En resumen
- 01Declarar tarde antes de un emplazamiento cuesta el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción, hasta el 100 % (ET art. 641). Después del emplazamiento la tasa sube al 10 % por mes, hasta el 200 % (ET art. 642). La sanción nunca baja de 10 UVT, que son $524.000 en 2026, ni siquiera cuando se reduce.
- 02La regla aplica a cualquier declaración presentada tarde, no solo a la de renta: IVA, retención en la fuente e impuesto al consumo se liquidan con los mismos artículos.
- 03Se reduce presentando antes del emplazamiento y, si no hubo la misma falta antes, con el artículo 640: al 50 % o al 75 %. Los intereses de mora se cobran aparte.
La sanción por extemporaneidad es lo que cobra la DIAN por presentar una declaración después del vencimiento. Se calcula sobre el impuesto a cargo, sube cada mes que pasa y se duplica si la DIAN alcanza a enviarle un emplazamiento antes de que usted presente. En 2026 nunca es inferior a $524.000.
¿Cuánto es la sanción por extemporaneidad de la DIAN?
Depende de un solo hecho: si usted presenta antes o después de que la DIAN le notifique un emplazamiento para declarar. Antes rige el artículo 641 del Estatuto Tributario; después, el 642. El cambio no es menor: la tasa mensual y el tope se duplican.
| Momento | Sanción por mes o fracción | Tope | Norma |
|---|---|---|---|
| Con impuesto a cargo, antes del emplazamiento | 5 % del impuesto a cargo o retención | 100 % del impuesto o retención | ET art. 641 |
| Con impuesto a cargo, después del emplazamiento | 10 % del impuesto a cargo o retención | 200 % del impuesto o retención | ET art. 642 |
| Sin impuesto a cargo, antes del emplazamiento | 0,5 % de los ingresos brutos | El menor entre el 5 % de esos ingresos, el doble del saldo a favor, o 2.500 UVT | ET art. 641 |
| Sin impuesto a cargo, después del emplazamiento | 1 % de los ingresos brutos | El menor entre el 10 % de esos ingresos, cuatro veces el saldo a favor, o 5.000 UVT | ET art. 642 |
| Sin impuesto ni ingresos, antes del emplazamiento | 1 % del patrimonio líquido del año anterior | El menor entre el 10 % de ese patrimonio, el doble del saldo a favor, o 2.500 UVT | ET art. 641 |
| Cualquier caso | Sanción mínima de 10 UVT | $524.000 en 2026 | ET art. 639 |
Un detalle que cambia la cuenta: el mes se cuenta por mes o fracción. Presentar un día después del vencimiento ya es un mes completo de sanción, y 32 días tarde son dos.
¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN en 2026?
Diez UVT. Con el UVT de 2026 fijado en $52.374 por la Resolución 000238 de 2025, son $523.740, que el redondeo del artículo 868 lleva a $524.000. Es la cifra que paga quien presenta tarde aunque su impuesto sea pequeño o aunque no tenga impuesto a cargo.
¿Cómo se calcula con un ejemplo real?
Una declaración de renta con impuesto a cargo de $8.000.000, presentada con tres meses de retraso:
| Escenario | Cálculo | Sanción |
|---|---|---|
| Antes del emplazamiento, sin reducción | 5 % × 3 meses × $8.000.000 | $1.200.000 |
| Antes del emplazamiento, con reducción al 50 % (art. 640) | $1.200.000 × 50 % | $600.000 |
| Después del emplazamiento | 10 % × 3 meses × $8.000.000 | $2.400.000 |
Y un caso sin impuesto a cargo: ingresos brutos de $120.000.000, sin saldo a favor, dos meses tarde y antes del emplazamiento. La sanción es el 0,5 % por mes sobre los ingresos, es decir $1.200.000, muy por debajo del tope del 5 % de esos ingresos. Quien cree que no paga nada porque no tenía impuesto se equivoca por $1.200.000.
Si el impuesto es de $2.000.000 y presenta 40 días tarde, son dos meses: 10 % de sanción, $200.000. Como es menor que el mínimo, paga $524.000. Puede hacer su propia cuenta en la calculadora de sanciones de consultoría tributaria, que aplica estos mismos artículos.
¿Aplica solo a la declaración de renta?
No. Los artículos 641 y 642 hablan de las personas o entidades obligadas a declarar, sin limitarse a renta. Una declaración de IVA o de retención en la fuente presentada tarde causa la misma sanción, calculada sobre el impuesto o la retención de ese periodo. En retención el efecto se multiplica, porque se declara cada mes.
¿Cómo se reduce la sanción por extemporaneidad?
- Presente antes del emplazamiento. Es la reducción más grande y no tiene requisitos: la tasa queda en el 5 % mensual y no en el 10 %. Cada semana que espera es una semana en la que la DIAN puede notificarle.
- Revise si aplica el artículo 640. Si usted mismo liquida la sanción, se reduce al 50 % cuando no cometió la misma falta en los dos años anteriores, y al 75 % cuando no la cometió en el año anterior. Exige que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar.
- Liquide la sanción en la misma declaración. Si es la DIAN la que termina determinándola, las ventanas del artículo 640 se duplican a cuatro y dos años, y la reducción es más difícil de alcanzar.
- Calcule los intereses de mora. La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses, que corren sobre el impuesto desde el vencimiento. Son una obligación distinta y no se reducen con el artículo 640.
¿Qué pasa si no declara nunca?
La DIAN envía un emplazamiento previo por no declarar, con un mes para presentar (ET art. 715). Si no responde, viene la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta es el 20 % de las consignaciones o de los ingresos brutos, y la DIAN puede liquidar el impuesto de aforo hasta cinco años después del vencimiento (ET art. 717). Lo explicamos en qué hacer con un emplazamiento para declarar.
Si lleva varios años sin presentar, el orden importa: conviene empezar por los años que todavía no tienen emplazamiento, como contamos en años sin declarar: cómo ponerse al día. Para revisar las fechas del año, vea el calendario tributario 2026.
¿Qué no reduce nada?
Esperar a que la DIAN escriba. El sistema cruza bancos, facturación electrónica y exógena de forma automática; el emplazamiento llega solo y con él se duplica la sanción. Tampoco sirve presentar sin pagar pensando que la sanción se congela: la sanción por extemporaneidad se causa con la presentación tardía, y los intereses siguen corriendo hasta el pago.
Si tiene una o varias declaraciones vencidas, en contabilidad atrasada le explicamos cómo trabajamos la puesta al día, con la sanción calculada antes de presentar. El diagnóstico inicial es sin costo y le respondemos el mismo día hábil; también puede escribirnos.
La sanción por presentar tarde se duplica el día que llega el emplazamiento. Presentar hoy es la única reducción que no tiene requisitos.
Fuentes
- Estatuto Tributario art. 641: extemporaneidad antes del emplazamiento (compilación DIAN)
- Estatuto Tributario art. 642: extemporaneidad después del emplazamiento
- Estatuto Tributario art. 639: sanción mínima, incluidas las reducidas
- Estatuto Tributario art. 640: reducción de sanciones
- Estatuto Tributario arts. 643, 715 y 717: no declarar, emplazamiento previo y aforo
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
Publicado el 1 de septiembre de 2026, actualizado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



