En resumen
- 01La inscripción en el RUT es gratuita y debe hacerse antes de iniciar la actividad económica (ET art. 555-2). Una persona natural con cédula colombiana que no ejerce actividades mercantiles puede hacerlo en línea en dian.gov.co; un comerciante o una sociedad lo tramita en la Cámara de Comercio. Las responsabilidades que marque crean obligaciones reales.
- 02Inscribirse tarde cuesta 1 UVT por día de retraso si no tiene establecimiento, $52.374 por día en 2026, o el cierre del local un día por cada mes de retraso (ET art. 658-3).
- 03El RUT no se renueva: se actualiza dentro del mes siguiente a cada cambio. No necesita cuenta bancaria para inscribirse.
El RUT es el registro con el que la DIAN lo identifica, lo ubica y lo clasifica (ET art. 555-2). Ese último verbo es el que importa: lo que usted marque en el formulario define qué declaraciones tiene que presentar y cada cuánto. Por eso sacar el RUT por primera vez no es un trámite de cinco minutos, aunque el formulario se llene en cinco minutos.
¿Quién debe inscribirse en el RUT y cuándo?
La inscripción debe hacerse en forma previa al inicio de la actividad económica, según el parágrafo 2 del artículo 555-2. Eso incluye a quien va a facturar, a quien va a ser comerciante, a quien va a contratar con una empresa que le exige el RUT y a quien será responsable de IVA o agente de retención.
Hay una excepción de calendario para la renta: la persona natural que se vuelve declarante de renta tiene plazo para inscribirse hasta el vencimiento de esa declaración. Si solo necesita el RUT para declarar renta por primera vez, puede inscribirse hasta el vencimiento de esa declaración, aunque hacerlo antes le da tiempo para generar la firma electrónica.
¿En línea o en la Cámara de Comercio?
| Su caso | Dónde se inscribe | Qué necesita |
|---|---|---|
| Persona natural con cédula colombiana, sin actividad mercantil (empleado, profesional independiente, contratista, declarante de renta) | En línea, en dian.gov.co | Cédula, correo personal activo y celular |
| Persona natural que va a ser comerciante (tienda, venta de productos, establecimiento) | Cámara de Comercio o Ventanilla Única Empresarial, junto con la matrícula mercantil | Pre-RUT y documentos de la matrícula |
| Sociedad (S.A.S. u otra) | Cámara de Comercio, al constituirla | Anexo de responsabilidades tributarias firmado por el representante legal |
| Quien no puede hacerlo en línea | Presencialmente en la DIAN, con cita, directamente o por apoderado | Documento de identidad vigente y, si va por apoderado, el poder |
La inscripción en el RUT no tiene ningún costo; el trámite y el formulario son gratuitos, dice la DIAN. Si alguien le cobra "por sacar el RUT", le está cobrando un servicio de acompañamiento, no el trámite. Y no se requiere cuenta bancaria para inscribirse (Decreto 768 de 2016 art. 1).
¿Cómo se saca el RUT por primera vez en línea?
Este es el procedimiento oficial de la DIAN para la inscripción en línea de una persona natural:
- 01
Entre a la inscripción
Entrar a dian.gov.co y, en el RUT, escoger «Definir tipo de inscripción».
- 02
Escoja persona natural
Aceptar la política de tratamiento de datos y escoger persona natural.
- 03
Datos de identificación
Llenar los datos de identificación.
- 04
Motivo de la inscripción
Escoger las necesidades por las que se inscribe en el RUT.
- 05
Verifique su correo
Escribir y confirmar el correo electrónico; el sistema envía a ese correo un código de verificación.
- 06
Cargue la cédula
Cargar el documento de identidad (foto de la cédula física o la cédula digital, imágenes nítidas).
- 07
Cargue la foto del rostro
Cargar una foto del rostro; solo hay dos intentos.
- 08
Diligencie el formulario
Diligenciar cada sección del formulario.
- 09
Formalice
Hacer clic en «Formalizar». La DIAN envía al correo la notificación del trámite con el RUT adjunto, y también se puede descargar en PDF.
Dos detalles prácticos que la guía menciona y que hacen fallar el trámite: las imágenes de la cédula deben ser nítidas, y la foto del rostro solo admite dos intentos. Tenga los archivos listos antes de empezar.
¿Qué responsabilidades debe marcar?
Esta es la parte del formulario que produce problemas meses después. Cada responsabilidad es una obligación con su propio calendario, y marcar de más es tan costoso como marcar de menos.
| Si usted... | Responsabilidad que normalmente corresponde | Qué le obliga a hacer |
|---|---|---|
| Va a declarar renta como persona natural | Impuesto de renta y complementarios | Declaración anual de renta |
| Presta servicios o vende bienes gravados y supera alguno de los límites del ET art. 437 par. 3 | Responsable de IVA | Declarar IVA y facturar cobrando el impuesto |
| Vende o presta servicios como profesional o comerciante | Facturador electrónico | Expedir factura electrónica |
| Elige el régimen SIMPLE al inscribirse | Impuesto unificado SIMPLE | Anticipos bimestrales, declaración anual y factura electrónica en dos meses |
| Es comerciante | Obligado a llevar contabilidad | Libros y contabilidad regular |
Sobre el IVA, el parágrafo 3 del artículo 437 dice quién no tiene que registrarse como responsable: personas naturales comerciantes y artesanos minoristas, pequeños agricultores y ganaderos, y quienes presten servicios, siempre que cumplan todas estas condiciones a la vez:
- Ingresos brutos totales de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso
- No más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
- Que en ese establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema de explotación de intangibles
- No ser usuario aduanero
- No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT
- Consignaciones, depósitos o inversiones de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso
Con la UVT de 2026, el límite de 3.500 UVT equivale a $183.309.000. Basta con superar una sola condición para quedar obligado a registrarse como responsable.
¿Qué pasa si no se inscribe o no lo actualiza?
El ET art. 658-3 fija las sanciones, y con la UVT de 2026 se ven así:
| Conducta | Sanción | En pesos 2026 |
|---|---|---|
| No inscribirse antes de iniciar la actividad, sin establecimiento | 1 UVT por cada día de retraso | $52.374 por día; $1.571.220 por 30 días |
| No inscribirse antes de iniciar la actividad, con establecimiento | Clausura 1 día por cada mes o fracción de retraso | No es en dinero |
| No actualizar dentro del mes siguiente al cambio | 1 UVT por día de retraso | $52.374 por día |
| No actualizar la dirección o la actividad económica | 2 UVT por día de retraso | $104.748 por día |
| Informar datos falsos, incompletos o equivocados | 100 UVT | $5.237.400 |
Ninguna sanción baja de 10 UVT, $524.000 en 2026. Y la actualización tiene una consecuencia que pesa más que la multa: la DIAN notifica al correo del RUT, así que un correo desactualizado hace que los plazos corran sin que usted se entere.
¿Qué hacer después de tener el RUT?
- Descargue el certificado y léalo completo, no solo la primera hoja. Confirme responsabilidades, actividad y correo.
- Habilite la cuenta de usuario y la firma electrónica; sin ellas no podrá declarar ni actualizar en línea. El detalle está en firma electrónica DIAN.
- Anote en su calendario las declaraciones que sus responsabilidades generan.
- Recuerde que la inscripción tiene vigencia indefinida y no se renueva; se actualiza: a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Los errores más frecuentes al actualizarlo están en actualizar el RUT en línea: los seis errores que lo bloquean. Si va a crear una sociedad, el RUT sale con la constitución: vea cómo crear una S.A.S. en Colombia.
Si quiere que revisemos las responsabilidades antes de formalizar, en crear empresa o en constitución de empresas puede escribirnos. Respondemos el mismo día hábil, y la revisión inicial no tiene costo. Nunca le pediremos su clave de la DIAN para eso.
El RUT se saca gratis en una tarde. Lo que se marca en él se paga durante años.
Fuentes
- DIAN: trámite de inscripción en el RUT y preguntas frecuentes
- DIAN: paso a paso inscripción en línea RUT
- Estatuto Tributario arts. 437, 555-2, 639 y 658-3 (compilación DIAN)
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
- DIAN, Resolución 000042 de 2020: obligados a facturar electrónicamente
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




