En resumen
- 01Es residente fiscal quien permanece en Colombia más de 183 días, continuos o no, dentro de cualquier periodo de 365 días. La visa no cambia la regla.
- 02El residente declara y tributa sobre su renta mundial con tarifa progresiva. El no residente tributa al 35 % solo sobre renta de fuente colombiana.
- 03Los convenios de doble tributación y el descuento por impuestos pagados en el exterior evitan pagar dos veces, si se documentan.
Cómo contar los días
Cuentan los días de presencia física, incluidos los de entrada y salida. El periodo de 365 días es móvil: si cruza los 183 días en una ventana que termina en 2026, es residente por el año 2026.
Qué implica ser residente
- Inscribirse en el RUT.
- Declarar renta sobre ingresos de cualquier país si supera los topes.
- Declarar patrimonio en Colombia y en el exterior.
- Aplicar convenios (España, Chile, México, Canadá, Suiza, Reino Unido, Francia, Italia, Japón, entre otros) o el descuento por impuestos pagados afuera.
Qué implica no serlo
Solo tributa sobre lo que gana en Colombia: arriendos, honorarios pagados por empresas colombianas, ventas de inmuebles. La tarifa general es del 35 %, normalmente vía retención.
Planear, no improvisar
- Decidir antes del día 183 si conviene ser residente (a veces sí, por las tarifas progresivas y las deducciones).
- Registrar la inversión extranjera para poder repatriar.
- Conservar soportes de impuestos pagados en el país de origen.
- Revisar el efecto en el país de origen: algunos siguen gravando a sus ciudadanos.
Fuentes
Publicado el 1 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



