Exógena y cruces de información · 17 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Información exógena: quién reporta y qué cruza la DIAN

Los topes de exógena cambian y muchos se enteran tarde. Revise si le aplica y qué hace la DIAN con lo que terceros ya reportaron sobre su empresa este año.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Archivador metálico con cajones entreabiertos y carpetas alineadas, en una oficina ordenada

En resumen

  1. 01La exógena tiene dos caras. Una es lo que usted reporta; la otra, mucho más ignorada, es lo que bancos, clientes y proveedores ya reportaron sobre usted.
  2. 02La sanción del artículo 651, en su texto vigente tras la Ley 2277 de 2022, va hasta 7.500 UVT: 1 % de las sumas no suministradas, 0,7 % de las erróneas y 0,5 % de las extemporáneas.
  3. 03Esa sanción se reduce al 50 % si usted subsana antes de que se la notifiquen, y al 70 % si subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

La información exógena se explica casi siempre desde el lado del deber: quién tiene que reportar y cuándo. Esa mitad importa, pero la otra mitad es la que produce los requerimientos, y casi nadie la mira: lo que terceros ya reportaron sobre usted, sin que usted intervenga.

¿Qué reportan otros sobre usted?

Bancos, clientes, proveedores, administradoras y plataformas informan a la DIAN operaciones en las que usted aparece. Esa información llega esté usted obligado a reportar o no.

  • Consignaciones, saldos y rendimientos, reportados por las entidades financieras.
  • Pagos que le hicieron sus clientes, con el concepto y la retención practicada.
  • Compras que usted hizo, reportadas por sus proveedores.
  • Aportes, contribuciones y pagos de seguridad social.
  • Operaciones con criptoactivos, cuyos proveedores reportan las de 2026 a partir de 2027.

De ahí sale la pregunta que más desconcierta a la gente: por qué le llega un requerimiento si usted no reporta nada. La respuesta es que el requerimiento no nace de su reporte, nace del de los demás.

¿Está usted obligado a reportar?

Los obligados y los topes los fija la DIAN cada año por resolución, y cambian. Por eso lo correcto no es memorizar una cifra sino revisar la resolución vigente para el año gravable que le corresponde, antes de cada temporada.

SituaciónQué revisarPlazo 2026Fuente
Grandes contribuyentesResolución vigente de exógena por año gravableDel 28 de abril al 13 de mayo, según el último dígito del NITCalendario 2026
Personas jurídicas y naturales obligadasTopes de ingresos y patrimonio del año anteriorDel 14 de mayo al 12 de junio, según los dos últimos dígitos del NITCalendario 2026
Exógena municipal (ICA)Reglas del municipio, distintas de las nacionales31 de agosto de 2026Calendario 2026
No obligado a reportarAun así, lo que terceros reportan sobre ustedPermanenteCruces de la DIAN

Las fechas están consolidadas en nuestro calendario tributario 2026, que se actualiza cuando una autoridad mueve un plazo.

¿Cuánto cuesta no reportar, o reportar mal?

El artículo 651 del Estatuto Tributario, en el texto vigente tras la modificación de la Ley 2277 de 2022, establece una multa que no supere 7.500 UVT, fijada con estos criterios:

SituaciónTarifaTope
Información no suministrada1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró7.500 UVT
Información suministrada de forma errónea0,7 % de esas sumas7.500 UVT
Información suministrada de forma extemporánea0,5 % de esas sumas7.500 UVT
Cuando no se puede establecer la base0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto7.500 UVT

Hay además un efecto que suele doler más que la multa: el desconocimiento de costos, deducciones y descuentos asociados a la información no suministrada. Cuando eso entra en juego, la cifra deja de parecerse a una sanción administrativa.

¿Cuál es la inconsistencia que más produce requerimientos?

La diferencia entre lo que sus clientes dicen que le pagaron y lo que usted declaró como ingreso. Es la primera que se revisa porque es la más fácil de calcular y la más difícil de explicar sin documentos.

Después vienen dos: consignaciones bancarias superiores a los ingresos declarados, que abre la puerta a una presunción de ingresos omitidos, y costos declarados sin el documento que los respalde, que es justo lo que explicamos en documento soporte.

¿Qué conviene hacer antes de la temporada?

  1. Descargue lo que la DIAN ya tiene sobre usted y léalo antes de preparar cualquier reporte.
  2. Concilie esa información con su contabilidad, no al revés, y explique cada diferencia por escrito.
  3. Revise la calidad de los datos de terceros: un NIT mal digitado genera un error que se sanciona igual.
  4. Reporte dentro del plazo aunque tenga dudas sobre una cifra, porque extemporáneo cuesta menos que no reportado.
  5. Si detecta un error ya enviado, corrija por iniciativa propia: ahí está la reducción al 50 %.

Si quiere que la conciliación con la información de la DIAN sea parte del cierre mensual y no una carrera en mayo, eso es outsourcing contable. Para revisar un requerimiento que ya llegó, consultoría tributaria o escríbanos.

Usted decide qué reporta. No decide qué reportan sus clientes, sus proveedores y su banco sobre usted.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Los obligados y los topes los fija la DIAN cada año mediante resolución, y cambian de un año a otro. Lo correcto es revisar la resolución vigente para el año gravable que corresponde, mirando ingresos y patrimonio del año anterior, en lugar de repetir una cifra que quizá ya cambió.

El artículo 651 fija la sanción en el 0,5 % de las sumas suministradas de forma extemporánea, con tope de 7.500 UVT. Es menos que el 1 % que aplica a la información no suministrada, así que reportar tarde siempre es mejor que no reportar.

Sí, y conviene hacerlo por iniciativa propia. El artículo 651 reduce la sanción al 50 % si la omisión se subsana antes de que se notifique la sanción, y al 70 % si se subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación, presentando un memorial de aceptación de la sanción reducida.

Porque el requerimiento no nace de su reporte sino del de terceros. Bancos, clientes, proveedores y administradoras informan a la DIAN operaciones en las que usted aparece, y la diferencia entre eso y lo que usted declaró es lo que dispara la revisión.

La que hay entre lo que sus clientes reportaron haberle pagado y lo que usted declaró como ingreso. Es la más fácil de calcular para la DIAN y la más difícil de explicar sin documentos. Le siguen las consignaciones superiores a los ingresos declarados y los costos sin soporte.

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