Notificaciones, embargos y cobros · 17 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

Le llegó una notificación de la DIAN: cómo saber qué es

Emplazamiento, requerimiento y liquidación oficial no son lo mismo y no se responden igual. Identifique cuál le llegó antes de contestarle a la DIAN este mes.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Sobre oficial sin abrir sobre una mesa de trabajo, junto a una agenda y un bolígrafo

En resumen

  1. 01El nombre del acto en el encabezado define el plazo. Un emplazamiento para corregir da un mes, un requerimiento especial da tres meses y un mandamiento de pago da quince días.
  2. 02El reloj no arranca el día que usted abre el correo. Arranca cuando la DIAN entrega el mensaje, y desde el 19 de noviembre de 2025 los cinco días hábiles previos se cuentan desde el día siguiente a esa entrega.
  3. 03Responder a tiempo casi siempre cuesta menos que responder bien y tarde. Después del emplazamiento la tarifa de la sanción se duplica, del 5 % al 10 % por mes.

Casi todos los actos de la DIAN se parecen: el mismo membrete, el mismo tono, la misma extensión. Pero la palabra que va en el encabezado cambia por completo lo que usted tiene que hacer y cuánto tiempo tiene para hacerlo. Confundir un emplazamiento con un requerimiento especial no es un detalle de vocabulario: es la diferencia entre un mes y tres meses de plazo, y entre una sanción del 5 % y una del 10 % por cada mes de retraso.

Lo primero, antes de cualquier otra cosa, es confirmar que el documento es auténtico. Si le llegó por correo electrónico, verifíquelo antes de responder nada: los mensajes falsos imitan exactamente este tipo de comunicación.

¿Cómo reconoce cuál de todos le llegó?

Busque el nombre del acto en el encabezado, no en el cuerpo. Esa sola línea le dice el plazo.

Tipo de actoQué le están diciendoPlazoNorma
Requerimiento ordinario de informaciónQue entregue documentos o explicaciones. Todavía no le proponen cambiar nadaEl que fije el propio actoET art. 686
Emplazamiento para corregirQue la DIAN cree que su declaración tiene algo mal y le da la oportunidad de corregirla usted mismo1 mes para corregirET art. 685
Emplazamiento previo por no declararQue usted estaba obligado a declarar y no lo hizo1 mes para presentar la declaraciónET art. 715
Requerimiento especialQue la DIAN va a modificar su declaración, y le explica cada punto que propone cambiar3 meses para responderET arts. 703 y 707
Liquidación oficial de revisiónQue ya modificó su declaración y liquidó el mayor impuesto2 meses para el recurso de reconsideraciónET art. 720
Resolución sanciónQue le impuso una sanción por resolución independiente2 meses para el recurso de reconsideraciónET art. 720
Mandamiento de pagoQue la deuda ya es exigible y empezó el cobro coactivo15 días para pagar o proponer excepcionesET art. 830

La última fila es la más grave y la que menos se entiende. Un mandamiento de pago ya no es una discusión sobre cuánto debe: es la ejecución de algo que quedó en firme. Si ese es su caso, lea las etapas del cobro coactivo antes de hacer nada.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

No desde que usted lo lee. La DIAN notifica sus actos al correo que usted informó en el RUT, y el artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que los términos empiezan a correr una vez transcurridos cinco días desde la entrega de ese correo.

Dos consecuencias prácticas. La primera: si el correo del RUT es una cuenta que ya no revisa, los plazos corren igual y usted se entera tarde. La segunda: guarde el correo completo con sus encabezados, porque la fecha de entrega es la que define todo.

¿Qué pasa con la sanción si responde ahora en vez de después?

Aquí está el dinero. La sanción por presentar tarde es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción, con tope del 100 %, mientras no haya emplazamiento. Después del emplazamiento sube al 10 % por mes, con tope del 200 %. Es decir, el emplazamiento no es solo un aviso: es el punto donde la tarifa se duplica.

MomentoTarifa por mes o fracciónTopeNorma
Antes del emplazamiento5 % del impuesto a cargo100 % del impuestoET art. 641
Después del emplazamiento10 % del impuesto a cargo200 % del impuestoET art. 642
Si no presenta, ni siquiera tras el emplazamiento20 % de consignaciones o ingresos brutos, en rentaNo aplica el esquema anteriorET art. 643

Y hay una reducción que casi nadie usa a tiempo. El artículo 640 permite bajar al 50 % la sanción que usted mismo liquida si en los dos años anteriores no cometió la misma conducta, y al 75 % si no la cometió en el año anterior. En ambos casos con una condición que se pierde rápido: que la DIAN todavía no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento. Por eso actuar antes del primer acto formal vale tanto.

¿Puede responder usted mismo?

Un requerimiento ordinario de información, muchas veces sí: le están pidiendo documentos que usted tiene. Un requerimiento especial, casi nunca, porque la respuesta es un escrito técnico que fija la discusión y lo que no se alegue ahí es muy difícil de alegar después.

La regla práctica: si el acto propone modificar cifras o imponer una sanción, la respuesta debería redactarla alguien que haya redactado otras. Si solo pide papeles, reúnalos y radíquelos dentro del plazo. En cualquiera de los dos casos, radique siempre y guarde el acuse: el silencio nunca juega a favor.

¿Qué hace si el plazo ya venció?

No se quede callado, porque la etapa siguiente siempre es más cara. Todavía hay caminos: corregir voluntariamente antes de la liquidación oficial, interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses, o pedir una facilidad de pago de hasta cinco años sobre lo que ya está en firme.

Lo que no funciona es esperar. El sistema no se olvida: cruza facturación electrónica, nómina y reportes de terceros de forma automática, como explicamos en la fiscalización en tiempo real. Si quiere que revisemos qué le llegó y qué plazo corre, escríbanos o mire cómo funciona nuestra consultoría tributaria.

El encabezado del documento le dice cuánto tiempo tiene. La fecha de entrega del correo le dice desde cuándo. Todo lo demás se decide con esos dos datos.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Depende del acto. Un emplazamiento para corregir da un mes (ET art. 685), un emplazamiento previo por no declarar da un mes (ET art. 715), un requerimiento especial da tres meses (ET art. 707), una liquidación oficial o una resolución sanción dan dos meses para el recurso de reconsideración (ET art. 720) y un mandamiento de pago da quince días (ET art. 830).

Desde la entrega del correo a la dirección inscrita en el RUT, más cinco días hábiles que se cuentan desde el día siguiente a esa entrega. La DIAN adoptó ese conteo en el Concepto 018477 del 19 de noviembre de 2025, siguiendo al Consejo de Estado. Las guías anteriores a esa fecha cuentan de otra forma.

Un requerimiento ordinario de información sí, porque le están pidiendo documentos. Un requerimiento especial conviene que lo responda un profesional: ese escrito fija la discusión y lo que no se alegue ahí es muy difícil de alegar después.

Sí, y el costo sube por etapas. Ignorar un emplazamiento previo por no declarar lleva a la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta es el 20 % de las consignaciones o de los ingresos brutos. Ignorar un requerimiento especial lleva a la liquidación oficial con el mayor impuesto y su sanción.

Verifique el dominio del remitente, que sea @dian.gov.co, y el número de verificación que la DIAN incluye en sus comunicaciones, que se comprueba en el portal de la entidad. Una notificación real llega a la dirección que usted tiene inscrita en el RUT, no a cualquier otra cuenta suya.

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