En resumen
- 01La exógena tiene dos caras. Una es lo que usted reporta; la otra, mucho más ignorada, es lo que bancos, clientes y proveedores ya reportaron sobre usted.
- 02La sanción del artículo 651, en su texto vigente tras la Ley 2277 de 2022, va hasta 7.500 UVT: 1 % de las sumas no suministradas, 0,7 % de las erróneas y 0,5 % de las extemporáneas.
- 03Esa sanción se reduce al 50 % si usted subsana antes de que se la notifiquen, y al 70 % si subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación.
La información exógena se explica casi siempre desde el lado del deber: quién tiene que reportar y cuándo. Esa mitad importa, pero la otra mitad es la que produce los requerimientos, y casi nadie la mira: lo que terceros ya reportaron sobre usted, sin que usted intervenga.
¿Qué reportan otros sobre usted?
Bancos, clientes, proveedores, administradoras y plataformas informan a la DIAN operaciones en las que usted aparece. Esa información llega esté usted obligado a reportar o no.
- Consignaciones, saldos y rendimientos, reportados por las entidades financieras.
- Pagos que le hicieron sus clientes, con el concepto y la retención practicada.
- Compras que usted hizo, reportadas por sus proveedores.
- Aportes, contribuciones y pagos de seguridad social.
- Operaciones con criptoactivos, cuyos proveedores reportan las de 2026 a partir de 2027.
De ahí sale la pregunta que más desconcierta a la gente: por qué le llega un requerimiento si usted no reporta nada. La respuesta es que el requerimiento no nace de su reporte, nace del de los demás.
¿Está usted obligado a reportar?
Los obligados y los topes los fija la DIAN cada año por resolución, y cambian. Por eso lo correcto no es memorizar una cifra sino revisar la resolución vigente para el año gravable que le corresponde, antes de cada temporada.
| Situación | Qué revisar | Plazo 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| Grandes contribuyentes | Resolución vigente de exógena por año gravable | Del 28 de abril al 13 de mayo, según el último dígito del NIT | Calendario 2026 |
| Personas jurídicas y naturales obligadas | Topes de ingresos y patrimonio del año anterior | Del 14 de mayo al 12 de junio, según los dos últimos dígitos del NIT | Calendario 2026 |
| Exógena municipal (ICA) | Reglas del municipio, distintas de las nacionales | 31 de agosto de 2026 | Calendario 2026 |
| No obligado a reportar | Aun así, lo que terceros reportan sobre usted | Permanente | Cruces de la DIAN |
Las fechas están consolidadas en nuestro calendario tributario 2026, que se actualiza cuando una autoridad mueve un plazo.
¿Cuánto cuesta no reportar, o reportar mal?
El artículo 651 del Estatuto Tributario, en el texto vigente tras la modificación de la Ley 2277 de 2022, establece una multa que no supere 7.500 UVT, fijada con estos criterios:
| Situación | Tarifa | Tope |
|---|---|---|
| Información no suministrada | 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró | 7.500 UVT |
| Información suministrada de forma errónea | 0,7 % de esas sumas | 7.500 UVT |
| Información suministrada de forma extemporánea | 0,5 % de esas sumas | 7.500 UVT |
| Cuando no se puede establecer la base | 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto | 7.500 UVT |
Hay además un efecto que suele doler más que la multa: el desconocimiento de costos, deducciones y descuentos asociados a la información no suministrada. Cuando eso entra en juego, la cifra deja de parecerse a una sanción administrativa.
¿Cuál es la inconsistencia que más produce requerimientos?
La diferencia entre lo que sus clientes dicen que le pagaron y lo que usted declaró como ingreso. Es la primera que se revisa porque es la más fácil de calcular y la más difícil de explicar sin documentos.
Después vienen dos: consignaciones bancarias superiores a los ingresos declarados, que abre la puerta a una presunción de ingresos omitidos, y costos declarados sin el documento que los respalde, que es justo lo que explicamos en documento soporte.
¿Qué conviene hacer antes de la temporada?
- Descargue lo que la DIAN ya tiene sobre usted y léalo antes de preparar cualquier reporte.
- Concilie esa información con su contabilidad, no al revés, y explique cada diferencia por escrito.
- Revise la calidad de los datos de terceros: un NIT mal digitado genera un error que se sanciona igual.
- Reporte dentro del plazo aunque tenga dudas sobre una cifra, porque extemporáneo cuesta menos que no reportado.
- Si detecta un error ya enviado, corrija por iniciativa propia: ahí está la reducción al 50 %.
Si quiere que la conciliación con la información de la DIAN sea parte del cierre mensual y no una carrera en mayo, eso es outsourcing contable. Para revisar un requerimiento que ya llegó, consultoría tributaria o escríbanos.
Usted decide qué reporta. No decide qué reportan sus clientes, sus proveedores y su banco sobre usted.
Fuentes
- Estatuto Tributario art. 651, modificado por la Ley 2277 de 2022 (compilación DIAN)
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
- DIAN, Resolución 000167 de 2021: documento soporte
Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



