SIMPLE vs ordinario · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Quiénes no pueden pertenecer al régimen SIMPLE en 2027

El artículo 906 del Estatuto Tributario deja fuera del SIMPLE a once grupos, de sucursales a rentistas. Revise la lista antes de inscribirse en febrero de 2027.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Puerta de vidrio entreabierta con luz entrando a un pasillo vacío

En resumen

  1. 01No pueden pertenecer al régimen SIMPLE, según el artículo 906 del Estatuto Tributario: sociedades extranjeras y no residentes, quien en realidad tiene una relación laboral con su contratante, filiales y sucursales, sociedades que son socias de otras, entidades financieras, ciertas actividades (microcrédito, factoring, energía, automóviles, ingresos pasivos del 20 % o más) y escisiones de los últimos 5 años.
  2. 02Aun sin estar en esa lista, hay que cumplir el artículo 905: socios personas naturales residentes e ingresos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, $5.237.400.000 con la UVT de 2026, sumando las otras empresas del socio cuando la norma lo exige.
  3. 03Para 2027 la inscripción cierra el 26 de febrero de 2027. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede optar en ese momento.

El SIMPLE se discute casi siempre por su tarifa, y casi nunca por su puerta de entrada. Pero antes de simular cuánto pagaría, conviene confirmar que puede entrar. El ET art. 906 trae una lista cerrada de once grupos que no pueden optar, y varios de ellos atrapan a negocios que se creían perfectos para el régimen.

¿Quiénes no pueden pertenecer al régimen SIMPLE?

Esta es la lista completa, en el orden y con el sentido del artículo 906 vigente, tal como lo compila la DIAN:

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  3. Las personas naturales residentes que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria. La DIAN no requiere pronunciamiento de otra autoridad para el efecto.
  4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación.
  5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  7. Las sociedades que sean entidades financieras.
  8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a: microcrédito; gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos o actividades que generen ingresos pasivos del 20 % o más de los ingresos brutos totales; factoraje o factoring; asesoría financiera o estructuración de créditos; generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; fabricación, importación o comercialización de automóviles; importación de combustibles; producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y detonantes.
  9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades anteriores y otra diferente.
  10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrida en los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción.
  11. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 y obtengan utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto (numeral adicionado por la Ley 2277 de 2022 art. 43).

La lista es taxativa: si su caso no encaja en ninguno de los once numerales y cumple los requisitos del artículo 905, la exclusión no viene de aquí. Pero varios numerales se leen mal con frecuencia, y en esos está el riesgo.

¿Cuáles de esas exclusiones sorprenden más?

SituaciónNumeral del art. 906Por qué sorprende
Un profesional que factura a un solo cliente, con horario y subordinación3Se ve como independiente, pero la DIAN puede tratarlo como contrato realidad laboral sin que otra autoridad lo declare
Una S.A.S. de un consultor cuyos socios trabajan, en sustancia, para un único contratante4La sociedad existe, pero lo que presta son servicios personales con habitualidad y subordinación
Una holding familiar que tiene acciones en otra sociedad6Ser socia de otra sociedad, en Colombia o el exterior, basta para quedar por fuera
Un negocio de arriendos, o cuyos ingresos pasivos llegan al 20 % del total8 bNo hace falta que el arriendo sea la actividad principal: basta con que pese el 20 % o más
Una empresa que vende carros además de prestar servicios9Hacer una actividad excluida junto con otra permitida también excluye
La sociedad que resultó de partir otra hace tres años10La escisión de los últimos cinco años cierra la puerta

¿Y quién sí puede pertenecer?

El artículo 905 pone las condiciones positivas, y hay que cumplirlas todas a la vez:

  • Ser una persona natural que desarrolla una empresa, o una persona jurídica cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Haber tenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. Con la UVT de 2026, $52.374, eso es $5.237.400.000.
  • Estar inscrito en el RUT y contar con los mecanismos electrónicos de cumplimiento: firma electrónica y factura electrónica o documento equivalente electrónico.
  • Para empresas nuevas, que los ingresos del año no superen ese mismo límite.

Hay un matiz que la mayoría de resúmenes omite. Los numerales 3 a 5 del mismo artículo obligan a revisar el tope de forma consolidada cuando un socio tiene otras empresas en el SIMPLE, tiene más del 10 % en sociedades que no están en el SIMPLE, o es gerente o administrador de otras sociedades. Una empresa pequeña puede quedar por encima del tope por los negocios de su socio.

¿Qué pasa si se inscribe y no cumplía?

Dos artículos lo regulan, y conviene no confundirlos:

CausaConsecuenciaNorma
No cumplía las condiciones, o hay abuso en materia tributaria, y no es subsanablePierde automáticamente la calificación y declara en el régimen ordinarioET art. 913
Retraso de más de un mes calendario en la declaración o en el pago del recibo SIMPLEExclusión del régimen, sin poder volver el año gravable siguienteET art. 914

El primer caso es el que más duele, porque el cálculo del régimen ordinario se hace con la información del año ya cerrado: sin haber planeado deducciones, retenciones ni soportes con esa lógica. La revisión de elegibilidad cuesta menos que esa reconstrucción.

¿Hasta cuándo puede inscribirse para 2027?

Según el artículo 909, quien ya tiene RUT debe actualizar la responsabilidad del SIMPLE hasta el último día hábil de febrero del año para el que elige el régimen. Para 2027 esa fecha es el 26 de febrero de 2027. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede optar en cualquier momento, siempre que lo indique en el formulario de inscripción. Una vez dentro, la factura electrónica debe estar operando en los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT (ET art. 915 parágrafo).

Para salir y volver al ordinario en un año siguiente, el plazo es anterior: el último día hábil de enero del año para el que se ejerce la opción. Quien piense cambiar de régimen en 2027 debe decidir en enero, no en febrero.

¿Cómo revisar si su negocio puede entrar?

  1. 01

    Revise quiénes son los socios

    Todos deben ser personas naturales residentes. Una sola persona jurídica o un socio no residente basta para no cumplir.

  2. 02

    Revise de qué es socia la empresa

    Si la sociedad tiene acciones o participaciones en otra, queda en el numeral 6.

  3. 03

    Clasifique los ingresos del año

    Separe los ingresos pasivos (arriendos, intereses, rendimientos) y compare con el 20 % del total. Revise si alguna actividad está en el numeral 8.

  4. 04

    Consolide el tope

    Sume, en la proporción que exige el artículo 905, los ingresos de las otras empresas de cada socio cuando apliquen los numerales 3 a 5.

  5. 05

    Mire la relación con sus clientes

    Si la empresa le presta servicios personales a un solo contratante, con horario y subordinación, revise los numerales 3 y 4 antes de inscribirse.

  6. 06

    Solo entonces simule la tarifa

    Con la tarifa de su grupo de actividad frente al régimen ordinario, como explicamos en la guía de decisión.

Cuando confirme que puede entrar, la pregunta siguiente es si le conviene. Las tarifas consolidadas van del 1.2 % al 14.5 % sobre ingresos brutos y la decisión se toma con cifras, como mostramos en régimen SIMPLE u ordinario: cómo decidir. Los requisitos, tarifas y plazos están resumidos en el recurso régimen SIMPLE.

Si quiere que revisemos la elegibilidad y hagamos la simulación con sus números, puede empezar por planeación tributaria o por la herramienta de régimen en constitución de empresas. El diagnóstico inicial no tiene costo, y la propuesta y los honorarios le llegan por escrito en 24 horas.

Antes de preguntar si el SIMPLE le conviene, pregunte si el artículo 906 lo deja entrar.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Según el artículo 906 del Estatuto Tributario: personas jurídicas extranjeras y no residentes, quien configure un contrato realidad laboral, sociedades cuyos socios tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, filiales y sucursales, sociedades socias de otras, entidades financieras, ciertas actividades como microcrédito, factoring o energía, y escisiones de los últimos cinco años.

Sí, si todos sus socios son personas naturales residentes en Colombia, sus ingresos del año anterior fueron inferiores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026) y no está en ninguno de los once numerales del artículo 906. Si la S.A.S. tiene un socio persona jurídica o es socia de otra sociedad, no puede.

Depende del peso. El numeral 8 del artículo 906 excluye a quien se dedique al arrendamiento de activos o a actividades que generen ingresos pasivos que representen el 20 % o más de sus ingresos brutos totales. Por debajo de ese porcentaje, el arriendo por sí solo no lo excluye.

Según el artículo 913, si el incumplimiento no es subsanable, pierde automáticamente la calificación de contribuyente del SIMPLE y debe declarar en el régimen ordinario, actualizando el RUT. Además, el artículo 914 excluye a quien se retrase más de un mes en declarar o pagar el recibo SIMPLE.

Si ya tiene RUT, hasta el último día hábil de febrero de 2027, que es el 26 de febrero de 2027 (ET art. 909). Si se inscribe por primera vez en el RUT, puede optar en ese momento indicándolo en el formulario de inscripción.

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