brutos en UVT. Los restaurantes suman el 8 % de impuesto al consumo encima de la tarifa del SIMPLE: el régimen no lo reemplaza.

ActividadHasta 6.000 UVT6.000 a 15.000 UVT15.000 a 30.000 UVT30.000 a 100.000 UVT
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería1,2 %2,8 %4,4 %5,6 %
Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, industria y demás actividades1,6 %2 %3,5 %4,5 %
Expendio de comidas y bebidas, y transporte3,1 %3,4 %4 %4,5 %
Servicios profesionales, de consultoría y científicos5,9 %7,3 %12 %14,5 %

Cuándo conviene

Se decide con una simulación sobre las cifras reales del negocio, no con la tarifa nominal. Una diferencia de dos puntos de margen cambia el resultado, y la simulación tiene que estar lista antes de febrero.

SituaciónVeredicto
Servicios profesionales con margen alto y pocos costosSuele convenir
Comercio con margen bruto bajo (menos del 15 %)Suele perjudicar
Negocio con pérdidas o en arranquePerjudica: se paga sobre ingresos
Socios personas jurídicas o extranjeros no residentesNo aplica

Fuentes

Verificado el 9 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Diagnóstico sin costo

Simulamos su caso con sus propias cifras.

Ingresos, costos deducibles, actividad, socios y municipio. Un solo modelo, una decisión antes de febrero.

La cifra que importa

3,4 %

Con margen neto por debajo del 3,4 % incluso la tarifa más baja del SIMPLE paga más que el régimen ordinario. La decisión se toma con cifras, no con fama.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Hasta el último día hábil de febrero, que en 2027 es el 26 de febrero de 2027, actualizando la responsabilidad en el RUT (ET art. 909). Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede optar en cualquier momento, si lo indica en el formulario de inscripción.

Personas naturales que desarrollen una empresa y personas jurídicas cuyos socios sean todos personas naturales residentes en Colombia, con ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT ($ 5.237.400.000 con el UVT de 2026). No pueden las sociedades extranjeras, las filiales, las entidades financieras ni quienes tienen en sustancia una relación laboral (ET arts. 905 y 906).

No. Las personas jurídicas y los comerciantes siguen obligados a llevar contabilidad, facturar electrónicamente y reportar exógena cuando les corresponde. El SIMPLE cambia cómo se liquida el impuesto, no las obligaciones formales.

Sí. Con sus ingresos, costos y actividad comparamos SIMPLE y ordinario y le entregamos el resultado por escrito, junto con la propuesta y los honorarios en 24 horas.

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