Obligaciones DIAN de la empresa · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Cierre fiscal 2026: lo que su empresa debe decidir antes del 31

Proyección de renta al 35 %, tasa mínima del 15 %, impuestos que solo se deducen si se pagan, soportes y el SIMPLE 2027. La lista del cierre fiscal 2026.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Calendario de escritorio en el último mes del año junto a una carpeta y un reloj de arena

En resumen

  1. 01Antes del 31 de diciembre de 2026 una empresa debe decidir tres cosas: cuánto impuesto de renta proyecta a la tarifa general del 35 % (ET art. 240), si le conviene el SIMPLE en 2027 (inscripción hasta el 26 de febrero) y, si es un hotel nuevo, si alcanza la tarifa del 9 %, cuya ventana cierra ese mismo 31 de diciembre.
  2. 02Los impuestos, tasas y contribuciones solo se deducen si se pagaron efectivamente en el año (ET art. 115). Lo que se paga el 2 de enero se deduce un año después.
  3. 03Un costo sin factura electrónica, documento soporte o nómina electrónica transmitida no se puede soportar en renta. Diciembre es el último mes para arreglarlo dentro del año.

La respuesta corta: el cierre fiscal 2026 no es el cierre contable. Es la lista de decisiones que solo se pueden tomar mientras el año sigue abierto, porque el 1 de enero de 2027 el año gravable 2026 ya no admite cambios, solo registro. La renta se declara en mayo, pero el 35 % se calcula sobre lo que usted haya hecho o dejado de hacer antes del 31 de diciembre.

¿Qué hay que decidir antes del 31 de diciembre de 2026?

DecisiónPor qué antes del 31Norma o fecha
Proyectar la renta del añoEs la base para todo lo demás: tarifa del 35 %, anticipo y tasa mínimaET art. 240
Revisar la tasa mínima del 15 %Si la utilidad depurada tributa por debajo del 15 %, hay impuesto a adicionarET art. 240 parágrafo 6 (Ley 2277 de 2022 art. 10)
Pagar los impuestos deduciblesSolo se deducen los efectivamente pagados en el añoET art. 115
Completar soportes de costos y nóminaSin soporte válido, el costo no se acepta en rentaResoluciones DIAN 000167 de 2021 y 000013 de 2021
Hotel nuevo: la tarifa del 9 %Aplica a hoteles construidos entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026 con RNT activo.31 de diciembre de 2026
SIMPLE para 2027La decisión se toma con las cifras de 2026Inscripción hasta el 26 de febrero de 2027
Revisoría fiscal 2027Los umbrales se miden con los activos y los ingresos al 31 de diciembreLey 43 de 1990 art. 13 par. 2

¿Cómo se proyecta la renta antes de cerrar?

Con las cifras a octubre o noviembre, se proyecta el año completo y se pasa de utilidad contable a renta líquida gravable: se suman los gastos no deducibles, se restan los ingresos no gravados y se compensan pérdidas fiscales si las hay (ET art. 147 permite compensarlas en 12 periodos). Sobre esa renta se aplica el 35 % y se calcula el anticipo del 75 % para 2027 (ET art. 807).

Con la misma conciliación se revisa la tasa mínima: impuesto depurado sobre utilidad depurada. Si da menos del 15 %, mejor saberlo en noviembre que descubrirlo en mayo, porque ese impuesto adicional entra a la declaración y al anticipo. El detalle de ambos cálculos está en declaración de renta persona jurídica.

¿Por qué importa la fecha de pago de los impuestos?

Porque el artículo 115 permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado efectivamente durante el año y tengan relación con la actividad, excepto el impuesto de renta. Del gravamen a los movimientos financieros se deduce el 50 %. El impuesto al patrimonio no es deducible.

Ejemplo: una empresa tiene $20.000.000 de impuestos deducibles causados y pendientes de pago. Si los paga antes del 31 de diciembre, reducen la renta de 2026 y el impuesto baja en $7.000.000 al 35 %. Si los paga en enero, esa misma deducción se va a la renta de 2027. No se pierde, pero se corre un año, con el anticipo calculado sobre un impuesto más alto.

¿Se puede bajar el anticipo de 2027?

El artículo 807 da una opción que casi nadie usa: calcular el anticipo sobre el impuesto del año o sobre el promedio de los dos últimos años, a elección del contribuyente, y en ambos casos restarle las retenciones del año. Si 2026 fue un año excepcionalmente bueno, el promedio con 2025 puede dar un anticipo menor. Si la empresa declara por primera vez, el anticipo es del 25 % el primer año y del 50 % el segundo.

La proyección de noviembre es el momento de hacer las dos cuentas y ver cuál conviene. En mayo ya solo queda llenar el renglón.

¿Qué soportes revisar en diciembre?

  • Compras a proveedores no obligados a facturar: cada una necesita documento soporte electrónico. Sin él, el costo no tiene soporte para renta ni para IVA descontable. Ver documento soporte: cuándo se necesita.
  • Nómina electrónica: los meses sin transmitir dejan el salario sin soporte para la deducción. Ver nómina electrónica no transmitida.
  • Pagos a contratistas independientes: para deducirlos hay que verificar su afiliación y el pago de sus aportes.
  • Facturas electrónicas recibidas: conciliar lo que la DIAN tiene registrado con la contabilidad, porque es lo que cruza. Ver la DIAN ya cruza su facturación en tiempo real.

¿Me conviene el régimen SIMPLE en 2027?

Es la decisión del cierre que tiene fecha propia: la inscripción para 2027 va hasta el 26 de febrero de 2027, y la salida al ordinario hasta el penúltimo día hábil de enero. Los requisitos básicos del ET art. 905 son socios personas naturales residentes e ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, y como el año anterior es 2026, la cifra que decide es la de este cierre.

La comparación con sus cifras está en régimen SIMPLE u ordinario: cómo decidir y la ficha completa en régimen SIMPLE.

Un punto que conviene tener presente al comparar: el SIMPLE se paga sobre ingresos brutos y el ordinario sobre la utilidad. Una empresa con margen bajo o con pérdidas puede pagar más en el SIMPLE que en el ordinario, aunque la tarifa nominal parezca mucho menor. Por eso la decisión se toma con la proyección de noviembre en la mano, no con la tabla de tarifas.

¿Cómo se ve un plan de cierre fiscal?

  1. 01

    Octubre: cifras a septiembre conciliadas

    Bancos, cartera, inventarios y activos fijos al día. Sin esto, cualquier proyección es una suposición.

  2. 02

    Noviembre: proyección de renta y tasa mínima

    Utilidad contable a renta fiscal, impuesto al 35 %, tasa de tributación depurada y anticipo de 2027.

  3. 03

    Noviembre: decisiones con fecha

    SIMPLE para 2027, tarifa del 9 % si es un hotel nuevo, umbrales de revisoría fiscal para 2027.

  4. 04

    Diciembre: soportes y pagos

    Documento soporte, nómina electrónica, impuestos deducibles pagados antes del 31.

  5. 05

    Enero: cierre contable

    Estados financieros del año y conciliación final con la exógena que reportarán clientes y bancos.

Si quiere hacer el cierre fiscal 2026 con la firma, vea planeación tributaria o consultoría tributaria, y para empresas con contabilidad mensual, pymes. El diagnóstico inicial no tiene costo y le enviamos la propuesta y los honorarios por escrito en 24 horas.

En enero el año gravable 2026 ya no se planea. Se declara.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Es la revisión de las decisiones tributarias que solo se pueden tomar mientras el año sigue abierto: proyectar la renta a la tarifa del 35 %, revisar la tasa mínima del 15 %, pagar los impuestos deducibles antes del 31 de diciembre, completar soportes y decidir el régimen del año siguiente. El cierre contable registra; el cierre fiscal decide.

No. El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable y relacionados con la actividad. Si se pagan en enero de 2027, se deducen en la renta de 2027. El gravamen a los movimientos financieros se deduce al 50 %.

La inscripción en el SIMPLE para 2027 va hasta el último día hábil de febrero, el 26 de febrero de 2027. Para salir del SIMPLE al ordinario, el plazo es el penúltimo día hábil de enero. Los ingresos brutos de 2026 deben ser inferiores a 100.000 UVT y los socios personas naturales residentes.

Es un piso del 15 % que el parágrafo 6 del artículo 240 aplica a las sociedades: se divide el impuesto depurado entre la utilidad contable depurada, y si el resultado es menor al 15 %, se adiciona el impuesto que falte. Conviene calcularla en el cierre, porque el adicional entra a la declaración y al anticipo.

No tiene soporte para la deducción en renta ni para el IVA descontable, según la Resolución DIAN 000167 de 2021. Si el proveedor no está obligado a facturar, la empresa debe expedir el documento soporte electrónico. Diciembre es el último mes para regularizarlo dentro del año gravable.

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