Atrasos y sanciones · 17 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Emplazamiento para declarar: por qué sube si espera

El emplazamiento es un aviso, no una sanción. También es el punto donde cambia la tarifa de extemporaneidad. Qué hacer durante la semana siguiente al aviso.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Reloj de pared sencillo junto a una carpeta cerrada sobre una pared clara

En resumen

  1. 01El emplazamiento previo por no declarar da un mes para presentar la declaración, según el artículo 715 del Estatuto Tributario. No es una multa: es la última invitación antes de que la DIAN actúe por su cuenta.
  2. 02Su efecto real es sobre la tarifa. Antes del emplazamiento la extemporaneidad es del 5 % mensual con tope del 100 %; después, del 10 % con tope del 200 %.
  3. 03Si lo ignora, la DIAN aplica la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta es el 20 % de las consignaciones o de los ingresos brutos, y puede liquidar de aforo hasta cinco años después.

Un emplazamiento asusta porque parece una sanción, y no lo es. Es un aviso formal con un plazo corto, y es probablemente el último documento del proceso en el que usted todavía controla el resultado. Lo que decide cuánto cuesta es qué hace durante ese mes.

¿Qué es exactamente un emplazamiento?

Hay dos que se confunden todo el tiempo y no son lo mismo.

DocumentoQué le dicenPlazoNorma
Emplazamiento previo por no declararQue usted estaba obligado a declarar y no lo hizo1 mes para presentar la declaraciónET art. 715
Emplazamiento para corregirQue su declaración existe pero la DIAN cree que tiene algo mal1 mes para corregirlaET art. 685
Requerimiento especialQue la DIAN propone modificar su declaración, punto por punto3 meses para responderET art. 707

La diferencia importa porque la respuesta es distinta. Ante un emplazamiento previo por no declarar, lo que se hace es declarar. Ante uno para corregir, se evalúa si la DIAN tiene razón antes de corregir, porque corregir es aceptar.

¿Cuánto cambia la sanción antes y después?

Este es el punto del artículo, y se ve mejor sobre un mismo caso. Tome una declaración con un impuesto a cargo de $2.000.000, presentada con cuatro meses de retraso.

MomentoCálculoSanciónNorma
Antes del emplazamiento5 % x 4 meses x $2.000.000$400.000ET art. 641
Después del emplazamiento10 % x 4 meses x $2.000.000$800.000ET art. 642
Con reducción del art. 640, si aplica50 % o 75 % de la sanción que usted liquideDepende del casoET art. 640
Piso en cualquier caso10 UVT$524.000 en 2026ET art. 639

Note el efecto del piso: en este ejemplo, la sanción antes del emplazamiento queda por debajo del mínimo y se paga el mínimo, mientras que después del emplazamiento se paga la cifra completa. Y sobre todo note que el tope también se duplica, del 100 % al 200 % del impuesto, lo que en atrasos largos es la diferencia decisiva.

¿Qué pasa si no hace nada?

La DIAN deja de invitar y empieza a decidir. El artículo 716 la habilita para aplicar la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta es el 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo, o el 20 % de los ingresos de su última declaración de renta, el que sea superior.

Después viene la liquidación de aforo, que el artículo 717 permite proferir hasta cinco años después del vencimiento para declarar. Y una vez esa liquidación queda en firme, ya no se discute cuánto debe: empieza el cobro, con sus propias reglas y sus propios quince días, que están en cobro coactivo de la DIAN: etapas.

¿Qué hacer durante la semana siguiente al aviso?

  1. Confirme la fecha de notificación. De ahí sale el mes de plazo, y con notificación electrónica los términos empiezan tras cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega.
  2. Confirme que el documento es auténtico antes de responder nada, con las verificaciones de este artículo.
  3. Determine si de verdad estaba obligado a declarar ese año. A veces el emplazamiento parte de información de terceros que no corresponde.
  4. Reúna certificados de retención e información exógena del año, que es lo que la DIAN ya tiene.
  5. Liquide la declaración con la sanción que corresponda, y evalúe si el artículo 640 todavía le aplica.
  6. Presente y pague dentro del mes. Si no puede pagar todo, presente igual y pida facilidad de pago aparte: lo que crece es la sanción de la declaración inexistente.

Ese último punto se pasa por alto con frecuencia. Presentar y no poder pagar es mucho mejor que no presentar: la extemporaneidad se congela cuando la declaración existe.

Si arrastra varios años, conviene ordenarlos con criterio antes de presentar el primero, y eso está en años sin declarar: cómo ponerse al día. Para revisarlo con la firma, mire la consultoría tributaria o escríbanos.

El emplazamiento no es la multa. Es el aviso de que a partir de mañana la multa vale el doble.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

No. Es un aviso formal con un plazo. El emplazamiento previo por no declarar le da un mes para presentar la declaración, según el artículo 715 del Estatuto Tributario. Lo que cambia es la tarifa de la sanción que usted liquidará al presentar.

Un mes desde la notificación, tanto para el emplazamiento previo por no declarar (art. 715) como para el emplazamiento para corregir (art. 685). Si la notificación fue electrónica, los términos empiezan una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo.

En el emplazamiento previo por no declarar, sí: lo que se espera es que presente. Tenga en cuenta que la sanción de extemporaneidad ya no es del 5 % sino del 10 % mensual, con tope del 200 %, y que la reducción del artículo 640 se cierra precisamente con el emplazamiento.

La sanción existe igual. Cuando no hay impuesto a cargo, la base pasa a ser un porcentaje de los ingresos brutos o del patrimonio líquido, con sus propios topes, y en todo caso aplica la sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 son $524.000.

La DIAN puede aplicar la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta es el 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos, y proferir liquidación de aforo hasta cinco años después del vencimiento, según el artículo 717. Una vez en firme, empieza el cobro coactivo.

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