En resumen
- 01La sanción que usted mismo liquida se reduce al 50 % si no cometió la misma falta en los 2 años anteriores, y al 75 % si no la cometió en el año anterior (ET art. 640). En ambos casos, antes de que la DIAN actúe con pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento. Nunca baja de $524.000 en 2026.
- 02Si la sanción la propone la DIAN, las ventanas se duplican a 4 y 2 años, la falta anterior debe estar sancionada en firme, y hay que aceptar la sanción y subsanar la infracción.
- 03La reducción no aplica a los intereses de mora, y el reincidente paga el doble.
La respuesta corta: el artículo 640 del Estatuto Tributario le permite pagar el 50 % o el 75 % de una sanción, según cuánto tiempo lleve sin cometer la misma falta, siempre que la DIAN no haya dado todavía el paso formal siguiente. La reducción existe, se aplica en la propia declaración, y tiene un piso: ninguna sanción, ni siquiera reducida, baja de 10 UVT, que en 2026 son $524.000 (ET art. 639).
Esto significa "50 %" y "75 %" en el sentido literal de la norma: usted paga el 50 % o el 75 % del monto previsto en la ley. No es un descuento del 75 %, como se repite con frecuencia. Es pagar tres cuartas partes.
¿Cuáles son los cuatro casos del artículo 640?
| Quién liquida la sanción | Paga | Sin la misma conducta en | Condición adicional |
|---|---|---|---|
| Usted (contribuyente, declarante o agente retenedor) | 50 % | Los 2 años anteriores | Siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso |
| Usted | 75 % | El año anterior | Siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso |
| La DIAN la propone o la determina | 50 % | Los 4 años anteriores, sancionada en firme | Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con el tipo sancionatorio correspondiente |
| La DIAN la propone o la determina | 75 % | Los 2 años anteriores, sancionada en firme | Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con el tipo sancionatorio correspondiente |
La diferencia entre las dos mitades de la tabla está en la frase "sancionada mediante acto administrativo en firme". Cuando la DIAN es la que propone la sanción, la falta anterior solo le cuenta en contra si hubo un acto en firme que la sancionó. Cuando usted liquida, basta con que la conducta haya ocurrido.
¿Qué cierra la puerta de la reducción?
Para las sanciones que usted liquida, tres actos de la DIAN: el pliego de cargos, el requerimiento especial y el emplazamiento previo por no declarar, según el caso. Los tres son actos que se notifican, así que la regla práctica es simple: la reducción se usa antes de que llegue la notificación, no después.
¿Cómo se ve en pesos?
Primer caso: una declaración con impuesto a cargo de $8.000.000, presentada con 3 meses de retraso y antes de cualquier emplazamiento. La extemporaneidad es el 5 % por mes o fracción (ET art. 641).
| Situación | Cálculo | Sanción a pagar |
|---|---|---|
| Sin reducción | 5 % × 3 × $8.000.000 | $1.200.000 |
| Reducción al 75 % (limpio el año anterior) | $1.200.000 × 75 % | $900.000 |
| Reducción al 50 % (limpio los 2 años anteriores) | $1.200.000 × 50 % | $600.000 |
Segundo caso: impuesto a cargo de $2.000.000, un mes tarde. La sanción plena es $100.000, la reducida al 50 % sería $50.000, y en los dos casos usted paga $524.000, porque el mínimo del artículo 639 incluye expresamente las sanciones reducidas. En sanciones pequeñas, la reducción no cambia nada.
Las cifras cambian con su caso. Para hacer el cálculo con su impuesto y sus meses de retraso use la calculadora de sanciones, que aplica el artículo 641, el 642 y el piso del 639.
¿A qué sanciones se aplica en la práctica?
Los numerales 1 y 2 hablan de la sanción que debe liquidar el propio contribuyente, declarante o agente retenedor. En la vida diaria de una persona natural o una pyme, eso es casi siempre una de dos: la extemporaneidad, cuando presenta tarde, y la sanción por corrección, cuando corrige una declaración que ya había presentado.
La de corrección merece un ejemplo, porque es la que más se subestima. Si corrige antes de cualquier emplazamiento y la corrección aumenta el impuesto en $3.000.000, la sanción del artículo 644 es el 10 %: $300.000. Reducida al 50 % serían $150.000, pero el mínimo la deja en $524.000. Es decir, para correcciones de este tamaño el 640 no mueve la cifra, y lo que sí la mueve es corregir antes del emplazamiento para corregir, cuando la tarifa pasa al 20 %.
La conclusión práctica es que la reducción del 640 pesa en sanciones medianas y grandes, que son justamente las de atrasos de varios meses o de impuestos altos. En las pequeñas, lo que manda es el piso de 10 UVT.
¿Qué no se reduce con el artículo 640?
- Los intereses de mora. El parágrafo 4 del artículo los excluye: se liquidan completos.
- Las sanciones que el parágrafo 3 saca de la proporcionalidad y la gradualidad, entre ellas las de los artículos 640-1, 652-1, 658-1, 658-2, 669, 671, 672 y 673.
- El mínimo de 10 UVT, como se vio arriba.
- La sanción del reincidente. Según el parágrafo 2, quien por acto en firme comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los 2 años siguientes paga la sanción aumentada en un 100 %. Esta agravante no se aplica a las sanciones que liquida el propio contribuyente.
¿Hay otras reducciones distintas a la del 640?
Sí, y conviene no confundirlas, porque tienen sus propias reglas y sus propios momentos.
| Reducción | Qué sanción | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| A la cuarta parte | Inexactitud | Al responder el requerimiento especial, aceptando los hechos y corrigiendo | ET art. 709 |
| A la mitad | Inexactitud | Dentro del plazo del recurso contra la liquidación de revisión | ET art. 713 |
| Al 50 % o al 70 % | Información exógena o información pedida | Si subsana antes de la notificación de la sanción, o dentro de los 2 meses siguientes | ET art. 651 |
| 10 % en vez de 20 % | Corrección de la declaración | Si corrige antes del emplazamiento para corregir | ET art. 644 |
Si lo que tiene pendiente es una corrección y no una declaración tardía, la ventaja de actuar antes del emplazamiento está en el artículo 644: corregir voluntariamente cuesta la mitad que corregir después del emplazamiento.
¿Cómo se aplica en la práctica?
- Confirme que no ha recibido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar sobre esa obligación. Revise el correo del RUT, no solo el buzón habitual.
- Revise su historial: ¿presentó tarde la misma declaración en el último año o en los dos últimos años? La conducta que cuenta es la misma, no cualquier falta.
- Liquide la sanción plena, aplique el 50 % o el 75 % según corresponda, y compare con el mínimo de 10 UVT. Se paga el mayor de los dos.
- Declare la sanción reducida en el renglón de sanciones de la propia declaración, y guarde la prueba de que cumplía las condiciones. Si la DIAN revisa, la reducción la sostiene usted.
Si tiene varias declaraciones atrasadas, el orden en que las presenta puede cambiar qué reducción le corresponde a cada una. Eso está en años sin declarar: cómo ponerse al día y en cuánto cuesta declarar renta tarde.
Para liquidar la sanción con la firma antes de que llegue el emplazamiento, vea la consultoría tributaria o respuesta a requerimientos de la DIAN. La revisión inicial no tiene costo y respondemos el mismo día hábil.
La reducción del 640 no se pide: se usa. Y se usa antes de que la DIAN escriba.
Fuentes
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) art. 640: lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 639, 641 y 642: sanción mínima y extemporaneidad
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 644, 651, 709 y 713: otras reducciones de sanciones
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



