En resumen
- 01Una respuesta sustentada cita la norma, el artículo y su versión vigente. Una opinión sin respaldo cita la costumbre, lo que hace todo el mundo o lo que pasó una vez.
- 02"Depende" puede ser la respuesta correcta. La diferencia está en si le dicen de qué depende y qué dato falta para resolverlo, o si la frase cierra la conversación.
- 03Usted no necesita saber contabilidad para evaluar una respuesta. Necesita cuatro preguntas y pedir lo mismo por escrito a los dos.
Pasa más de lo que se cree: usted consulta algo concreto, le dan una respuesta, consulta a otro profesional y le dan la contraria. Y la reacción natural, que es quedarse con la que más conviene, es exactamente la que después sale cara.
La buena noticia es que no hace falta entender la norma para evaluar quién la está aplicando. Hace falta mirar la forma de la respuesta.
¿Cómo se ve una respuesta sustentada?
| Señal | Respuesta sustentada | Opinión sin respaldo |
|---|---|---|
| Fuente | Cita el artículo o la resolución, con su número | Dice "la norma dice" sin decir cuál |
| Vigencia | Aclara qué versión aplica y si algo cambió | No menciona que la norma pudo cambiar |
| Hechos | Pregunta por sus cifras antes de responder | Responde igual sin conocer su caso |
| Alcance | Dice qué cubre la respuesta y qué no | Responde como si no hubiera excepciones |
| Riesgo | Explica qué pasa si la DIAN no comparte esa lectura | Presenta una sola lectura como la única posible |
| Forma | Acepta ponerlo por escrito | Solo lo dice de palabra |
La última fila resuelve casi todo. Una respuesta que su autor no quiere firmar es una respuesta en la que su autor no confía del todo.
¿Qué cuatro preguntas separan una cosa de la otra?
- ¿En qué norma se basa, con artículo y año? Si la respuesta es correcta, esto se contesta en diez segundos.
- ¿Esa norma está vigente hoy, y cambió en los últimos tres años? Es una pregunta especialmente útil, porque en materia tributaria las reformas son frecuentes y hay artículos derogados que siguen circulando en internet.
- ¿Qué dato mío hizo que la respuesta fuera esta y no otra? Obliga a conectar la norma con su caso concreto.
- ¿Qué pasa si la DIAN no comparte esta interpretación, y qué respaldo tendríamos? Esto separa una posición defendible de una apuesta.
¿Por qué a veces "depende" es la respuesta correcta?
Porque muchas reglas tributarias sí dependen de hechos: del régimen, de la actividad, del monto, de si hubo un acto administrativo de por medio, de la fecha. Un profesional que responde categóricamente sin conocer esos datos no está siendo más seguro, está adivinando.
La diferencia entre un "depende" útil y uno inútil es concreta. El útil suena así: depende de si usted superó el umbral en el año anterior; tráigame la cifra y lo resolvemos hoy. El inútil suena así: depende, es complicado. Uno le dice qué falta; el otro cierra la puerta.
¿Qué debe pedir por escrito?
Un concepto escrito no tiene que ser un documento largo. Debe tener estas cinco cosas:
- La pregunta, formulada tal como usted la hizo, con los hechos y las cifras que entregó.
- La norma aplicable con artículo, año y versión vigente.
- La conclusión, en una frase que usted pueda entender sin traducción.
- Los riesgos y las lecturas alternativas, si las hay.
- La fecha y quién lo firma.
Pídale lo mismo a los dos profesionales, con los mismos hechos. En la mayoría de los casos, la discrepancia se disuelve sola: al escribirlo, uno de los dos se da cuenta de que estaba respondiendo a una pregunta distinta.
¿Puede pedir una segunda opinión sin cambiar de contador?
Sí, y es una práctica sana, no una deslealtad. Se pide para una decisión puntual y de monto relevante, se entrega la misma información a ambos y se le dice a cada uno que se está buscando contraste. Un profesional seguro de su posición no se incomoda con eso.
Si al final decide cambiar, hágalo con orden: la información y los libros son de la empresa, no del contador, y hay una lista concreta de lo que debe pedir antes de terminar la relación, en qué debe entregarle su contador cada mes.
Si lo que necesita es justamente un contraste escrito sobre una decisión concreta, eso hace parte de nuestra consultoría tributaria. También puede ver cómo acompañamos a pymes o escribirnos con la pregunta que tiene sobre la mesa.
No tiene que saber quién sabe más. Tiene que saber cuál de los dos está dispuesto a firmar lo que dijo.
Fuentes
- Ley 43 de 1990: ejercicio de la profesión de Contador Público (Gestor Normativo)
- Ley 2277 de 2022, art. 89: ejemplo de norma vigente que sustituyó a una declarada inexequible
- Estatuto Tributario art. 632: deber de conservar informaciones y pruebas (compilación DIAN)
Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.
