Retención e IVA · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Retención en la fuente por servicios y compras en 2026

Retención por servicios y compras en 2026: 4 % desde $104.748, 2,5 % desde $523.740, cuándo sube para no declarantes y cómo se calcula, con ejemplos.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Caja de herramientas abierta junto a una bolsa de compras de papel en un taller ordenado

En resumen

  1. 01En 2026 la retención por servicios es del 4 % si el proveedor declara renta y del 6 % si no, desde 2 UVT ($104.748). En compras es del 2,5 % o del 3,5 %, desde 10 UVT ($523.740). Las bases vienen del Decreto 572 de 2025, que rige otra vez desde el 1 de julio de 2026.
  2. 02Servicio y honorario no son lo mismo: el honorario, donde predomina el factor intelectual, retiene 11 % a sociedades y 10 % a personas naturales (Decreto 1625 de 2016 art. 1.2.4.3.1).
  3. 03La base es el valor sin IVA. Retener sobre el total con IVA es un error frecuente que el proveedor reclama con razón.

Si su empresa paga facturas todos los meses, estas son las dos retenciones que más va a practicar. En 2026, a un proveedor que declara renta se le retiene el 4 % en servicios a partir de $104.748 y el 2,5 % en compras a partir de $523.740. Si el proveedor no declara renta, las tarifas suben al 6 % y al 3,5 %. Lo difícil no es la tarifa: es clasificar bien el pago.

¿Cuál es la base mínima para retener por servicios y por compras?

ConceptoBase en UVTBase en pesos 2026Norma
Servicios2$104.748DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.4.1, sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 2
Compras y otros ingresos10$523.740DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.9.1 literal i), sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 6
Productos agrícolas o pecuarios sin procesar70$3.666.180DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.6.7, sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 3
Café pergamino o cereza70$3.666.180DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.6.8, sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 4

Los pesos salen de la UVT 2026, que la DIAN fijó en $52.374. La base se mira por pago individual: un pago de servicios de $100.000 no tiene retención, uno de $110.000 sí.

¿Qué tarifa se aplica en servicios?

Tipo de servicioProveedor declaranteProveedor no declaranteNorma
Servicios generales4 %6 %DUR 1.2.4.4.14; ET art. 392
Honorarios y comisiones a sociedades11 %No aplicaDUR 1.2.4.3.1
Honorarios y comisiones a personas naturales10 %10 %DUR 1.2.4.3.1; ET art. 392
Software: desarrollo, licencias, páginas web3,5 %Regla de honorariosDUR 1.2.4.3.1 par.
Restaurante, hotel y hospedaje3,5 %3,5 %DUR 1.2.4.10.6
Transporte de carga terrestre1 %1 %DUR 1.2.4.4.8
Aseo y vigilancia2 %2 %DUR 1.2.4.4.10
Servicios temporales de empleo1 %1 %DUR 1.2.4.4.10
Arrendamiento de bienes muebles4 %4 %DUR 1.2.4.4.10

Dos reglas que se olvidan. Primera: a una persona natural no declarante se le aplica la tarifa de declarante (4 % en servicios) cuando el contrato muestra que recibirá más de 3.300 UVT en el año, o cuando los pagos del mismo agente en el año superan ese valor (DUR 1.2.4.4.14). Segunda: en honorarios a personas naturales la tarifa sube del 10 % al 11 % en las mismas condiciones, desde el pago que hace pasar el acumulado de 3.300 UVT, que a UVT 2026 son $172.834.200 (DUR 1.2.4.3.1).

¿Cómo distinguir un servicio de un honorario?

El honorario remunera un trabajo donde predomina el factor intelectual: un abogado, un diseñador, un consultor, un médico. El servicio general es el que se presta con predominio de lo material o lo operativo: un mantenimiento, un montaje, una reparación. La diferencia no es de nombre en la factura sino de naturaleza, y en el caso de una sociedad vale 7 puntos de tarifa.

Si duda, describa lo que el proveedor hace realmente y pregúntese si lo que le compra es su conocimiento o su trabajo físico. El contrato debe decirlo con claridad, porque es lo que se mira si la DIAN revisa.

¿Qué tarifa se aplica en compras?

La regla general es 2,5 % a vendedores declarantes (DUR 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2) y 3,5 % a no declarantes (ET art. 401). Hay tarifas especiales: 1,5 % en productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial y 0,5 % en café, ambos desde 70 UVT; 1 % en compra de vehículos y 0,1 % en combustibles derivados del petróleo. Las compras de inmuebles tienen reglas propias, explicadas en retención en la venta de inmuebles.

¿Cómo se calcula, paso a paso?

  1. 01

    Clasifique el pago

    Compra, servicio, honorario, arrendamiento o un concepto con tarifa especial. Si una factura mezcla conceptos, cada parte lleva su retención.

  2. 02

    Confirme la condición del proveedor

    Persona jurídica o natural, declarante o no. El proveedor debe informarle si declaró renta el año anterior o si está obligado (DUR 1.2.4.9.2 parágrafo 3). Guarde esa constancia.

  3. 03

    Quite el IVA de la base

    Si el pago incluye impuestos que el proveedor recauda, se descuentan, igual que la propina (DUR 1.2.4.9.1 parágrafo 1).

  4. 04

    Compare con la base mínima

    Servicios desde $104.748, compras desde $523.740. Por debajo no se retiene.

  5. 05

    Aplique la tarifa y registre

    Contabilice la retención por pagar al momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero, y llévela a la declaración mensual.

CasoBaseTarifaRetención
Mantenimiento por $3.000.000 más IVA, proveedor declarante$3.000.0004 %$120.000
El mismo servicio, persona natural no declarante$3.000.0006 %$180.000
Honorarios de $5.000.000 a una sociedad$5.000.00011 %$550.000
Mercancía por $2.380.000 con IVA, vendedor declarante$2.000.0002,5 %$50.000
Compra de $450.000$450.000Bajo la base$0

¿Qué pasa si retengo de menos o no retengo?

La deuda pasa a ser suya. El artículo 370 dice que si no practica la retención, el agente responde por la suma que estaba obligado a retener, y después puede reclamársela al proveedor. En la práctica, recuperar ese dinero de un proveedor con el que ya cerró la relación es difícil, así que el error lo paga la empresa.

Retener de más tampoco es gratis: el proveedor lo nota en su flujo de caja y lo reclama, y la corrección exige devolverle el exceso y ajustar la declaración. Por eso conviene tener una tabla de proveedores con su concepto y su condición de declarante, actualizada cada año.

Ojo con un efecto lateral. Si le compra a una persona que no factura, además de la retención necesita documento soporte; sin él, dice la DIAN, sin él, el costo o gasto no tiene soporte para renta ni para IVA descontable.

La guía completa, con la declaración mensual y la regla de ineficacia, está en retención en la fuente: guía para empresas. Si prefiere que la retención la liquide y la declare la firma cada mes, vea el outsourcing contable, y si quiere comparar el costo contra un contador de planta, use la calculadora de outsourcing contable. El diagnóstico inicial no tiene costo.

La tarifa se busca en una tabla. El concepto se decide con criterio, y ahí es donde se equivoca la retención.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

El 4 % si el proveedor declara renta y el 6 % si no, sobre pagos desde 2 UVT ($104.748). La base sale del Decreto 572 de 2025, que rige otra vez desde el 1 de julio de 2026 tras la revocatoria de su suspensión por el Consejo de Estado.

Desde 10 UVT, que en 2026 son $523.740 (Decreto 1625 de 2016 art. 1.2.4.9.1 literal i). La tarifa general es 2,5 % a vendedores declarantes y 3,5 % a no declarantes. Los productos agrícolas sin procesar tienen base de 70 UVT y tarifa del 1,5 %.

Sin IVA. El parágrafo 1 del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 dice que, si el pago incorpora impuestos que el beneficiario recauda, se descuentan de la base. También se descuenta la propina. Retener sobre el total con IVA es un error frecuente.

11 % si el beneficiario es una persona jurídica. Si es persona natural, 10 %, que sube al 11 % cuando el contrato o los pagos del año superan 3.300 UVT ($172.834.200). A no declarantes, 10 % según el artículo 392 del Estatuto Tributario.

Usted responde por la suma que debió retener, según el artículo 370 del Estatuto Tributario, con derecho a reclamársela después al proveedor. Además, si la declaración del mes sale incompleta, hay que corregirla, y una declaración de retención que se presenta sin pagar no produce efecto legal (artículo 580-1).

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