Facturación y nómina electrónica · 17 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Nómina electrónica: qué pasa si no la ha transmitido

No transmitir la nómina electrónica no genera una multa inmediata. Genera algo peor: los salarios dejan de ser deducibles en su declaración de renta anual.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Calendario de pared de mes completo junto a una carpeta cerrada y un bolígrafo sobre una mesa

En resumen

  1. 01El efecto de no transmitir no es principalmente una multa. Según la propia DIAN, no implementarla imposibilita soportar los costos y deducciones en renta y los impuestos descontables en IVA.
  2. 02El plazo es dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel del pago o abono en cuenta, según el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021.
  3. 03La nómina que usted transmite a la DIAN y las planillas que paga a seguridad social describen los mismos pagos. Cuando no coinciden, el cruce lo ve la DIAN y también la UGPP.

Hay una razón por la que este tema se subestima: no llega una multa al mes siguiente. Llega algo más lento y más caro, y llega en la declaración de renta, cuando ya no se puede arreglar el año.

¿Cuál es realmente la consecuencia?

La DIAN lo dice con sus propias palabras en el Oficio 901719 de 2021: la no implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica impide su generación y transmisión, y también imposibilita el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

¿Cuál es el plazo exacto?

El artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021 fija el plazo para transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago o abono en cuenta.

Conviene leer esa frase con cuidado: el plazo se ancla al mes del pago o abono en cuenta, no al mes en que usted hace la contabilidad. Si paga la quincena del 30 de septiembre el 2 de octubre, revise a qué periodo corresponde antes de asumir la fecha.

¿Cómo verifica si sus transmisiones realmente pasaron?

No basta con que el software diga "enviado". Lo que cuenta es que la DIAN lo haya aceptado y que exista el acuse.

Periodo¿Transmitido y aceptado?Efecto en la declaración de rentaCómo se corrige
Transmitido dentro del plazo y aceptadoEl costo de nómina queda soportadoNada que hacer
Transmitido pero rechazado por error de estructuraNo, aunque el software diga enviadoSin soporte, igual que si no se hubiera enviadoCorregir el error y retransmitir
Transmitido fuera de plazoSí, pero tardeQueda el soporte; el incumplimiento del plazo es otro asuntoDocumentar y regularizar el resto
Nunca transmitidoNoEl costo de nómina de ese periodo queda sin soporteTransmitir los periodos pendientes cuanto antes
  1. Descargue del portal de la DIAN el listado de documentos de nómina recibidos a su NIT, mes por mes.
  2. Compárelo contra su propia nómina liquidada, no contra lo que dice el software.
  3. Revise que el número de empleados y los valores totales coincidan, no solo que existan documentos.
  4. Identifique los rechazados, que son los más peligrosos porque parecen enviados.
  5. Ponga en una lista los periodos faltantes y transmita empezando por el más antiguo.

¿Se pueden transmitir periodos viejos?

Sí, y es lo que hay que hacer. Transmitir tarde deja el soporte que no existía, que es precisamente lo que estaba en riesgo en la declaración de renta. Hacerlo antes de presentar la renta del año correspondiente es mucho mejor que hacerlo después, y hacerlo antes de un requerimiento es mejor todavía.

Si arrastra varios periodos, ordénelos del más antiguo al más reciente y documente el ejercicio. La misma lógica que aplica a las declaraciones atrasadas aplica aquí, y está desarrollada en años sin declarar: cómo ponerse al día.

¿Quién responde, la empresa o el contador?

Ante la DIAN responde el obligado, que es la empresa. Eso no cambia porque el trámite lo ejecute un tercero: la obligación es del empleador y las consecuencias de renta son suyas.

Lo que sí puede y debe exigir es evidencia mensual. El acuse de la transmisión es uno de los entregables que deberían llegarle sin pedirlos, y lo listamos entre los demás en qué debe entregarle su contador cada mes.

¿Qué relación tiene esto con la UGPP?

Directa. La nómina electrónica que usted transmite a la DIAN y las planillas que paga a seguridad social describen los mismos pagos a las mismas personas. Cuando la clasificación de un pago difiere entre una y otra, típicamente en lo que se trata como no salarial, la diferencia queda expuesta en los dos frentes a la vez.

Por eso conviene mirar los dos juntos y no por separado. El proceso de la UGPP y su ventana sin sanción están en aviso persuasivo de la UGPP. Si quiere que la nómina, la PILA y la transmisión queden conciliadas cada mes, eso es nómina y seguridad social; escríbanos si ya tiene periodos pendientes.

La multa se paga una vez. Un gasto de nómina sin soporte se paga en la tarifa de renta de todo el año.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

La obligación se implementó por calendario según el número de empleados, bajo la Resolución 000013 de 2021 y sus modificaciones. Hoy aplica de forma general a quienes hacen pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a pagos a pensionados a cargo del empleador.

Dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago o abono en cuenta, según el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021. El plazo se ancla al mes del pago, no al mes en que se hace la contabilidad.

La obligación depende de hacer pagos derivados de una relación laboral, no del tamaño de la nómina. Con un solo empleado el trabajo mensual es mínimo, y el riesgo de no hacerlo es el mismo: ese costo queda sin soporte para la declaración de renta.

Sí, y conviene hacerlo. Transmitir tarde crea el soporte que no existía, que es justo lo que estaba en riesgo. Hacerlo antes de presentar la renta del año correspondiente es mucho mejor que después, y antes de un requerimiento mejor todavía.

Ante la DIAN responde el obligado, que es el empleador, aunque el trámite lo ejecute un tercero. Lo que sí debe exigir la empresa es evidencia mensual: el acuse de la transmisión aceptada, no solo la afirmación de que el archivo se envió.

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