Retención e IVA · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Exento vs excluido de IVA: la diferencia que cuesta

Exento y excluido de IVA no son lo mismo: el exento recupera el IVA de sus compras y el excluido lo vuelve costo. Ejemplos de los arts. 424, 476 y 477.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Dos canastas de mimbre con frutas y verduras separadas sobre una mesa de mercado

En resumen

  1. 01Un bien exento de IVA está gravado a tarifa cero: no cobra IVA, pero es responsable, declara y recupera el IVA de sus compras con derecho a devolución (ET arts. 477 y 481). Un bien o servicio excluido no causa IVA: no declara por él y el IVA que paga en compras se vuelve costo (ET arts. 424 y 476).
  2. 02Exentos típicos: carne, pollo, pescado fresco, exportaciones de bienes y servicios. Excluidos típicos: salud, educación, arriendo de vivienda, transporte público, pan y frutas frescas.
  3. 03Quien vende exentos declara IVA cada dos meses aunque sea pequeño, porque así lo ordena el artículo 600.

La diferencia entre exento y excluido no está en la factura, donde ambos aparecen sin IVA. Está en lo que pasa con el IVA que usted pagó al comprar. El exento está gravado a tarifa cero: es responsable de IVA, declara y puede pedir que le devuelvan el IVA de sus compras (ET arts. 477 y 481). El excluido está por fuera del impuesto: no lo causa (ET arts. 424 y 476), y el IVA que paga a sus proveedores se queda como mayor costo.

¿Qué es un bien o servicio excluido de IVA?

Es el que la ley saca del impuesto. El artículo 424 dice que los bienes de su lista se hallan excluidos y que su venta o importación no causa IVA; el artículo 476 hace lo mismo con una lista de servicios. Algunos ejemplos tomados de esas listas:

  • Papas, tomates, frutas y hortalizas frescas (art. 424).
  • Pan, incluida la arepa de maíz (art. 424).
  • Agua sin azúcar, sal y panela artesanal (art. 424).
  • Energía eléctrica y gas propano (art. 424).
  • Servicios médicos, odontológicos y de laboratorio para la salud humana (art. 476 num. 1).
  • Educación de establecimientos reconocidos (art. 476 num. 5).
  • Transporte público de pasajeros (art. 476 num. 9).
  • Arrendamiento de inmuebles para vivienda (art. 476 num. 15).
  • Hosting y computación en la nube (art. 476 num. 21).

Quien solo vende bienes o servicios excluidos no causa IVA y, por eso, no tiene IVA que declarar por esas ventas. La consecuencia que más duele está del lado de las compras: el artículo 488 dice que solo es descontable el IVA de compras destinadas a operaciones gravadas. Un consultorio médico paga IVA en sus equipos y arriendos comerciales y no lo recupera; lo lleva al costo.

¿Qué es un bien o servicio exento?

Es una operación gravada a la que la ley le pone tarifa cero, con derecho a compensación y devolución. Hay dos grupos:

  • Los bienes del artículo 477, con derecho a compensación y devolución: carne bovina y porcina fresca o congelada, carne de pollo, pescado fresco, entre otros.
  • Los del artículo 481, con devolución bimestral: bienes que se exportan (lit. a); servicios prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios en Colombia (lit. c); servicios turísticos a residentes en el exterior (lit. d).

Cuando se busca "servicio exento de IVA", casi siempre la respuesta es la exportación de servicios: un servicio prestado en Colombia y utilizado exclusivamente en el exterior por una empresa sin negocios aquí (art. 481 literal c). Un desarrollador de software, un diseñador o una agencia que factura a clientes del exterior entra ahí, siempre que conserve los documentos que prueban la operación. La mayoría de los demás servicios que la gente cree "exentos" en realidad son excluidos.

¿Cuál es la diferencia en números?

Tome dos empresas que facturan $100.000.000 en el año y compran insumos gravados por $40.000.000 más IVA del 19 %, es decir, pagan $7.600.000 de IVA a sus proveedores.

Vende exentoVende excluidoVende gravado al 19 %
IVA que cobra en sus ventas$0$0$19.000.000
IVA pagado en compras$7.600.000$7.600.000$7.600.000
¿Es descontable?Sí (art. 477)No (art. 488)Sí (art. 488)
ResultadoSaldo a favor de $7.600.000, devolvible$7.600.000 más de costoPaga $11.400.000
¿Declara IVA?Sí, bimestral (art. 600)No por esas ventasSí, según ingresos

El excluido termina con un costo $7.600.000 mayor que el exento, por la misma operación. Por eso la clasificación no es un tecnicismo: cambia el margen, y conviene definirla antes de fijar precios, no al presentar la primera declaración.

¿Qué pasa si mezcla operaciones gravadas, exentas y excluidas?

Es lo normal en muchas empresas: una clínica que vende medicamentos y presta servicios de salud, un restaurante escolar, una agencia con clientes locales y del exterior. El artículo 490 resuelve el IVA de las compras comunes: si no se puede asignar a una u otra operación, el descuento se calcula en proporción al monto de las operaciones del periodo. La parte que corresponde a lo excluido se va al costo.

Esto exige llevar la contabilidad separando ingresos por tipo y compras por destino. Sin esa separación, el prorrateo se hace a ojo y es lo primero que una revisión de la DIAN cuestiona.

¿Cómo recupera el IVA quien vende exento?

Declarando. El IVA de sus compras aparece como descontable en cada declaración bimestral y, como sus ventas no generan IVA, el resultado es un saldo a favor. Ese saldo se puede imputar a periodos siguientes, compensar con otras deudas con la DIAN o pedir en devolución. Para pedirla hay un plazo que no se debe perder: 2 años después del vencimiento del término para declarar (ET art. 854), y la DIAN tiene 50 días siguientes a la solicitud presentada oportunamente y en debida forma para devolver (ET art. 855).

La solicitud solo avanza si cada compra tiene su soporte y si las exportaciones están documentadas. Los motivos de rechazo más frecuentes están en saldo a favor: cómo pedir la devolución. Quien vende excluido no tiene este camino: el IVA de sus compras se quedó en el costo desde el principio.

¿Exento de IVA significa exento de renta?

No. El IVA y la renta son impuestos distintos con listas distintas. Un exportador de servicios exento de IVA paga renta sobre sus utilidades como cualquier otra empresa, y un colegio que presta un servicio excluido de IVA también. Las "rentas exentas" son otra figura, de la declaración de renta, y no tienen relación con esta clasificación.

Para saber cada cuánto declara y qué pasa en los periodos sin ventas, lea declaración de IVA: quién declara y cada cuánto. Si factura al exterior o mezcla operaciones, revisamos la clasificación de sus ingresos y el prorrateo dentro del outsourcing contable; la calculadora para comparar con un contador de planta está en outsourcing contable. Si su negocio es un restaurante u hotel, vea también hoteles y restaurantes. El diagnóstico inicial no tiene costo.

En la factura, exento y excluido se ven iguales. En el estado de resultados, uno recupera el IVA de sus compras y el otro lo paga.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

El exento está gravado a tarifa cero: es responsable, declara y tiene derecho a descontar y pedir devolución del IVA de sus compras (ET arts. 477 y 481). El excluido no causa IVA (arts. 424 y 476), no declara por esas ventas y el IVA de sus compras no es descontable (art. 488): se vuelve costo.

Principalmente los servicios prestados en Colombia y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios en el país, y los servicios turísticos a residentes en el exterior (ET art. 481 literales c y d). La mayoría de servicios que se creen exentos, como salud o educación, en realidad son excluidos (art. 476).

Los del artículo 477, como carne bovina y porcina, carne de pollo y pescado fresco, y los bienes que se exportan (art. 481 literal a). Tienen derecho a compensación y devolución del IVA pagado en sus compras, y sus responsables declaran IVA bimestralmente (art. 600).

Por esas ventas no, porque no causan el impuesto (ET arts. 424 y 476). Pero el IVA que paga en sus compras no es descontable y se lleva al costo. Si además tiene alguna operación gravada, es responsable y debe declarar, prorrateando el IVA de las compras comunes (art. 490).

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