Atrasos y sanciones · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Sanción reducida DIAN: cuándo paga el 50 % o el 75 %

El artículo 640 reduce la sanción al 50 % o al 75 % si no repitió la conducta y la DIAN no ha actuado. Nunca baja de $524.000 en 2026. Requisitos y ejemplos.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Dos vasos de vidrio con agua a distinto nivel sobre una mesa clara con luz lateral

En resumen

  1. 01La sanción que usted mismo liquida se reduce al 50 % si no cometió la misma falta en los 2 años anteriores, y al 75 % si no la cometió en el año anterior (ET art. 640). En ambos casos, antes de que la DIAN actúe con pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento. Nunca baja de $524.000 en 2026.
  2. 02Si la sanción la propone la DIAN, las ventanas se duplican a 4 y 2 años, la falta anterior debe estar sancionada en firme, y hay que aceptar la sanción y subsanar la infracción.
  3. 03La reducción no aplica a los intereses de mora, y el reincidente paga el doble.

La respuesta corta: el artículo 640 del Estatuto Tributario le permite pagar el 50 % o el 75 % de una sanción, según cuánto tiempo lleve sin cometer la misma falta, siempre que la DIAN no haya dado todavía el paso formal siguiente. La reducción existe, se aplica en la propia declaración, y tiene un piso: ninguna sanción, ni siquiera reducida, baja de 10 UVT, que en 2026 son $524.000 (ET art. 639).

Esto significa "50 %" y "75 %" en el sentido literal de la norma: usted paga el 50 % o el 75 % del monto previsto en la ley. No es un descuento del 75 %, como se repite con frecuencia. Es pagar tres cuartas partes.

¿Cuáles son los cuatro casos del artículo 640?

Quién liquida la sanciónPagaSin la misma conducta enCondición adicional
Usted (contribuyente, declarante o agente retenedor)50 %Los 2 años anterioresSiempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso
Usted75 %El año anteriorSiempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso
La DIAN la propone o la determina50 %Los 4 años anteriores, sancionada en firmeQue la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con el tipo sancionatorio correspondiente
La DIAN la propone o la determina75 %Los 2 años anteriores, sancionada en firmeQue la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con el tipo sancionatorio correspondiente

La diferencia entre las dos mitades de la tabla está en la frase "sancionada mediante acto administrativo en firme". Cuando la DIAN es la que propone la sanción, la falta anterior solo le cuenta en contra si hubo un acto en firme que la sancionó. Cuando usted liquida, basta con que la conducta haya ocurrido.

¿Qué cierra la puerta de la reducción?

Para las sanciones que usted liquida, tres actos de la DIAN: el pliego de cargos, el requerimiento especial y el emplazamiento previo por no declarar, según el caso. Los tres son actos que se notifican, así que la regla práctica es simple: la reducción se usa antes de que llegue la notificación, no después.

¿Cómo se ve en pesos?

Primer caso: una declaración con impuesto a cargo de $8.000.000, presentada con 3 meses de retraso y antes de cualquier emplazamiento. La extemporaneidad es el 5 % por mes o fracción (ET art. 641).

SituaciónCálculoSanción a pagar
Sin reducción5 % × 3 × $8.000.000$1.200.000
Reducción al 75 % (limpio el año anterior)$1.200.000 × 75 %$900.000
Reducción al 50 % (limpio los 2 años anteriores)$1.200.000 × 50 %$600.000

Segundo caso: impuesto a cargo de $2.000.000, un mes tarde. La sanción plena es $100.000, la reducida al 50 % sería $50.000, y en los dos casos usted paga $524.000, porque el mínimo del artículo 639 incluye expresamente las sanciones reducidas. En sanciones pequeñas, la reducción no cambia nada.

Las cifras cambian con su caso. Para hacer el cálculo con su impuesto y sus meses de retraso use la calculadora de sanciones, que aplica el artículo 641, el 642 y el piso del 639.

¿A qué sanciones se aplica en la práctica?

Los numerales 1 y 2 hablan de la sanción que debe liquidar el propio contribuyente, declarante o agente retenedor. En la vida diaria de una persona natural o una pyme, eso es casi siempre una de dos: la extemporaneidad, cuando presenta tarde, y la sanción por corrección, cuando corrige una declaración que ya había presentado.

La de corrección merece un ejemplo, porque es la que más se subestima. Si corrige antes de cualquier emplazamiento y la corrección aumenta el impuesto en $3.000.000, la sanción del artículo 644 es el 10 %: $300.000. Reducida al 50 % serían $150.000, pero el mínimo la deja en $524.000. Es decir, para correcciones de este tamaño el 640 no mueve la cifra, y lo que sí la mueve es corregir antes del emplazamiento para corregir, cuando la tarifa pasa al 20 %.

La conclusión práctica es que la reducción del 640 pesa en sanciones medianas y grandes, que son justamente las de atrasos de varios meses o de impuestos altos. En las pequeñas, lo que manda es el piso de 10 UVT.

¿Qué no se reduce con el artículo 640?

  • Los intereses de mora. El parágrafo 4 del artículo los excluye: se liquidan completos.
  • Las sanciones que el parágrafo 3 saca de la proporcionalidad y la gradualidad, entre ellas las de los artículos 640-1, 652-1, 658-1, 658-2, 669, 671, 672 y 673.
  • El mínimo de 10 UVT, como se vio arriba.
  • La sanción del reincidente. Según el parágrafo 2, quien por acto en firme comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los 2 años siguientes paga la sanción aumentada en un 100 %. Esta agravante no se aplica a las sanciones que liquida el propio contribuyente.

¿Hay otras reducciones distintas a la del 640?

Sí, y conviene no confundirlas, porque tienen sus propias reglas y sus propios momentos.

ReducciónQué sanciónCuándoNorma
A la cuarta parteInexactitudAl responder el requerimiento especial, aceptando los hechos y corrigiendoET art. 709
A la mitadInexactitudDentro del plazo del recurso contra la liquidación de revisiónET art. 713
Al 50 % o al 70 %Información exógena o información pedidaSi subsana antes de la notificación de la sanción, o dentro de los 2 meses siguientesET art. 651
10 % en vez de 20 %Corrección de la declaraciónSi corrige antes del emplazamiento para corregirET art. 644

Si lo que tiene pendiente es una corrección y no una declaración tardía, la ventaja de actuar antes del emplazamiento está en el artículo 644: corregir voluntariamente cuesta la mitad que corregir después del emplazamiento.

¿Cómo se aplica en la práctica?

  1. Confirme que no ha recibido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar sobre esa obligación. Revise el correo del RUT, no solo el buzón habitual.
  2. Revise su historial: ¿presentó tarde la misma declaración en el último año o en los dos últimos años? La conducta que cuenta es la misma, no cualquier falta.
  3. Liquide la sanción plena, aplique el 50 % o el 75 % según corresponda, y compare con el mínimo de 10 UVT. Se paga el mayor de los dos.
  4. Declare la sanción reducida en el renglón de sanciones de la propia declaración, y guarde la prueba de que cumplía las condiciones. Si la DIAN revisa, la reducción la sostiene usted.

Si tiene varias declaraciones atrasadas, el orden en que las presenta puede cambiar qué reducción le corresponde a cada una. Eso está en años sin declarar: cómo ponerse al día y en cuánto cuesta declarar renta tarde.

Para liquidar la sanción con la firma antes de que llegue el emplazamiento, vea la consultoría tributaria o respuesta a requerimientos de la DIAN. La revisión inicial no tiene costo y respondemos el mismo día hábil.

La reducción del 640 no se pide: se usa. Y se usa antes de que la DIAN escriba.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Es la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario. Si usted liquida la sanción, paga el 50 % cuando no cometió la misma conducta en los 2 años anteriores, o el 75 % cuando no la cometió en el año anterior, siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

No. El artículo 639 del Estatuto Tributario dice que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, es 10 UVT. En 2026 eso son $524.000 con la UVT de $52.374. Si la sanción reducida al 50 % o al 75 % da menos que ese valor, se paga el mínimo.

Las ventanas se duplican: 50 % sin la misma conducta en los 4 años anteriores y 75 % sin ella en los 2 años anteriores, contando solo faltas sancionadas por acto administrativo en firme. Además, la sanción debe ser aceptada y la infracción subsanada según el tipo sancionatorio (art. 640, numerales 3 y 4).

No. El parágrafo 4 del artículo 640 del Estatuto Tributario excluye expresamente la liquidación de los intereses moratorios. La reducción opera solo sobre la sanción; los intereses que se causan sobre el impuesto pagado tarde se liquidan y se pagan completos, aunque usted tenga derecho a pagar la sanción al 50 % o al 75 %.

Para la sanción que usted liquida, no: el emplazamiento previo por no declarar es uno de los tres actos que cierran la reducción del artículo 640, junto con el pliego de cargos y el requerimiento especial. Y desde ese momento la extemporaneidad sube del 5 % al 10 % del impuesto por mes, con tope del 200 %, según el artículo 642.

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