En resumen
- 01Una S.A.S. se constituye con una o varias personas naturales o jurídicas que responden solo hasta el monto de sus aportes, y debe tener al menos un representante legal (Ley 1258 de 2008). Si vende o presta servicios está obligada a facturar electrónicamente, y si sus socios son personas naturales residentes puede elegir el régimen SIMPLE.
- 02Se crea con un documento privado autenticado por los accionistas e inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio. La Cámara gestiona el RUT y el NIT en el mismo trámite.
- 03En Medellín, en 2026, el formulario RUES vale $8.500 y la inscripción de la constitución $73.000. A eso se suman la matrícula, que depende de los activos, y el impuesto de registro departamental.
La sociedad por acciones simplificada es la forma más usada para crear empresa en Colombia por una razón práctica: la Ley 1258 de 2008 permite constituirla con una sola persona, por documento privado, y separa el patrimonio de la empresa del de sus dueños. Su artículo 1 dice que los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportes y no responden por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza de la sociedad, salvo el art. 42.
Esta guía va en el orden en que de verdad se hace el trámite, con lo que cada paso exige y lo que cuesta en la Cámara de Comercio de Medellín en 2026.
¿Qué se necesita para crear una S.A.S.?
El artículo 5 de la Ley 1258 enumera lo mínimo que debe decir el documento de constitución. Si falta algo, la Cámara se abstiene de inscribir (artículo 6):
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
- Razón social seguida de «sociedad por acciones simplificada» o de las letras S.A.S.
- Domicilio principal y el de las sucursales que se creen en el mismo acto
- Término de duración, si no es indefinido
- Enunciación de las actividades principales, o que podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita
- Capital autorizado, suscrito y pagado; clase, número y valor nominal de las acciones, y forma y términos de pago
- Forma de administración, nombre, documento y facultades de los administradores; como mínimo un representante legal
Además: el documento se autentica por quienes lo suscriben antes de la inscripción, directamente o por apoderado. En la práctica, la Cámara de Comercio de Medellín acepta la autenticación ante notario o la presentación personal de todos los accionistas en sus taquillas.
¿Cuáles son los pasos para constituir una S.A.S.?
- 01
Verifique el nombre
En rues.org.co confirme que la razón social no esté registrada. La Cámara no matricula un nombre igual a otro ya inscrito (Código de Comercio art. 35), y la sigla S.A.S. no sirve para diferenciarlo.
- 02
Defina las actividades y su código CIIU
El objeto puede ser amplio, cualquier actividad lícita, pero el código de actividad que quede en el RUT define responsabilidades y, si elige el SIMPLE, su grupo de tarifa. Verifique también que la actividad esté permitida en el lugar donde va a operar.
- 03
Decida el capital
Capital autorizado, suscrito y pagado, número y valor nominal de las acciones y el plazo para pagar lo suscrito, que no puede pasar de dos años (Ley 1258 art. 9).
- 04
Redacte los estatutos
Con el contenido del artículo 5, las reglas de la asamblea y las facultades y límites del representante legal. La junta directiva es opcional (art. 25).
- 05
Firme y autentique
Todos los accionistas firman y autentican ante notario, o hacen presentación personal en la Cámara. Los nombrados aceptan su cargo con firma, número y fecha de expedición del documento.
- 06
Diligencie el formulario RUES y el anexo de responsabilidades tributarias
El representante legal firma el anexo, que es el que alimenta el RUT. Si la sociedad es de un solo accionista persona natural, se diligencia además el formato de situación de control (Decreto 667 de 2018).
- 07
Radique y pague en la Cámara
Derechos de inscripción, matrícula de la sociedad, matrícula del establecimiento si lo tiene, e impuesto de registro departamental.
- 08
Formalice el RUT y obtenga el NIT
La Cámara tramita la inscripción en el RUT con la información del anexo. Revise el certificado: las responsabilidades marcadas ahí son obligaciones reales.
- 09
Registre libros y abra la contabilidad
Todo comerciante debe inscribir los libros que la ley exige y llevar contabilidad regular (Código de Comercio art. 19). La sociedad nace con ese deber desde el primer día.
- 10
Habilite la facturación electrónica
La sociedad que vende o presta servicios está obligada a facturar electrónicamente (DIAN, Resolución 000165 de 2023). Si se inscribió en el SIMPLE, tiene dos meses desde la inscripción en el RUT.
¿Cuánto cuesta crear una S.A.S. en Medellín en 2026?
Estos son los valores que publica la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para 2026. No incluyen notaría ni honorarios de quien lo acompañe.
| Concepto | Valor 2026 | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Formulario RUES | $8.500 | Fijo |
| Derechos de inscripción de la constitución | $73.000 | Fijo |
| Matrícula mercantil de la sociedad | $108.990 con activos de $10.000.000 | $24.220 + $8.477 por cada millón de activos, en el primer tramo (hasta $78.715.000) |
| Matrícula de un establecimiento en la misma jurisdicción | $48.400 | Si los activos del propietario no superan el primer tramo |
| Cada libro de actas o de accionistas | $24.200 | Por libro |
| Certificado de existencia y representación legal | $12.100 | Por certificado |
| Impuesto de registro | Lo liquida la Cámara al radicar | Con cuantía sobre el capital suscrito, y sin cuantía por cada nombramiento |
Con activos de $10.000.000 y sin establecimiento, formulario, inscripción y matrícula suman $190.490, antes del impuesto de registro y de los libros. Si la sociedad cumple los requisitos de pequeña empresa joven de la Ley 1780 de 2016, la matrícula de la persona jurídica no tiene costo. La matrícula se renueva cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
¿Qué obligaciones empiezan el día que se registra?
| Obligación | Desde cuándo | Norma o fuente |
|---|---|---|
| Llevar contabilidad e inscribir libros | Desde el registro | Código de Comercio art. 19 |
| Facturar electrónicamente | Antes de la primera venta | DIAN, Resolución 000165 de 2023 |
| Mantener el RUT actualizado | Dentro del mes siguiente a cada cambio | ET art. 658-3 |
| Declarar renta como sociedad | Anualmente, a la tarifa general del 35 % si no está en el SIMPLE | ET art. 240 |
| Renovar la matrícula mercantil | Cada año, del 1 de enero al 31 de marzo | Cámara de Comercio |
| Revisor fiscal | Solo si supera los topes de ley o lo exige otra norma | Decreto 2020 de 2009 |
La última fila evita un gasto frecuente: según el Decreto 2020 de 2009, la S.A.S. necesita revisor fiscal solo cuando supera los topes de la Ley 43 de 1990 o cuando otra ley lo exige. Si nada de eso aplica, la sociedad no está obligada a tenerlo desde el inicio.
¿SIMPLE u ordinario desde el primer día?
Una sociedad nueva puede elegir el SIMPLE en el momento de inscribirse en el RUT, sin esperar a febrero, si cumple los requisitos: socios personas naturales residentes y que no esté en las exclusiones del artículo 906, que repasamos en quiénes no pueden pertenecer al régimen SIMPLE. La decisión depende del margen y del tipo de actividad, y conviene tomarla antes de facturar, con la simulación de SIMPLE u ordinario.
Si todavía duda entre constituir una sociedad o empezar a su nombre, la comparación está en crear empresa como persona natural o S.A.S., y lo que debe revisar en el RUT antes de firmar, en RUT por primera vez.
¿Qué errores cuestan más al crear la S.A.S.?
- Copiar unos estatutos genéricos y descubrir después que el representante legal no tiene facultades para firmar el crédito o el contrato que motivó la empresa.
- Marcar en el anexo responsabilidades tributarias "por si acaso". Cada una genera declaraciones periódicas, aunque no haya operaciones.
- Escoger el código CIIU por parecido. En el SIMPLE define el grupo de tarifa.
- Dejar la facturación electrónica para después de la primera venta.
- No pagar el capital suscrito dentro del plazo pactado, que nunca puede pasar de dos años.
Si quiere hacerlo con acompañamiento, en crear empresa coordinamos estatutos, Cámara de Comercio, RUT, NIT, libros y facturación electrónica, y en constitución de empresas está la herramienta para revisar si el SIMPLE le aplica. El diagnóstico inicial no tiene costo y la propuesta llega por escrito en 24 horas. También puede ver la página para emprendedores.
La S.A.S. se crea en una tarde. Las decisiones que la hacen rentable se toman antes de firmar el documento.
Fuentes
- Ley 1258 de 2008: sociedad por acciones simplificada (Gestor Normativo, Función Pública)
- Cámara de Comercio de Medellín: tarifas de derechos por registro y matrícula 2026
- Cámara de Comercio de Medellín: tarifas 2026 de todos los registros
- Cámara de Comercio de Medellín, Guía 20: registro de la constitución de una S.A.S.
- Código de Comercio arts. 19 y 35 (Gestor Normativo)
- DIAN, Resolución 000042 de 2020: obligados a facturar electrónicamente
- Estatuto Tributario arts. 240, 905, 906 y 909 (compilación DIAN)
- Decreto 2020 de 2009: revisoría fiscal en la S.A.S. (Gestor Normativo)
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




