En resumen
- 01Antes del 31 de diciembre de 2026 una empresa debe decidir tres cosas: cuánto impuesto de renta proyecta a la tarifa general del 35 % (ET art. 240), si le conviene el SIMPLE en 2027 (inscripción hasta el 26 de febrero) y, si es un hotel nuevo, si alcanza la tarifa del 9 %, cuya ventana cierra ese mismo 31 de diciembre.
- 02Los impuestos, tasas y contribuciones solo se deducen si se pagaron efectivamente en el año (ET art. 115). Lo que se paga el 2 de enero se deduce un año después.
- 03Un costo sin factura electrónica, documento soporte o nómina electrónica transmitida no se puede soportar en renta. Diciembre es el último mes para arreglarlo dentro del año.
La respuesta corta: el cierre fiscal 2026 no es el cierre contable. Es la lista de decisiones que solo se pueden tomar mientras el año sigue abierto, porque el 1 de enero de 2027 el año gravable 2026 ya no admite cambios, solo registro. La renta se declara en mayo, pero el 35 % se calcula sobre lo que usted haya hecho o dejado de hacer antes del 31 de diciembre.
¿Qué hay que decidir antes del 31 de diciembre de 2026?
| Decisión | Por qué antes del 31 | Norma o fecha |
|---|---|---|
| Proyectar la renta del año | Es la base para todo lo demás: tarifa del 35 %, anticipo y tasa mínima | ET art. 240 |
| Revisar la tasa mínima del 15 % | Si la utilidad depurada tributa por debajo del 15 %, hay impuesto a adicionar | ET art. 240 parágrafo 6 (Ley 2277 de 2022 art. 10) |
| Pagar los impuestos deducibles | Solo se deducen los efectivamente pagados en el año | ET art. 115 |
| Completar soportes de costos y nómina | Sin soporte válido, el costo no se acepta en renta | Resoluciones DIAN 000167 de 2021 y 000013 de 2021 |
| Hotel nuevo: la tarifa del 9 % | Aplica a hoteles construidos entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026 con RNT activo. | 31 de diciembre de 2026 |
| SIMPLE para 2027 | La decisión se toma con las cifras de 2026 | Inscripción hasta el 26 de febrero de 2027 |
| Revisoría fiscal 2027 | Los umbrales se miden con los activos y los ingresos al 31 de diciembre | Ley 43 de 1990 art. 13 par. 2 |
¿Cómo se proyecta la renta antes de cerrar?
Con las cifras a octubre o noviembre, se proyecta el año completo y se pasa de utilidad contable a renta líquida gravable: se suman los gastos no deducibles, se restan los ingresos no gravados y se compensan pérdidas fiscales si las hay (ET art. 147 permite compensarlas en 12 periodos). Sobre esa renta se aplica el 35 % y se calcula el anticipo del 75 % para 2027 (ET art. 807).
Con la misma conciliación se revisa la tasa mínima: impuesto depurado sobre utilidad depurada. Si da menos del 15 %, mejor saberlo en noviembre que descubrirlo en mayo, porque ese impuesto adicional entra a la declaración y al anticipo. El detalle de ambos cálculos está en declaración de renta persona jurídica.
¿Por qué importa la fecha de pago de los impuestos?
Porque el artículo 115 permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado efectivamente durante el año y tengan relación con la actividad, excepto el impuesto de renta. Del gravamen a los movimientos financieros se deduce el 50 %. El impuesto al patrimonio no es deducible.
Ejemplo: una empresa tiene $20.000.000 de impuestos deducibles causados y pendientes de pago. Si los paga antes del 31 de diciembre, reducen la renta de 2026 y el impuesto baja en $7.000.000 al 35 %. Si los paga en enero, esa misma deducción se va a la renta de 2027. No se pierde, pero se corre un año, con el anticipo calculado sobre un impuesto más alto.
¿Se puede bajar el anticipo de 2027?
El artículo 807 da una opción que casi nadie usa: calcular el anticipo sobre el impuesto del año o sobre el promedio de los dos últimos años, a elección del contribuyente, y en ambos casos restarle las retenciones del año. Si 2026 fue un año excepcionalmente bueno, el promedio con 2025 puede dar un anticipo menor. Si la empresa declara por primera vez, el anticipo es del 25 % el primer año y del 50 % el segundo.
La proyección de noviembre es el momento de hacer las dos cuentas y ver cuál conviene. En mayo ya solo queda llenar el renglón.
¿Qué soportes revisar en diciembre?
- Compras a proveedores no obligados a facturar: cada una necesita documento soporte electrónico. Sin él, el costo no tiene soporte para renta ni para IVA descontable. Ver documento soporte: cuándo se necesita.
- Nómina electrónica: los meses sin transmitir dejan el salario sin soporte para la deducción. Ver nómina electrónica no transmitida.
- Pagos a contratistas independientes: para deducirlos hay que verificar su afiliación y el pago de sus aportes.
- Facturas electrónicas recibidas: conciliar lo que la DIAN tiene registrado con la contabilidad, porque es lo que cruza. Ver la DIAN ya cruza su facturación en tiempo real.
¿Me conviene el régimen SIMPLE en 2027?
Es la decisión del cierre que tiene fecha propia: la inscripción para 2027 va hasta el 26 de febrero de 2027, y la salida al ordinario hasta el penúltimo día hábil de enero. Los requisitos básicos del ET art. 905 son socios personas naturales residentes e ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, y como el año anterior es 2026, la cifra que decide es la de este cierre.
La comparación con sus cifras está en régimen SIMPLE u ordinario: cómo decidir y la ficha completa en régimen SIMPLE.
Un punto que conviene tener presente al comparar: el SIMPLE se paga sobre ingresos brutos y el ordinario sobre la utilidad. Una empresa con margen bajo o con pérdidas puede pagar más en el SIMPLE que en el ordinario, aunque la tarifa nominal parezca mucho menor. Por eso la decisión se toma con la proyección de noviembre en la mano, no con la tabla de tarifas.
¿Cómo se ve un plan de cierre fiscal?
- 01
Octubre: cifras a septiembre conciliadas
Bancos, cartera, inventarios y activos fijos al día. Sin esto, cualquier proyección es una suposición.
- 02
Noviembre: proyección de renta y tasa mínima
Utilidad contable a renta fiscal, impuesto al 35 %, tasa de tributación depurada y anticipo de 2027.
- 03
Noviembre: decisiones con fecha
SIMPLE para 2027, tarifa del 9 % si es un hotel nuevo, umbrales de revisoría fiscal para 2027.
- 04
Diciembre: soportes y pagos
Documento soporte, nómina electrónica, impuestos deducibles pagados antes del 31.
- 05
Enero: cierre contable
Estados financieros del año y conciliación final con la exógena que reportarán clientes y bancos.
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En enero el año gravable 2026 ya no se planea. Se declara.
Fuentes
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 115, 147, 240 y 807: deducción de impuestos, pérdidas, tarifa, tasa mínima y anticipo
- DIAN, Resolución 000167 de 2021: documento soporte
- DIAN, Resolución 000013 de 2021: nómina electrónica
- Plazos del régimen SIMPLE
- Tarifa del 9 % para hoteles nuevos
- Ley 43 de 1990: revisoría fiscal
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

