Retención e IVA · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Retención en la fuente sobre dividendos: tarifas 2026

Retención sobre dividendos en 2026: 0 % hasta 1.090 UVT y 15 % sobre el exceso para socios personas naturales, 10 % entre sociedades y 20 % al exterior.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Pastel de cerámica cortado en porciones desiguales sobre una mesa blanca

En resumen

  1. 01A un socio persona natural residente se le retiene 0 % sobre dividendos no gravados hasta 1.090 UVT ($57.087.660 en 2026) y 15 % sobre el exceso (ET art. 242). Entre sociedades nacionales la retención es del 10 % (art. 242-1) y a socios del exterior, del 20 % (art. 245).
  2. 02La retención se calcula sobre todo lo decretado como exigible en el año, sin importar en cuántas cuotas se pague. Partir el pago no baja la tarifa.
  3. 03Para el socio persona natural la retención es un anticipo: esos dividendos se suman a su renta y se liquidan con la tabla del art. 241.

Cuando una sociedad reparte utilidades, retiene antes de pagar, y la tarifa depende de quién es el socio. Al socio persona natural residente se le aplica 0 % hasta 1.090 UVT, que en 2026 son $57.087.660, y 15 % sobre lo que exceda (ET art. 242 parágrafo y DUR 1.2.4.7.3). Si el socio es otra sociedad colombiana, 10 %; si es del exterior, 20 %.

¿Qué tarifa se aplica según quién recibe el dividendo?

Socio que recibeRetención sobre dividendos no gravadosNorma
Persona natural residente0 % hasta 1.090 UVT; 15 % sobre el excesoET art. 242 par.; DUR 1.2.4.7.3
Sociedad nacional10 %ET art. 242-1
Sociedad extranjera o persona natural no residente20 %ET art. 245; DUR 1.2.4.7.8
Cualquiera, si la utilidad no tributó en la sociedadPrimero la tarifa del art. 240 (35 %), luego la de dividendos sobre el restoET arts. 49 par. 2, 240 y 242

¿Cómo se calcula para un socio persona natural?

Sobre el valor bruto de los dividendos decretados en calidad de exigibles durante el año. Ejemplo: la asamblea decreta a una socia $100.000.000 de utilidades que ya pagaron impuesto en la sociedad. Las primeras 1.090 UVT, $57.087.660, no tienen retención. El exceso, $42.912.340, retiene al 15 %: $6.436.851.

La retención es un anticipo. Esos dividendos integran la base gravable de renta del socio y se liquidan con la tabla del artículo 241; la retención practicada se imputa en su declaración. Por eso el socio que recibe dividendos importantes debe revisar si con ellos le toca declarar renta.

Un error frecuente en pymes familiares es pagar a los socios "anticipos de utilidades" durante el año sin acta de asamblea. Para la DIAN esos pagos no son dividendos decretados sino cuentas por cobrar a los socios o pagos sin soporte, y la retención no tiene base para practicarse. El orden correcto es primero el acta que decreta, luego el registro y la retención, y después el pago.

¿Cómo funciona entre sociedades?

La regla del artículo 242-1 tiene un detalle que evita que la retención se multiplique: solo se practica en la sociedad nacional que recibe el dividendo por primera vez, y ese crédito se traslada hasta el beneficiario final, que es la persona natural residente o el inversionista del exterior. Si una holding recibe dividendos de su operativa, se le retiene 10 %; cuando la holding a su vez reparta a sus socios personas naturales, ese 10 % viaja con el dividendo.

Dos excepciones del mismo artículo: no hay retención en los dividendos que se reparten dentro de un grupo empresarial o una situación de control registrados ante la Cámara de Comercio, salvo que la sociedad intermedia exista para diferir el impuesto (parágrafo 3), ni a las sociedades del régimen CHC (parágrafo 2).

¿Y si el socio vive en el exterior?

La tarifa es del 20 % sobre el valor bruto, para sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia y personas naturales no residentes (ET art. 245). Recuerde que la residencia fiscal no depende de la nacionalidad sino de los días en el país: un colombiano que vive afuera puede ser no residente, y un extranjero que pasó más de 183 días aquí puede ser residente. La regla está en la regla de los 183 días. Si hay convenio de doble imposición con el país del socio, la tarifa puede ser distinta y hay que revisarlo caso a caso.

¿Qué pasa si la utilidad no pagó impuesto en la sociedad?

Es el caso de utilidades gravadas según el parágrafo 2 del artículo 49: la sociedad repartió más de lo que tributó. Entonces el dividendo soporta primero la tarifa general del artículo 240, hoy del 35 %, y al resto se le aplica la tarifa de dividendos. El cálculo de cuánto es gravado y cuánto no sale del certificado que la sociedad debe hacer con cada distribución, y es donde más errores se ven al cierre del año.

¿Cuándo se practica la retención: al decretar o al pagar?

En el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el valor total de los dividendos decretados como exigibles en el periodo (DUR 1.2.4.7.3 parágrafo 2). Si la asamblea de marzo decreta las utilidades y la empresa las registra como cuenta por pagar a cada socio, ese registro es el abono en cuenta y la retención se causa ese mes, aunque el dinero salga meses después. Es un detalle que mueve la retención a una declaración mensual distinta de la que la tesorería espera.

Mismo dividendo de $100.000.000RetenciónCálculo
Socia persona natural residente$6.436.85115 % sobre lo que excede $57.087.660
Sociedad nacional$10.000.00010 % sobre el valor bruto
Socio del exterior$20.000.00020 % sobre el valor bruto

La diferencia entre las tres filas no es un detalle de cálculo: es la razón por la que la composición accionaria de una sociedad se revisa antes de repartir, no después. Cada socio recibe además el certificado de retenciones del año (ET art. 381), que es el soporte para imputarla en su propia declaración.

¿Qué debe hacer la empresa antes de repartir?

  1. Calcular, con los estados financieros y la declaración de renta, qué parte de la utilidad es gravada y qué parte no (ET art. 49).
  2. Identificar a cada socio: persona natural residente, sociedad nacional o del exterior, y si hay grupo empresarial registrado.
  3. Liquidar la retención sobre el total decretado como exigible en el año, no sobre las cuotas.
  4. Declarar y pagar la retención en el mes del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero.
  5. Expedir el certificado a cada socio para que impute la retención en su renta.

Repartir dividendos es una decisión de asamblea con efectos en tres declaraciones: la de la sociedad, la de retención y la de cada socio. Antes de citar a la asamblea, conviene simularlo; si la empresa tiene utilidades acumuladas de años anteriores, la simulación debe separar cada año de origen. Lo hacemos dentro del outsourcing contable o como consultoría tributaria, y la consulta inicial no tiene costo.

La retención sobre dividendos se calcula sobre lo que la asamblea decreta en el año, no sobre lo que la tesorería paga cada mes.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Para socios personas naturales residentes, 0 % hasta 1.090 UVT ($57.087.660) y 15 % sobre el exceso (ET art. 242). Entre sociedades nacionales, 10 % (art. 242-1). Para sociedades extranjeras y no residentes, 20 % (art. 245). Si la utilidad no tributó en la sociedad, primero se aplica la tarifa general del artículo 240.

No sirve. La retención se calcula sobre el valor total de los dividendos decretados en calidad de exigibles durante el año, independientemente del número de cuotas en que se fraccione (ET art. 242 parágrafo y Decreto 1625 de 2016 art. 1.2.4.7.3). Si la empresa retiene cuota a cuota, queda reteniendo de menos y responde por la diferencia.

Para la persona natural residente, no. Los dividendos no gravados integran la base de renta y se liquidan con la tabla del artículo 241; la retención es un anticipo que se imputa en la declaración. Para el no residente, la tarifa del artículo 245 es el impuesto y se retiene sobre el valor bruto.

Sí, del 10 %, pero solo en la primera sociedad nacional que los recibe, y ese crédito se traslada al beneficiario final (ET art. 242-1). No hay retención dentro de grupos empresariales o situaciones de control registrados en la Cámara de Comercio, salvo entidades intermedias para diferir el impuesto.

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