En resumen
- 01El impuesto al patrimonio lo pagan las personas naturales y sucesiones ilíquidas con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero ($3.770.928.000 con la UVT 2026), según el artículo 294-3 del Estatuto Tributario (Ley 2277 de 2022). La tarifa es marginal: 0,5 %, 1 % y, solo hasta 2026, 1,5 %.
- 02La vivienda donde usted vive excluye sus primeras 12.000 UVT ($628.488.000 con la UVT 2026). Las segundas viviendas y las casas de recreo no.
- 03El Decreto 1474 de 2025, que bajaba el umbral a 40.000 UVT, fue declarado inexequible. Desde 2027 desaparece la tarifa del 1,5 %.
El impuesto al patrimonio lo pagan las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que al 1 de enero de cada año tienen un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Con la UVT de 2026, de $52.374, eso es $3.770.928.000. Patrimonio líquido es lo que usted tiene menos lo que debe, valorado con las reglas fiscales. Lo creó la Ley 2277 de 2022, que adicionó los artículos 292-3 a 298-8 del Estatuto Tributario.
Es un impuesto que mucha gente confunde con la declaración de renta y que pocos deben pagar, pero quienes están cerca del umbral necesitan revisarlo cada año antes del 31 de diciembre, porque la foto que cuenta es la del 1 de enero.
¿Quién paga el impuesto al patrimonio?
El ET art. 292-3, adicionado por la Ley 2277 de 2022 art. 35 enumera cinco sujetos:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos
- Personas naturales sin residencia en el país, por el patrimonio poseído directamente en Colombia
- Las mismas personas sin residencia, por el patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia al momento de su muerte, por el patrimonio poseído en Colombia
- Sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta en Colombia que posean en el país bienes distintos de acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros
En la práctica, el grupo que más pregunta son las personas naturales residentes con patrimonios altos concentrados en inmuebles, acciones o inversiones, y los extranjeros con propiedades en Colombia, que también pueden quedar obligados por el patrimonio que tienen en el país.
¿Cuáles son las tarifas del impuesto al patrimonio?
La tarifa es marginal, como la de renta: cada porcentaje se aplica solo a la parte del patrimonio que cae dentro de su rango. El artículo 296-3 fija esta tabla. Los valores en pesos usan la UVT de 2026, que es la que aplica al patrimonio poseído el 1 de enero de 2026:
| Patrimonio líquido gravable | En pesos (UVT 2026) | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Hasta 72.000 UVT | Hasta $3.770.928.000 | 0 % | No paga |
| Más de 72.000 hasta 122.000 UVT | $3.770.928.000 a $6.389.628.000 | 0,5 % | 0,5 % del exceso sobre 72.000 UVT |
| Más de 122.000 hasta 239.000 UVT | $6.389.628.000 a $12.517.386.000 | 1 % | 1 % del exceso sobre 122.000 UVT, más 250 UVT |
| Más de 239.000 UVT | Más de $12.517.386.000 | 1,5 % (solo hasta 2026) | 1,5 % del exceso sobre 239.000 UVT, más 1.420 UVT |
Un ejemplo: una persona con un patrimonio líquido gravable de $5.000.000.000 al 1 de enero de 2026, ya descontada la exclusión de su vivienda, está en el primer tramo. Paga el 0,5 % sobre lo que excede $3.770.928.000, es decir, cerca de $6.145.000. No paga el 0,5 % sobre los $5.000.000.000 completos, que es el error de cálculo más común.
¿Cómo se calcula la base gravable?
Según el ET art. 295-3, la base es el patrimonio bruto poseído al 1 de enero menos las deudas vigentes en esa fecha. Las personas naturales excluyen las primeras 12.000 UVT, $628.488.000 con la UVT 2026, del valor patrimonial de la casa o apartamento donde efectivamente viven la mayor parte del tiempo.
La exclusión es para una sola vivienda, la de habitación. No aplica a fincas de recreo, apartamentos de vacaciones ni segundas viviendas. Y los bienes se valoran con las reglas fiscales del mismo artículo, que no siempre coinciden con el valor comercial: las acciones, por ejemplo, tienen sus propias reglas de valoración.
¿Qué pasó con los cambios de 2026?
El Gobierno intentó cambiar este impuesto por decreto de emergencia. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 bajaba el umbral para 2026 a 40.000 UVT, pero la Corte Constitucional lo suspendió en enero y luego lo declaró inexequible en la Sentencia C-079 de 2026, con la orden de no exigir declaración ni cobro con base en él. Para las personas naturales, el impuesto causado el 1 de enero de 2026 siguió las reglas de la Ley 2277: umbral de 72.000 UVT y la tabla de arriba.
Para las empresas sí hubo un impuesto distinto: el Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026 creó, solo para 2026, un impuesto al patrimonio de personas jurídicas declarantes de renta con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con tarifa del 0,5 % y del 1,6 % para entidades financieras y extracción de carbón y petróleo. Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuándo se declara y se paga?
El Decreto 2229 de 2023 fija la declaración y la primera cuota del 50 % en mayo, según el último dígito del NIT, y la segunda cuota en septiembre. En 2026 la declaración y la primera cuota fueron del 12 al 26 de mayo, y la segunda cuota venció el 14 de septiembre. Si usted estaba obligado y no declaró, conviene ponerse al día por iniciativa propia: las sanciones por declarar tarde son menores antes de que la DIAN lo emplace, como explicamos en sanción por declarar tarde.
¿Qué cambia para el 1 de enero de 2027?
Dos cosas. La primera: el parágrafo del artículo 296-3 dice que la tarifa del 1,5 % solo aplica en 2023, 2024, 2025 y 2026. Desde 2027 la tabla queda en 0 % hasta 72.000 UVT, 0,5 % entre 72.000 y 122.000 UVT y 1 % sobre el exceso de 122.000 UVT. La segunda: los valores en pesos se recalculan con la UVT de 2027, que la DIAN fija a finales de 2026, así que el umbral en pesos sube.
Si su patrimonio está cerca del umbral, noviembre y diciembre son los meses para revisar con su contador la valoración fiscal de cada bien, las deudas vigentes y la exclusión de vivienda, con soportes, antes de que la foto del 1 de enero quede tomada.
¿Es lo mismo que el tope de patrimonio para declarar renta?
No, y es la confusión más frecuente. Para saber si debe declarar renta se mira el patrimonio bruto, sin restar deudas, con un tope de 4.500 UVT ($224.095.500 para el año gravable 2025). Para el impuesto al patrimonio se mira el patrimonio líquido, con un umbral de 72.000 UVT. Mucha más gente declara renta que impuesto al patrimonio. Los topes de renta están en topes para declarar renta y en ¿me toca declarar renta?.
Si quiere revisar si le aplica, con la valoración fiscal de sus bienes y la planeación hecha antes del 1 de enero, eso es planeación tributaria dentro de nuestra consultoría tributaria. Atendemos a personas naturales con patrimonios en Colombia y en el exterior. El diagnóstico inicial es sin costo; escríbanos y respondemos el mismo día hábil.
El impuesto al patrimonio no se planea en mayo, cuando se declara. Se planea en diciembre, antes de que la foto quede tomada.
Fuentes
- Estatuto Tributario arts. 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3, 298-2, 298-6 y 298-8, adicionados por la Ley 2277 de 2022 (compilación DIAN)
- Corte Constitucional, Comunicado 15 de 2026: Sentencia C-079 de 2026 sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025
- Decreto Legislativo 173 de 2026: impuesto al patrimonio de personas jurídicas para 2026 (compilación DIAN)
- DIAN, Calendario tributario 2026: impuesto al patrimonio
- DIAN, vencimientos de mayo de 2026
- DIAN, Resolución 000238 de 2025: UVT 2026
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




