Crear empresa y RUT · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Crear empresa como persona natural o S.A.S.: cómo decidir

Persona natural o S.A.S.: responsabilidad, impuestos, SIMPLE y costos de registro comparados con la norma, para decidir según su riesgo y su margen.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Dos caminos de piedra que se separan en un jardín con luz de la mañana

En resumen

  1. 01Como persona natural comerciante, usted y el negocio son la misma persona: sus deudas son suyas. En una S.A.S. los accionistas responden solo hasta sus aportes (Ley 1258 de 2008 art. 1). La S.A.S. paga renta al 35 % (ET art. 240) y la persona natural por la tabla progresiva del art. 241; ambas pueden elegir el SIMPLE.
  2. 02Las dos opciones se matriculan en la Cámara de Comercio, llevan contabilidad y facturan electrónicamente. La S.A.S. añade el documento de constitución, el impuesto de registro y una declaración de renta separada.
  3. 03La decisión depende sobre todo del riesgo que asume el negocio y de cuánto de la utilidad piensa retirar.

Crear empresa como persona natural es más rápido y más barato al comienzo. Crear una S.A.S. separa su patrimonio del negocio. Ninguna de las dos es mejor en abstracto, y la pregunta correcta no es cuál es más barata de registrar, sino cuál le cuesta menos si las cosas salen mal y cuál le deja más si salen bien.

¿Qué cambia entre persona natural y S.A.S.?

AspectoPersona natural comercianteS.A.S.
Quién responde por las deudas del negocioUsted, con su patrimonio personalLa sociedad; los accionistas solo hasta sus aportes (Ley 1258 art. 1)
Cómo se creaMatrícula mercantil en la Cámara de ComercioDocumento privado autenticado e inscrito en la Cámara (art. 5)
Impuesto de rentaTabla progresiva del ET art. 241, en su declaración personal35 % sobre la utilidad (ET art. 240), en una declaración aparte
Cuando retira la utilidadNo hay un segundo paso: ya tributó como suyaLos dividendos se suman a su renta personal según el ET art. 242
Régimen SIMPLEPuede elegirloPuede elegirlo si sus socios son personas naturales residentes
Contabilidad y librosSí, como todo comerciante (Código de Comercio art. 19)Sí
Factura electrónicaSí, si vende o presta serviciosSí
Entrada de sociosNo es posible: el negocio es de una personaSe emiten o venden acciones
Documento de constituciónNo existe: basta la matrículaSí, y paga impuesto de registro sobre el capital suscrito

¿Por qué pesa tanto la responsabilidad?

Porque es la diferencia que no se ve en el año uno y se vuelve decisiva el día que algo falla. La Ley 1258 lo dice en dos frases: los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportes, y no responden por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza de la sociedad. Una vez inscrita en el Registro Mercantil forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Como persona natural no existe esa separación. Un proveedor que no recibe su pago, una demanda de un cliente o una deuda con la DIAN del negocio son deudas suyas, y se persiguen sobre sus bienes personales.

¿Qué cambia en los impuestos?

La S.A.S. paga renta a la tarifa general del 35 % sobre su utilidad (ET art. 240). Cuando usted, como accionista persona natural residente, recibe esa utilidad como dividendo, los dividendos no gravados en cabeza de la sociedad que recibe una persona natural residente integran su base gravable y se someten a la tarifa del artículo 241 (ET art. 242, modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 3). Es decir, la utilidad que se retira pasa por dos niveles.

Como persona natural, la utilidad del negocio entra directamente a su declaración y tributa con la tabla progresiva del artículo 241, cuya tarifa sube por tramos a medida que crece la renta. Un solo nivel, pero mezclado con todos sus demás ingresos.

Las consecuencias prácticas, sin cifras inventadas:

  • Si el negocio genera poca utilidad, la tabla progresiva de la persona natural suele ser más liviana que la tarifa plana de la sociedad.
  • Si el negocio genera utilidad alta y la mayor parte se reinvierte, la sociedad paga su tarifa y lo que no se distribuye no pasa al segundo nivel.
  • Si piensa retirar casi toda la utilidad cada año, hay que sumar los dos niveles antes de concluir que la S.A.S. es más eficiente.

El SIMPLE cambia este cálculo en las dos opciones, porque tributa sobre ingresos brutos y no sobre utilidad. Para servicios profesionales las tarifas van del 5,9 % al 14,5 % según los ingresos, y para comercio del 1,6 % al 4,5 %. La comparación con números está en régimen SIMPLE u ordinario: cómo decidir.

¿Cuánto cuesta registrar cada una?

Las dos pagan la matrícula mercantil, que en Medellín en 2026 se liquida por activos: en el primer tramo son $24.220 más $8.477 por cada millón de activos. Con activos de $1.000.000 eso da $32.697, y con $10.000.000, $108.990. La S.A.S. añade la inscripción de la constitución ($73.000), el impuesto de registro sobre el capital suscrito y, en la práctica, la autenticación del documento y la inscripción de libros de actas y de accionistas.

Ninguna de las dos diferencias de registro debería decidir la elección. Son costos de una vez frente a una estructura que lo acompañará años.

¿Cuándo conviene cada una?

Su situaciónSuele convenirPor qué
Profesional independiente que factura servicios, sin empleados ni deudas relevantesPersona naturalRiesgo patrimonial bajo y un solo nivel de impuesto
Negocio con empleados, local, inventario o crédito con proveedoresS.A.S.Las deudas laborales y comerciales quedan en la sociedad
Va a tener socios ahora o más adelanteS.A.S.Los socios entran por acciones; una persona natural no admite socios
Contratos con empresas grandes o el Estado que exigen persona jurídicaS.A.S.Es un requisito del cliente, no una opción
Utilidad alta que se reinvierte casi todaS.A.S.La parte no distribuida no pasa al segundo nivel
Prueba de mercado de pocos mesesPersona natural, con plan de transformarMenos costo de entrada; se puede pasar a S.A.S. después

Pasar de persona natural a S.A.S. más adelante es posible, pero no es gratis: los activos y contratos deben aportarse o cederse a la sociedad, con sus propios efectos tributarios. Si ya sabe que el negocio va a crecer, es más ordenado empezar con la estructura final.

¿Qué tienen en común?

Más de lo que parece. En las dos opciones usted es comerciante y debe matricularse, inscribir libros y llevar contabilidad (Código de Comercio art. 19). En las dos factura electrónicamente si vende o presta servicios (DIAN, Resolución 000165 de 2023). En las dos el RUT define sus responsabilidades desde el primer día, como explicamos en RUT por primera vez. Y en las dos puede elegir el SIMPLE si no está en las exclusiones de quiénes no pueden pertenecer al régimen SIMPLE.

Si se decide por la sociedad, el paso a paso y los costos están en cómo crear una S.A.S. en Colombia. Para revisarlo con sus cifras, en crear empresa puede escribirnos, y en constitución de empresas está la herramienta para ver si el SIMPLE le aplica. El diagnóstico inicial no tiene costo y la propuesta llega por escrito en 24 horas.

La pregunta no es cuál es más barata de registrar. Es quién paga si el negocio no puede pagar.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Depende del riesgo y de la utilidad. Como persona natural responde con su patrimonio por las deudas del negocio; en una S.A.S. los accionistas responden solo hasta sus aportes (Ley 1258 art. 1). Para un profesional sin empleados ni deudas, la persona natural suele bastar; con empleados, socios o crédito, la S.A.S. protege mejor.

Sí. El artículo 19 del Código de Comercio obliga a todo comerciante a matricularse en el registro mercantil, inscribir los libros y documentos que exige la ley y llevar contabilidad regular. Ejercer el comercio como persona natural no exime de esos deberes.

Depende del nivel de utilidad y de cuánto retire. La S.A.S. paga el 35 % sobre su utilidad (ET art. 240) y los dividendos que reciba el socio se suman a su renta (art. 242). La persona natural tributa con la tabla progresiva del artículo 241. Con utilidades bajas suele pesar menos la persona natural.

Sí. El artículo 905 del Estatuto Tributario permite el SIMPLE a la persona natural que desarrolle una empresa, si sus ingresos del año anterior fueron inferiores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026) y no está en las exclusiones del artículo 906, como la de configurar un contrato realidad laboral.

Sí. Puede constituir una S.A.S. y aportarle o cederle los activos y contratos del negocio. No es automático: los aportes en especie y las cesiones tienen efectos contables y tributarios propios, y los contratos con clientes y proveedores deben pasarse a nombre de la sociedad.

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