ICA y patrimonio · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

ReteICA en Medellín: tarifa, base y quién debe retener

Cómo funciona la ReteICA en Medellín: quién retiene, la tarifa del 1,8 por mil, la base de 15 UVT, a quién no se le retiene y cada cuánto se declara.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Balanza de cocina con monedas en un plato sobre una mesa clara

En resumen

  1. 01En Medellín, los agentes de retención de ICA retienen el 1,8 por mil sobre pagos iguales o superiores a 15 UVT ($785.610 con la UVT 2026), calculado sin IVA, según el artículo 83 del Acuerdo 093 de 2023. No es la tarifa de la actividad del proveedor. Lo retenido se declara y paga cada dos meses (art. 76).
  2. 02Son agentes las entidades públicas y los contribuyentes que la Alcaldía designa por resolución; para 2026, la Resolución 202550100042 de 2025.
  3. 03No se retiene a los contribuyentes del SIMPLE, del régimen simplificado de ICA, a los autorretenedores ni a las personas naturales que ejercen profesiones liberales de forma individual.

La retención de ICA en Medellín, o ReteICA, es un cobro anticipado del impuesto de industria y comercio que hace quien paga, no quien recibe. Según el artículo 83 del Acuerdo 093 de 2023, los agentes de retención aplican una tarifa del 1,8 por mil sobre pagos iguales o superiores a 15 UVT, sin incluir el IVA. Lo retenido se declara y se traslada al Distrito cada dos meses.

Medellín simplificó la regla frente a otros municipios: no hay que averiguar la tarifa de la actividad de cada proveedor. Hay una sola tarifa para casi todos los pagos, y la discusión se reduce a si usted es agente, si el proveedor es sujeto de retención y si el pago supera la base.

¿Quién debe practicar ReteICA en Medellín?

El Acuerdo 093 de 2023 art. 81 designa como agentes a las entidades públicas, la Nación, el Departamento y el Distrito, y a los contribuyentes que la administración nombre por resolución. Para 2026 la lista está en la Resolución 202550100042 de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, que compila los agentes designados.

Si su empresa no aparece en esa resolución y no es una entidad pública, no es agente de retención de ICA en Medellín, aunque sea agente de retención en la fuente ante la DIAN. Son dos calidades distintas, con dos listas distintas.

¿Cuál es la tarifa y la base de ReteICA en Medellín?

ElementoReglaNorma
Tarifa general1,8 por milAcuerdo 093 art. 83
Base mínimaPagos iguales o superiores a 15 UVT ($785.610 con la UVT 2026)Acuerdo 093 art. 83
Sobre qué valorEl pago sin incluir el IVAAcuerdo 093 art. 83
Beneficiarios sin domicilio en ColombiaSe aplica la tarifa de la actividadAcuerdo 093 art. 83
PeriodicidadDeclaración y pago bimestral; no se declara un bimestre sin retencionesAcuerdo 093 art. 76
Efecto para quien recibeAbono o anticipo de su ICA anualAcuerdo 093 art. 74

Un ejemplo: una empresa designada como agente le paga a un proveedor de servicios $10.000.000 más IVA. La retención se calcula sobre los $10.000.000, sin el IVA: $18.000. El proveedor recibe el pago menos esa retención y la descuenta del ICA que liquide en su declaración anual.

¿A quién no se le practica ReteICA?

El Acuerdo 093 de 2023 art. 82 excluye a:

  • Contribuyentes del régimen SIMPLE
  • Contribuyentes del régimen simplificado de ICA
  • Autorretenedores
  • Personas naturales que ejercen profesiones liberales de forma individual

¿Cuándo se declara la ReteICA en 2026?

La declaración es bimestral. Para 2026 el calendario de Medellín fija estos vencimientos: 18 de marzo, 20 de mayo, 22 de julio, 23 de septiembre, 18 de noviembre de 2026, 20 de enero de 2027. Un punto que la distingue: según la Resolución 202550100057 de 2025, la declaración de retención presentada sin pago total no produce efecto legal. Es decir, presentar sin pagar equivale a no haber declarado.

Si en un bimestre no practicó retenciones, no presenta declaración por ese periodo (art. 76). Las demás fechas de Medellín y de la DIAN están en el calendario tributario 2026.

¿Cómo se lleva la ReteICA en la contabilidad?

Para el agente, lo retenido no es un ingreso ni un ahorro: es dinero del Distrito que tiene en su poder hasta la fecha de la declaración bimestral. Se registra como una obligación por pagar y, en el flujo de caja, debe tratarse igual que el IVA cobrado o la retención en la fuente: plata que entra a la cuenta pero tiene fecha de salida.

Para quien recibe el pago, la retención es un anticipo de su ICA. Se registra como un saldo a su favor frente al Distrito y se cruza en la declaración anual. Si no la registra, o no pide el certificado, termina pagando el impuesto completo en abril sin descontar lo que ya le retuvieron durante el año, que es una forma silenciosa de pagar dos veces.

La conciliación mensual entre lo retenido, lo declarado y lo certificado evita casi todos los problemas. Es un control corto al cierre de cada mes, y un trabajo de varios días si se deja para el final del año.

¿Qué es la autorretención de ICA?

Algunos contribuyentes son designados autorretenedores: se retienen a sí mismos sobre sus propios ingresos, hasta el 100 % de la tarifa de su actividad, en el porcentaje que fija la administración cada año (art. 78 del Acuerdo 093). Declaran en las mismas fechas bimestrales, salvo el sexto periodo de 2026, que vence el 21 de diciembre. A los autorretenedores no se les practica retención.

¿Cuáles son los errores más comunes con la ReteICA?

  • Calcular la retención sobre el total de la factura, con IVA incluido. La base es el valor sin IVA.
  • Aplicar la tarifa de la actividad del proveedor, como se hace en otros municipios. En Medellín la tarifa general es una sola.
  • Retener por debajo de la base mínima, o no retener pagos que la superan por estar divididos en varias facturas del mismo servicio.
  • Retener a proveedores del SIMPLE o a profesionales independientes que ejercen de forma individual, que la norma excluye.
  • Presentar la declaración bimestral sin pagarla, creyendo que el pago puede ir después. Sin pago total, la declaración no produce efecto legal.
  • No expedir los certificados a los proveedores, que los necesitan para descontar la retención en su declaración anual.

Todos estos errores tienen algo en común: se detectan cuando el proveedor declara su ICA y las cifras no cuadran con lo que usted reportó. Para entonces han pasado meses y corregir implica declaraciones de varios bimestres.

¿Qué hago con la ReteICA que me practicaron?

Pida los certificados a sus clientes y concílielos con su contabilidad durante el año, no en abril. En la declaración anual de ICA esas retenciones se restan del impuesto. Si el total retenido supera el impuesto, se genera un saldo a favor, que se pide o se imputa siguiendo las reglas del Distrito.

El impuesto completo, quién lo declara y las tarifas por actividad están en impuesto ICA en Medellín. La retención nacional, que es otra obligación distinta, la explicamos en información exógena, donde se cruzan todas las retenciones.

Si su empresa fue designada agente y necesita que la retención, la declaración bimestral y los certificados queden dentro del cierre mensual, eso es nuestro outsourcing contable. El diagnóstico inicial es sin costo y respondemos el mismo día hábil; escríbanos o vea cómo trabajamos con pymes.

En Medellín la ReteICA es una sola tarifa. Lo difícil no es calcularla, es saber a quién no se le aplica.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

El 1,8 por mil sobre el valor del pago sin IVA, según el artículo 83 del Acuerdo 093 de 2023. No depende de la actividad del proveedor, salvo cuando el beneficiario no tiene domicilio en Colombia, caso en el que se aplica la tarifa de la actividad.

Desde pagos iguales o superiores a 15 UVT, que con la UVT 2026 son $785.610, según el artículo 83 del Acuerdo 093 de 2023. La base es el valor del pago sin incluir el IVA. Por debajo de ese monto no se retiene, aunque el pagador sea agente de retención designado.

Las entidades públicas, la Nación, el Departamento y el Distrito, y los contribuyentes que la Alcaldía designe por resolución (art. 81 del Acuerdo 093). Para 2026 la lista está en la Resolución 202550100042 de 2025. Ser agente de retención ante la DIAN no lo hace agente de ReteICA.

Cada dos meses, según el artículo 76 del Acuerdo 093. En 2026 los vencimientos fueron el 18 de marzo, 20 de mayo, 22 de julio, 23 de septiembre y 18 de noviembre, y el último bimestre vence el 20 de enero de 2027. Presentada sin pago total, no produce efecto legal.

A los contribuyentes del régimen SIMPLE, a los del régimen simplificado de ICA, a los autorretenedores y a las personas naturales que ejercen profesiones liberales de forma individual, según el artículo 82 del Acuerdo 093 de 2023. Conviene verificarlo en el RUT del proveedor y dejar el soporte antes de pagar.

Desde el blog

Seguir leyendo.

Hable con la firma

Dos formas de empezar. Las dos responden hoy.

Diagnóstico sin costo

Treinta minutos que ordenan el año.

  1. Mismo día hábilLe escribimos para confirmar la hora.
  2. 30 minDiagnóstico con la directora, en su lenguaje.
  3. 24 hPropuesta y honorarios por escrito.

WhatsApp directo

Escríbanos ahora. Le responde la firma, no un bot.

Una pregunta concreta, un vencimiento del día o un requerimiento de la DIAN. Respondemos el mismo día hábil.

+57 316 664 6068

Lunes a viernes, 8:00 a 18:00 (hora de Colombia)

Diagnóstico inicial sin costo

Retención de ICA, declaración bimestral y certificados.

Cuéntenos su caso, elija fecha y hora, y le respondemos el mismo día hábil.

Lunes a viernes, 8:00 a 18:00 (hora de Colombia). Español e inglés.

Ver el servicio
Fecha y hora de su consulta

Consultando horarios disponibles…

Sin compromiso. Respondemos el mismo día hábil.