En resumen
- 01Como persona natural comerciante, usted y el negocio son la misma persona: sus deudas son suyas. En una S.A.S. los accionistas responden solo hasta sus aportes (Ley 1258 de 2008 art. 1). La S.A.S. paga renta al 35 % (ET art. 240) y la persona natural por la tabla progresiva del art. 241; ambas pueden elegir el SIMPLE.
- 02Las dos opciones se matriculan en la Cámara de Comercio, llevan contabilidad y facturan electrónicamente. La S.A.S. añade el documento de constitución, el impuesto de registro y una declaración de renta separada.
- 03La decisión depende sobre todo del riesgo que asume el negocio y de cuánto de la utilidad piensa retirar.
Crear empresa como persona natural es más rápido y más barato al comienzo. Crear una S.A.S. separa su patrimonio del negocio. Ninguna de las dos es mejor en abstracto, y la pregunta correcta no es cuál es más barata de registrar, sino cuál le cuesta menos si las cosas salen mal y cuál le deja más si salen bien.
¿Qué cambia entre persona natural y S.A.S.?
| Aspecto | Persona natural comerciante | S.A.S. |
|---|---|---|
| Quién responde por las deudas del negocio | Usted, con su patrimonio personal | La sociedad; los accionistas solo hasta sus aportes (Ley 1258 art. 1) |
| Cómo se crea | Matrícula mercantil en la Cámara de Comercio | Documento privado autenticado e inscrito en la Cámara (art. 5) |
| Impuesto de renta | Tabla progresiva del ET art. 241, en su declaración personal | 35 % sobre la utilidad (ET art. 240), en una declaración aparte |
| Cuando retira la utilidad | No hay un segundo paso: ya tributó como suya | Los dividendos se suman a su renta personal según el ET art. 242 |
| Régimen SIMPLE | Puede elegirlo | Puede elegirlo si sus socios son personas naturales residentes |
| Contabilidad y libros | Sí, como todo comerciante (Código de Comercio art. 19) | Sí |
| Factura electrónica | Sí, si vende o presta servicios | Sí |
| Entrada de socios | No es posible: el negocio es de una persona | Se emiten o venden acciones |
| Documento de constitución | No existe: basta la matrícula | Sí, y paga impuesto de registro sobre el capital suscrito |
¿Por qué pesa tanto la responsabilidad?
Porque es la diferencia que no se ve en el año uno y se vuelve decisiva el día que algo falla. La Ley 1258 lo dice en dos frases: los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportes, y no responden por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza de la sociedad. Una vez inscrita en el Registro Mercantil forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Como persona natural no existe esa separación. Un proveedor que no recibe su pago, una demanda de un cliente o una deuda con la DIAN del negocio son deudas suyas, y se persiguen sobre sus bienes personales.
¿Qué cambia en los impuestos?
La S.A.S. paga renta a la tarifa general del 35 % sobre su utilidad (ET art. 240). Cuando usted, como accionista persona natural residente, recibe esa utilidad como dividendo, los dividendos no gravados en cabeza de la sociedad que recibe una persona natural residente integran su base gravable y se someten a la tarifa del artículo 241 (ET art. 242, modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 3). Es decir, la utilidad que se retira pasa por dos niveles.
Como persona natural, la utilidad del negocio entra directamente a su declaración y tributa con la tabla progresiva del artículo 241, cuya tarifa sube por tramos a medida que crece la renta. Un solo nivel, pero mezclado con todos sus demás ingresos.
Las consecuencias prácticas, sin cifras inventadas:
- Si el negocio genera poca utilidad, la tabla progresiva de la persona natural suele ser más liviana que la tarifa plana de la sociedad.
- Si el negocio genera utilidad alta y la mayor parte se reinvierte, la sociedad paga su tarifa y lo que no se distribuye no pasa al segundo nivel.
- Si piensa retirar casi toda la utilidad cada año, hay que sumar los dos niveles antes de concluir que la S.A.S. es más eficiente.
El SIMPLE cambia este cálculo en las dos opciones, porque tributa sobre ingresos brutos y no sobre utilidad. Para servicios profesionales las tarifas van del 5,9 % al 14,5 % según los ingresos, y para comercio del 1,6 % al 4,5 %. La comparación con números está en régimen SIMPLE u ordinario: cómo decidir.
¿Cuánto cuesta registrar cada una?
Las dos pagan la matrícula mercantil, que en Medellín en 2026 se liquida por activos: en el primer tramo son $24.220 más $8.477 por cada millón de activos. Con activos de $1.000.000 eso da $32.697, y con $10.000.000, $108.990. La S.A.S. añade la inscripción de la constitución ($73.000), el impuesto de registro sobre el capital suscrito y, en la práctica, la autenticación del documento y la inscripción de libros de actas y de accionistas.
Ninguna de las dos diferencias de registro debería decidir la elección. Son costos de una vez frente a una estructura que lo acompañará años.
¿Cuándo conviene cada una?
| Su situación | Suele convenir | Por qué |
|---|---|---|
| Profesional independiente que factura servicios, sin empleados ni deudas relevantes | Persona natural | Riesgo patrimonial bajo y un solo nivel de impuesto |
| Negocio con empleados, local, inventario o crédito con proveedores | S.A.S. | Las deudas laborales y comerciales quedan en la sociedad |
| Va a tener socios ahora o más adelante | S.A.S. | Los socios entran por acciones; una persona natural no admite socios |
| Contratos con empresas grandes o el Estado que exigen persona jurídica | S.A.S. | Es un requisito del cliente, no una opción |
| Utilidad alta que se reinvierte casi toda | S.A.S. | La parte no distribuida no pasa al segundo nivel |
| Prueba de mercado de pocos meses | Persona natural, con plan de transformar | Menos costo de entrada; se puede pasar a S.A.S. después |
Pasar de persona natural a S.A.S. más adelante es posible, pero no es gratis: los activos y contratos deben aportarse o cederse a la sociedad, con sus propios efectos tributarios. Si ya sabe que el negocio va a crecer, es más ordenado empezar con la estructura final.
¿Qué tienen en común?
Más de lo que parece. En las dos opciones usted es comerciante y debe matricularse, inscribir libros y llevar contabilidad (Código de Comercio art. 19). En las dos factura electrónicamente si vende o presta servicios (DIAN, Resolución 000165 de 2023). En las dos el RUT define sus responsabilidades desde el primer día, como explicamos en RUT por primera vez. Y en las dos puede elegir el SIMPLE si no está en las exclusiones de quiénes no pueden pertenecer al régimen SIMPLE.
Si se decide por la sociedad, el paso a paso y los costos están en cómo crear una S.A.S. en Colombia. Para revisarlo con sus cifras, en crear empresa puede escribirnos, y en constitución de empresas está la herramienta para ver si el SIMPLE le aplica. El diagnóstico inicial no tiene costo y la propuesta llega por escrito en 24 horas.
La pregunta no es cuál es más barata de registrar. Es quién paga si el negocio no puede pagar.
Fuentes
- Ley 1258 de 2008 arts. 1, 2, 5, 7 y 42 (Gestor Normativo, Función Pública)
- Estatuto Tributario arts. 240, 241, 242, 905 y 906 (compilación DIAN)
- Código de Comercio art. 19: obligaciones de los comerciantes (Gestor Normativo)
- Cámara de Comercio de Medellín: tarifas 2026 de todos los registros
- DIAN, Resolución 000042 de 2020: obligados a facturar electrónicamente
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




