En resumen
- 01En 2026 la retención por servicios es del 4 % si el proveedor declara renta y del 6 % si no, desde 2 UVT ($104.748). En compras es del 2,5 % o del 3,5 %, desde 10 UVT ($523.740). Las bases vienen del Decreto 572 de 2025, que rige otra vez desde el 1 de julio de 2026.
- 02Servicio y honorario no son lo mismo: el honorario, donde predomina el factor intelectual, retiene 11 % a sociedades y 10 % a personas naturales (Decreto 1625 de 2016 art. 1.2.4.3.1).
- 03La base es el valor sin IVA. Retener sobre el total con IVA es un error frecuente que el proveedor reclama con razón.
Si su empresa paga facturas todos los meses, estas son las dos retenciones que más va a practicar. En 2026, a un proveedor que declara renta se le retiene el 4 % en servicios a partir de $104.748 y el 2,5 % en compras a partir de $523.740. Si el proveedor no declara renta, las tarifas suben al 6 % y al 3,5 %. Lo difícil no es la tarifa: es clasificar bien el pago.
¿Cuál es la base mínima para retener por servicios y por compras?
| Concepto | Base en UVT | Base en pesos 2026 | Norma |
|---|---|---|---|
| Servicios | 2 | $104.748 | DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.4.1, sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 2 |
| Compras y otros ingresos | 10 | $523.740 | DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.9.1 literal i), sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 6 |
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesar | 70 | $3.666.180 | DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.6.7, sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 3 |
| Café pergamino o cereza | 70 | $3.666.180 | DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.6.8, sustituido por el Decreto 572 de 2025 art. 4 |
Los pesos salen de la UVT 2026, que la DIAN fijó en $52.374. La base se mira por pago individual: un pago de servicios de $100.000 no tiene retención, uno de $110.000 sí.
¿Qué tarifa se aplica en servicios?
| Tipo de servicio | Proveedor declarante | Proveedor no declarante | Norma |
|---|---|---|---|
| Servicios generales | 4 % | 6 % | DUR 1.2.4.4.14; ET art. 392 |
| Honorarios y comisiones a sociedades | 11 % | No aplica | DUR 1.2.4.3.1 |
| Honorarios y comisiones a personas naturales | 10 % | 10 % | DUR 1.2.4.3.1; ET art. 392 |
| Software: desarrollo, licencias, páginas web | 3,5 % | Regla de honorarios | DUR 1.2.4.3.1 par. |
| Restaurante, hotel y hospedaje | 3,5 % | 3,5 % | DUR 1.2.4.10.6 |
| Transporte de carga terrestre | 1 % | 1 % | DUR 1.2.4.4.8 |
| Aseo y vigilancia | 2 % | 2 % | DUR 1.2.4.4.10 |
| Servicios temporales de empleo | 1 % | 1 % | DUR 1.2.4.4.10 |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4 % | 4 % | DUR 1.2.4.4.10 |
Dos reglas que se olvidan. Primera: a una persona natural no declarante se le aplica la tarifa de declarante (4 % en servicios) cuando el contrato muestra que recibirá más de 3.300 UVT en el año, o cuando los pagos del mismo agente en el año superan ese valor (DUR 1.2.4.4.14). Segunda: en honorarios a personas naturales la tarifa sube del 10 % al 11 % en las mismas condiciones, desde el pago que hace pasar el acumulado de 3.300 UVT, que a UVT 2026 son $172.834.200 (DUR 1.2.4.3.1).
¿Cómo distinguir un servicio de un honorario?
El honorario remunera un trabajo donde predomina el factor intelectual: un abogado, un diseñador, un consultor, un médico. El servicio general es el que se presta con predominio de lo material o lo operativo: un mantenimiento, un montaje, una reparación. La diferencia no es de nombre en la factura sino de naturaleza, y en el caso de una sociedad vale 7 puntos de tarifa.
Si duda, describa lo que el proveedor hace realmente y pregúntese si lo que le compra es su conocimiento o su trabajo físico. El contrato debe decirlo con claridad, porque es lo que se mira si la DIAN revisa.
¿Qué tarifa se aplica en compras?
La regla general es 2,5 % a vendedores declarantes (DUR 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2) y 3,5 % a no declarantes (ET art. 401). Hay tarifas especiales: 1,5 % en productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial y 0,5 % en café, ambos desde 70 UVT; 1 % en compra de vehículos y 0,1 % en combustibles derivados del petróleo. Las compras de inmuebles tienen reglas propias, explicadas en retención en la venta de inmuebles.
¿Cómo se calcula, paso a paso?
- 01
Clasifique el pago
Compra, servicio, honorario, arrendamiento o un concepto con tarifa especial. Si una factura mezcla conceptos, cada parte lleva su retención.
- 02
Confirme la condición del proveedor
Persona jurídica o natural, declarante o no. El proveedor debe informarle si declaró renta el año anterior o si está obligado (DUR 1.2.4.9.2 parágrafo 3). Guarde esa constancia.
- 03
Quite el IVA de la base
Si el pago incluye impuestos que el proveedor recauda, se descuentan, igual que la propina (DUR 1.2.4.9.1 parágrafo 1).
- 04
Compare con la base mínima
Servicios desde $104.748, compras desde $523.740. Por debajo no se retiene.
- 05
Aplique la tarifa y registre
Contabilice la retención por pagar al momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero, y llévela a la declaración mensual.
| Caso | Base | Tarifa | Retención |
|---|---|---|---|
| Mantenimiento por $3.000.000 más IVA, proveedor declarante | $3.000.000 | 4 % | $120.000 |
| El mismo servicio, persona natural no declarante | $3.000.000 | 6 % | $180.000 |
| Honorarios de $5.000.000 a una sociedad | $5.000.000 | 11 % | $550.000 |
| Mercancía por $2.380.000 con IVA, vendedor declarante | $2.000.000 | 2,5 % | $50.000 |
| Compra de $450.000 | $450.000 | Bajo la base | $0 |
¿Qué pasa si retengo de menos o no retengo?
La deuda pasa a ser suya. El artículo 370 dice que si no practica la retención, el agente responde por la suma que estaba obligado a retener, y después puede reclamársela al proveedor. En la práctica, recuperar ese dinero de un proveedor con el que ya cerró la relación es difícil, así que el error lo paga la empresa.
Retener de más tampoco es gratis: el proveedor lo nota en su flujo de caja y lo reclama, y la corrección exige devolverle el exceso y ajustar la declaración. Por eso conviene tener una tabla de proveedores con su concepto y su condición de declarante, actualizada cada año.
Ojo con un efecto lateral. Si le compra a una persona que no factura, además de la retención necesita documento soporte; sin él, dice la DIAN, sin él, el costo o gasto no tiene soporte para renta ni para IVA descontable.
La guía completa, con la declaración mensual y la regla de ineficacia, está en retención en la fuente: guía para empresas. Si prefiere que la retención la liquide y la declare la firma cada mes, vea el outsourcing contable, y si quiere comparar el costo contra un contador de planta, use la calculadora de outsourcing contable. El diagnóstico inicial no tiene costo.
La tarifa se busca en una tabla. El concepto se decide con criterio, y ahí es donde se equivoca la retención.
Fuentes
- Estatuto Tributario arts. 370, 392 y 401 (compilación DIAN)
- Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (compilación DIAN)
- Decreto 572 de 2025: bases mínimas de retención y vivienda (compilación DIAN)
- INCP, sobre el auto del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026 (exp. 30229)
- DIAN, Resolución 000167 de 2021
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




