Crear empresa y RUT · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Capital mínimo para constituir una S.A.S.: qué dice la ley

La Ley 1258 no fija capital mínimo para una S.A.S. Qué sí exige: capital autorizado, suscrito y pagado, y pagar lo suscrito en máximo dos años.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Una sola moneda sobre una mesa blanca amplia con sombra larga

En resumen

  1. 01La Ley 1258 de 2008 no exige un capital mínimo para constituir una S.A.S. Lo que exige es que el documento de constitución indique el capital autorizado, suscrito y pagado, con el número y valor nominal de las acciones (art. 5 num. 6), y que lo suscrito se pague en un plazo que nunca supere 2 años (art. 9).
  2. 02El capital suscrito es la base del impuesto de registro de la constitución, así que inflarlo tiene un costo inmediato.
  3. 03Ya no existe la disolución de la S.A.S. por pérdidas que bajen el patrimonio del 50 % del capital: la Ley 2069 de 2020 art. 4 la reemplazó por la hipótesis de negocio en marcha.

La respuesta corta es que no hay un monto mínimo. Ningún artículo de la Ley 1258 de 2008 fija una cifra de capital para constituir una sociedad por acciones simplificada, y por eso circulan ejemplos de S.A.S. creadas con capitales muy bajos. La respuesta útil es otra: la ley no le pone un piso, pero el capital que usted escriba tiene efectos en impuestos, en bancos y en la responsabilidad de los administradores.

¿Qué dice la Ley 1258 sobre el capital?

NormaQué diceQué significa para usted
Art. 5 num. 6El documento debe expresar el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos de pagoNo hay mínimo, pero las tres cifras tienen que estar y cuadrar entre sí
Art. 9La suscripción y el pago pueden pactarse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los de la sociedad anónima, pero el plazo para pagar las acciones nunca excede dos añosPuede empezar con poco pagado, pero lo suscrito se paga en máximo 2 años
Art. 1Los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportesEl capital suscrito marca hasta dónde se compromete cada socio
Art. 5 par. 2Si se aportan bienes cuya transferencia requiere escritura pública, la constitución se hace por escritura públicaAportar un inmueble cambia la forma del trámite

¿Qué es capital autorizado, suscrito y pagado?

  • Capital autorizado: el techo que los accionistas fijan para la sociedad. Es una expectativa; no hay obligación de llegar a él, y se puede emitir hasta ese monto sin reformar estatutos.
  • Capital suscrito: lo que los accionistas se comprometen a aportar. Es una deuda de cada socio con la sociedad, que debe pagarse dentro de los 2 años del artículo 9.
  • Capital pagado: lo que efectivamente entra a la sociedad. Puede ser en dinero o en especie, y crece a medida que los socios pagan lo suscrito.

La Cámara de Comercio de Medellín pide además que el valor nominal de la acción sea el mismo en los tres capitales y que coincida en letras y en números. Es un error de forma frecuente que devuelve el trámite.

¿Con cuánto capital conviene constituir una S.A.S.?

Con el que el negocio necesita para operar hasta que se financie solo, y que los socios realmente van a poner. Tres efectos ayudan a ubicar la cifra:

Si el capital es...EfectoRiesgo
Muy alto frente a lo que de verdad se aportaPaga más impuesto de registro, que se liquida sobre el capital suscritoLos socios quedan debiendo a la sociedad lo suscrito y no pagado, con plazo de dos años
Muy bajo frente a lo que el negocio necesitaLa sociedad arranca financiada con préstamos de los socios o de tercerosBancos y proveedores piden garantías personales; el patrimonio se deteriora rápido con las primeras pérdidas
Ajustado a la operación de los primeros mesesEl registro cuesta lo razonable y el balance refleja la realidadNinguno particular; se puede aumentar después emitiendo acciones dentro del autorizado

Un efecto adicional en la Cámara: la matrícula mercantil se liquida por activos, no por capital. En Medellín, en 2026, son $24.220 más $8.477 por cada millón de activos en el primer tramo, de modo que una sociedad que arranca con $1.000.000 de activos paga $32.697 de matrícula, y una con $10.000.000, $108.990.

¿Sigue existiendo la disolución por pérdidas?

No, y muchas guías lo siguen repitiendo. El numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 disolvía la S.A.S. cuando las pérdidas reducían el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito. El parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 (disolución por pérdidas).

La regla vigente es otra: es causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio. Y los administradores deben convocar de inmediato al máximo órgano social cuando los estados financieros y las proyecciones muestren deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente. Con un capital muy bajo, ese análisis de negocio en marcha llega antes, y la responsabilidad de convocar a tiempo recae en los administradores.

¿Qué miran los bancos y los clientes en el capital?

El certificado de existencia y representación legal muestra el capital autorizado, suscrito y pagado, y cualquier banco, proveedor grande o entidad contratante lo lee. Un capital pagado muy bajo no impide operar, pero tiene dos consecuencias prácticas: el banco compensa la falta de patrimonio pidiendo la firma personal del socio como codeudor, y algunos clientes o licitaciones exigen un patrimonio o un capital determinado en sus propios pliegos. Ese requisito no viene de la Ley 1258; viene del contrato que usted quiere firmar, así que conviene revisarlo antes de constituir.

Hay un tercer efecto, contable: si la sociedad arranca con muy poco capital y se financia con préstamos de los socios, esos préstamos deben quedar documentados como deuda, con sus soportes, para que el día que se devuelvan no se confundan con un retiro de utilidades.

¿Se puede aportar capital en especie?

Sí. El aporte puede ser en dinero o en especie: un vehículo, equipos, inventario, software o un inmueble. Dos cuidados: el bien se registra por un valor que debe poder sustentarse, y si su transferencia exige escritura pública, como un inmueble, la constitución también se hace por escritura y se inscribe en los registros correspondientes (Ley 1258 art. 5 par. 2).

¿Se puede aumentar el capital después?

Sí. Dentro del capital autorizado, la sociedad emite y coloca acciones sin reformar estatutos. Por encima del autorizado, se necesita una reforma estatutaria aprobada por la asamblea e inscrita en el registro mercantil (art. 29). Por eso suele recomendarse fijar un autorizado holgado y un suscrito realista: el primero no paga impuesto de registro por sí solo y le da margen para crecer.

El paso a paso completo, con los costos de la Cámara de Comercio de Medellín, está en cómo crear una S.A.S. en Colombia. Si todavía duda entre sociedad o persona natural, vea crear empresa como persona natural o S.A.S., y para el RUT de la nueva sociedad, actualizar el RUT en línea: los seis errores.

Si quiere definir el capital y los estatutos con criterio contable y tributario, en crear empresa puede escribirnos, y en constitución de empresas está la herramienta de régimen. El diagnóstico inicial no tiene costo.

La ley no le pide un capital mínimo. El negocio sí le va a pedir uno, y conviene escribir ese.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

No hay un capital mínimo legal. La Ley 1258 de 2008 solo exige que el documento de constitución indique el capital autorizado, suscrito y pagado, con la clase, número y valor nominal de las acciones (art. 5 num. 6), y que lo suscrito se pague en un plazo que no exceda dos años (art. 9).

Con el que acuerden los accionistas, porque la ley no fija un mínimo. Conviene que refleje lo que el negocio necesita para operar: el capital suscrito es la base del impuesto de registro de la constitución, y lo suscrito y no pagado queda como una deuda de los socios con la sociedad.

En el plazo que fijen los estatutos, que nunca puede superar dos años, según el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. La ley permite condiciones y proporciones distintas a las de la sociedad anónima, pero no un plazo mayor.

Ya no. El artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258, que preveía esa causal, y la reemplazó por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio. Los administradores deben convocar a la asamblea ante deterioros patrimoniales.

El autorizado es el techo que fijan los socios, sin obligación de alcanzarlo. El suscrito es lo que los socios se comprometen a aportar, pagadero en máximo dos años. El pagado es lo que ya ingresó a la sociedad, en dinero o en especie. Los tres deben figurar en el documento de constitución.

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