En resumen
- 01Quien está en el régimen SIMPLE y es responsable de IVA presenta una sola declaración anual consolidada de IVA, pero transfiere cada mes el IVA a pagar con el recibo electrónico SIMPLE (ET art. 915). Los restaurantes no declaran aparte el impuesto al consumo: suman el 8 % a su tarifa SIMPLE consolidada (ET art. 908 parágrafo 1).
- 02No son responsables de IVA en el SIMPLE quienes solo tienen tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquería, ni las personas naturales del SIMPLE con ingresos inferiores a 3.500 UVT (ET art. 437 parágrafo 4).
- 03Entrar al SIMPLE cambia la frecuencia, no la existencia del IVA: el impuesto se sigue cobrando al cliente.
El régimen SIMPLE no elimina el IVA ni el impuesto al consumo. Cambia cómo se declaran. Si usted está en el SIMPLE y es responsable de IVA, presenta una declaración anual consolidada de IVA y, mes a mes, transfiere el IVA a pagar mediante el recibo electrónico SIMPLE (ET art. 915). Si tiene un restaurante, el impuesto al consumo del 8 % se declara y se paga dentro del propio SIMPLE, sumado a la tarifa consolidada (ET art. 908 parágrafo 1).
¿Los inscritos en el SIMPLE son responsables de IVA?
Como regla, sí: el artículo 915 dice que los contribuyentes del SIMPLE son responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo. Hay dos excepciones en el parágrafo 4 del artículo 437:
- Quienes únicamente desarrollan actividades del numeral 1 del artículo 908: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería.
- Las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT, que a UVT 2026 son $183.309.000.
Una S.A.S. en el SIMPLE que vende productos o servicios gravados es responsable de IVA, sin importar su tamaño. Y todos los inscritos, responsables o no, están obligados a facturar electrónicamente (DIAN, Resolución 000165 de 2023, y ET art. 915).
¿Cada cuánto se declara el IVA en el régimen SIMPLE?
| Régimen ordinario | Régimen SIMPLE | |
|---|---|---|
| Declaración de IVA | Bimestral o cuatrimestral (ET art. 600) | Una declaración anual consolidada (ET art. 915) |
| Pago del IVA | Con cada declaración | Mensual, con el recibo electrónico SIMPLE (ET art. 915) |
| Impuesto al consumo de restaurantes | Declaración bimestral aparte (ET art. 512-1 par. 1) | Dentro del SIMPLE: se suma el 8 % a la tarifa (ET art. 908 par. 1 y 4) |
| Anticipo del impuesto de renta | Anticipo en la declaración de renta | Anticipo bimestral del impuesto unificado (ET art. 908 par. 4) |
¿Cómo funciona el impuesto al consumo de un restaurante en el SIMPLE?
Fuera del SIMPLE, el expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafeterías, heladerías, panaderías y similares paga impuesto nacional al consumo del 8 % sobre el precio, sin incluir la propina (ET arts. 512-1 numeral 3 y 512-9), y se declara cada dos meses. Dentro del SIMPLE, el parágrafo 1 del artículo 908 manda adicionar ese 8 % a la tarifa SIMPLE consolidada, y el parágrafo 4 lo incluye también en los recibos de los anticipos bimestrales.
Ejemplo: un restaurante en el SIMPLE vende $50.000.000 en un bimestre. El componente de impuesto al consumo es 8 % de esas ventas, $4.000.000, y va en el mismo recibo electrónico que el anticipo del impuesto unificado, liquidado con la tarifa SIMPLE de su grupo de actividad (expendio de comidas y bebidas, entre 3,1 % y 4,5 % según los ingresos anuales, ET art. 908). No hay una segunda declaración bimestral de impuesto al consumo.
Ese 8 % no es un costo del restaurante: es un impuesto que se cobra al cliente y debe estar incluido en los precios de la carta. Lo que cambia con el SIMPLE es por dónde se paga.
En la factura electrónica del restaurante el impuesto al consumo debe aparecer discriminado, porque así lo exige el artículo 512-9 para la cuenta, el tiquete o la factura. Si la carta muestra precios sin el impuesto y lo suma al final, o si lo cobra pero no lo discrimina, el recibo SIMPLE y la facturación dejan de cuadrar y la diferencia la termina pagando el restaurante.
Un matiz útil: si el negocio tiene varias actividades, se aplica la tarifa SIMPLE consolidada más alta, incluida la del impuesto al consumo (ET art. 908 parágrafo 5). Un hotel con restaurante debe hacer esa cuenta antes de inscribirse.
¿Hay restaurantes que no cobran impuesto al consumo?
Sí. El artículo 512-13 dice que no son responsables del impuesto al consumo de restaurantes y bares las personas naturales que en el año anterior tuvieron ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 a UVT 2026) y máximo un establecimiento. Una sociedad no entra en esta excepción.
Recuerde también que el impuesto al consumo no genera IVA descontable (ET art. 512-1). Para el cliente empresa que paga una cuenta de restaurante, es un mayor costo deducible en renta, no un descuento en su IVA.
¿Qué pasa con el IVA si sale del SIMPLE?
Vuelve a las reglas generales desde el año en que tributa en el régimen ordinario. El IVA se declara y se paga bimestral o cuatrimestralmente según sus ingresos brutos del año anterior frente a 92.000 UVT (ET art. 600), y el impuesto al consumo del restaurante pasa a una declaración bimestral propia (ET art. 512-1 parágrafo 1), ya no dentro del recibo SIMPLE. Prepare el cambio: el primer periodo del ordinario llega rápido y suele encontrar a la empresa sin el calendario nuevo montado.
Mientras siga en el SIMPLE, y también antes de salir, esta es la revisión mínima del IVA:
- Confirme si es o no responsable de IVA según su actividad y sus ingresos.
- Revise que la facturación electrónica discrimine bien el IVA y, si es restaurante, el impuesto al consumo.
- Cuadre cada mes el IVA cobrado contra el recibo electrónico pagado.
- Al cierre del año, verifique que la declaración anual consolidada coincida con la suma de los recibos mensuales.
¿Me conviene el SIMPLE por el IVA?
El IVA rara vez es la razón para entrar o salir del SIMPLE: el valor del impuesto es el mismo, lo que cambia es la frecuencia y el formulario. La decisión de fondo es la tarifa del impuesto unificado frente a la renta ordinaria, que analizamos en SIMPLE o régimen ordinario: cómo decidir. Lo que sí pesa del IVA es la disciplina: pagar cada mes con el recibo electrónico exige tener la facturación conciliada mes a mes.
Si está evaluando el SIMPLE para 2027, las fechas y requisitos están en el recurso del régimen SIMPLE, y el mapa del IVA en declaración de IVA: quién declara y cada cuánto. Si tiene un restaurante u hotel, vea hoteles y restaurantes. Llevamos el SIMPLE con sus recibos mensuales y bimestrales dentro del outsourcing contable, y la calculadora para comparar con un contador de planta está en outsourcing contable. El diagnóstico inicial no tiene costo.
El SIMPLE junta los impuestos en un recibo. No los hace desaparecer, y el IVA se sigue pagando cada mes.
Fuentes
- Estatuto Tributario arts. 437, 908 y 915 (compilación DIAN)
- Estatuto Tributario arts. 512-1, 512-9 y 512-13 (compilación DIAN)
- Estatuto Tributario arts. 905 y 908: tarifas del SIMPLE (compilación DIAN)
- DIAN, Resolución 000165 de 2023: obligados a facturar electrónicamente
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




