En resumen
- 01En 2026 declara renta por el año gravable 2025 quien superó un patrimonio bruto de 4.500 UVT ($224.095.500) al 31 de diciembre de 2025, o ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones de 1.400 UVT ($69.718.600). Basta con superar uno. Se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula.
- 02La declaración se hace en el formulario 210 y depura cada cédula por separado: ingresos, menos ingresos no constitutivos, menos rentas exentas y deducciones con tope del 40 %. El impuesto sale de la tabla del artículo 241, que empieza a cobrar sobre 1.090 UVT.
- 03Presentarla tarde cuesta como mínimo $524.000, aunque el impuesto sea cero.
La respuesta corta: si superó uno de los topes del año gravable 2025, tiene hasta su fecha del calendario, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, para presentar la declaración de renta en el formulario 210 de la DIAN. Hoy la ventana está en su tramo final: las cédulas terminadas en 99 y 00 vencen el 26 de octubre.
Esta guía explica cómo se hace la declaración, de punta a punta. Si todavía no sabe si está obligado, empiece por ¿me toca declarar renta en 2026?, y para ver los cinco topes en pesos, la página de topes para declarar renta. Aquí no los repetimos.
¿Cuándo vence la declaración de renta de personas naturales?
Según los dos últimos dígitos de la cédula, en un calendario que corrió del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Su fecha exacta está en el calendario tributario 2026.
Hay una excepción que conviene conocer para no confundirse con lo que circula: el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 fijó plazos especiales para las personas naturales que al 10 de agosto de 2026 tenían domicilio fiscal en las zonas afectadas por el sismo de ese día, en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Si usted vive y declara en Medellín, su fecha sigue siendo la del calendario general.
¿Cómo se hace la declaración de renta, paso a paso?
- 01
Reúna lo que terceros ya reportaron
Certificado de ingresos y retenciones del empleador, certificados bancarios, de pensiones, de cesantías, de medicina prepagada y de intereses de vivienda. Compárelos con la información exógena que la DIAN tiene de usted, que es la misma con la que arma la declaración sugerida.
- 02
Revise la declaración sugerida, sin aceptarla a ciegas
La sugerida solo trae lo que terceros reportaron. Lo que nadie reporta, como sus dependientes, no está. Vea [declaración sugerida: aceptarla o editarla](/blog/declaracion-sugerida-dian-aceptar-o-editar).
- 03
Clasifique cada ingreso en su cédula
El ET art. 330 separa tres cédulas: rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general); rentas de pensiones; dividendos y participaciones. Se depuran por separado y un mismo concepto no se resta dos veces.
- 04
Depure la cédula general
Ingresos, menos ingresos no constitutivos (aportes obligatorios a pensión y salud), menos rentas exentas y deducciones dentro del límite del 40 %. El orden y los topes están en [ingresos no constitutivos y rentas exentas](/blog/ingresos-no-constitutivos-rentas-exentas-persona-natural).
- 05
Liquide el impuesto y reste retenciones
Aplique la tabla del artículo 241 a la renta líquida gravable, y reste las retenciones que le practicaron en el año. Si las retenciones superan el impuesto, tiene saldo a favor.
- 06
Firme, presente y pague
Se firma con la firma electrónica de la DIAN, que es personal e intransferible. Nadie, tampoco su contador, necesita su clave. El paso a paso de la firma está en [cómo generar la firma electrónica de la DIAN](/blog/firma-electronica-dian-como-generarla).
¿Cómo se depura la cédula general?
| Paso | Qué se resta | Límite | Norma |
|---|---|---|---|
| Ingresos brutos | Todo lo de la cédula, sin dividendos ni ganancias ocasionales | No aplica | ET art. 336 num. 1 |
| Ingresos no constitutivos | Aportes obligatorios a pensión y salud | Lo efectivamente aportado | ET art. 55 y ET art. 56 |
| Rentas exentas y deducciones | 25 % laboral, dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda, aportes voluntarios | 40 % del subtotal, máximo 1.340 UVT ($66.730.660) | ET art. 206, ET art. 387 y ET art. 336 num. 3 |
| Por fuera del límite | Dependientes adicionales (72 UVT por dependiente, hasta 4) y 1 % de compras con factura electrónica | Factura electrónica: máximo 240 UVT ($11.951.760) | ET art. 336 num. 3 y 5 |
Las cifras en pesos usan la UVT de 2025, que es la que corresponde al año gravable que se declara en 2026. Usar la de 2026 es el error más repetido de la temporada.
¿Cuánto se paga? Un ejemplo con cifras
Tome un empleado que en 2025 recibió $120.000.000 en pagos laborales, aportó $9.000.000 obligatorios a pensión y salud, pagó $3.000.000 de medicina prepagada y compró $30.000.000 con factura electrónica a su nombre pagada con tarjeta.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos laborales | $120.000.000 |
| Menos ingresos no constitutivos | $9.000.000 |
| Subtotal | $111.000.000 |
| Medicina prepagada (deducción) | $3.000.000 |
| Renta exenta del 25 %, calculada después de la deducción | $27.000.000 |
| Límite del 40 % (menor que 1.340 UVT) | $44.400.000 |
| 1 % de compras con factura electrónica, fuera del límite | $300.000 |
| Renta líquida gravable | $80.700.000 |
| Impuesto según la tabla del artículo 241, aproximado | $5.020.000 |
A ese impuesto se le restan las retenciones que el empleador le practicó durante el año. Si el empleador retuvo correctamente, la diferencia suele ser pequeña, y a veces es saldo a favor. Note también el efecto del 1 % de factura electrónica: sin él, el impuesto sería de unos $5.077.000. Es una deducción que la declaración sugerida no trae, porque depende de cómo pagó usted.
¿Qué errores cuestan más en la declaración de renta?
- Calcular topes y límites con la UVT de 2026. El año gravable 2025 se declara con la UVT de 2025.
- Aceptar la sugerida sin compararla con sus certificados. Si un tercero reportó mal, la diferencia es suya hasta que la explique.
- Tomar el 25 % antes de restar las demás deducciones. El artículo 206 lo calcula al final, sobre lo que queda.
- Olvidar los ingresos de una segunda cédula, como pensiones o dividendos, que se depuran aparte.
- No declarar porque "no voy a pagar". La obligación depende de los topes, no del resultado.
¿Necesito contador para declarar?
La ley no lo exige para una persona natural que no lleva contabilidad. Lo que decide si le conviene es la complejidad: varias cédulas, ingresos como independiente con costos, bienes o rentas en el exterior, venta de un inmueble, o retenciones de muchos pagadores. En esos casos, un error de clasificación suele costar más que la revisión.
Si quiere que la firma la prepare o revise la que usted ya armó, vea declaración de renta con la firma o la página para personas naturales. Respondemos el mismo día hábil y le enviamos la propuesta y los honorarios por escrito en 24 horas. Con la ventana cerrando el 26 de octubre, escríbanos por WhatsApp con los dos últimos dígitos de su cédula.
La declaración de renta no se gana en el formulario. Se gana en los certificados que revisó antes de abrirlo.
Fuentes
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 206, 241, 330, 336 y 387: depuración y tarifa de personas naturales
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 55 y 56: ingresos no constitutivos
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 588, 589, 639 y 641: corrección, sanción mínima y extemporaneidad
- INCP: calendario de renta de personas naturales 2026
- Decreto 1226 de 2026: plazos especiales por el sismo del 10 de agosto de 2026
- DIAN: declaración sugerida de renta
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



