En resumen
- 01El requerimiento ordinario pide información. El especial propone modificar su declaración: la DIAN tiene 3 años para notificarlo y usted 3 meses para responderlo (ET arts. 705 y 707). Si le llegó por correo electrónico, el plazo empieza a contar cuando pasan 5 días hábiles desde el día siguiente a la entrega (ET art. 566-1).
- 02Si al responder el requerimiento especial acepta los hechos y corrige, la sanción por inexactitud baja a la cuarta parte (ET art. 709). Si espera a la liquidación de revisión, solo baja a la mitad (ET art. 713).
- 03No contestar un requerimiento ordinario también cuesta: el ET art. 651 sanciona a quien no entrega la información pedida, con multa de hasta 7.500 UVT y el desconocimiento de costos y deducciones.
La respuesta corta: el requerimiento ordinario le pide información y el especial le propone, por escrito y con cifras, modificar su declaración. El especial tiene un plazo legal de 3 meses para responder (ET art. 707) y es el último momento en el que aceptar le sale barato. El ordinario no fija un plazo en la ley: el plazo es el que trae el propio documento, y conviene leerlo antes que cualquier otra cosa.
Los dos llegan como notificación de la DIAN, casi siempre al correo registrado en el RUT, y los dos se llaman "requerimiento". Esa es la razón por la que tanta gente los responde igual, y no se responden igual.
¿Qué tipos de requerimientos manda la DIAN?
| Documento | Qué hace | Plazo para responder | Norma |
|---|---|---|---|
| Requerimiento ordinario | Pide información, documentos o explicaciones para verificar su declaración o la de un tercero | El que fije el requerimiento | ET arts. 684 y 686 |
| Emplazamiento para corregir | Le avisa que la DIAN cree que su declaración tiene algo mal y lo invita a corregir | 1 mes | ET art. 685 |
| Requerimiento especial | Propone modificar la declaración, punto por punto, con el impuesto y las sanciones cuantificados | 3 meses | ET arts. 703, 704 y 707 |
| Ampliación del requerimiento especial | Agrega hechos o cifras al especial, una sola vez | Entre 3 y 6 meses | ET art. 708 |
| Liquidación oficial de revisión | Ya no propone: decide el mayor impuesto | El del recurso de reconsideración | ET art. 710 |
El orden importa porque cada documento cierra puertas. El requerimiento ordinario suele ser la etapa de recolección de pruebas. El especial es la propuesta formal, y es requisito previo de la liquidación de revisión: la DIAN no puede liquidarle un mayor impuesto sin haberle enviado antes un especial (ET art. 703).
¿Cómo reconocer cuál le llegó?
- Si el documento hace preguntas, pide soportes o le solicita relacionar operaciones, es un requerimiento ordinario.
- Si trae una cuantificación de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que se pretende adicionar a su liquidación privada, es un requerimiento especial. Ese contenido lo exige el artículo 704.
- Si dice "emplazamiento para corregir", no es ninguno de los dos, aunque se parezca. Tiene su propio plazo de un mes.
- Si no sabe si el documento es real, verifíquelo antes de responder con los pasos de cómo saber si un correo de la DIAN es real.
Para el mapa completo de actos, con lo que dice cada encabezado, vea le llegó una notificación de la DIAN: cómo saber qué es.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para enviarle un requerimiento especial?
Tres años desde el vencimiento del plazo para declarar (ET art. 705). Si usted declaró tarde, los tres años se cuentan desde la presentación. Si la declaración tiene saldo a favor, se cuentan desde la solicitud de devolución o compensación. Ese mismo plazo es el de firmeza: si en tres años no le notifican un requerimiento especial, la declaración queda en firme (ET art. 714).
El término se suspende tres meses cuando la DIAN decreta una inspección tributaria de oficio, y durante el mes siguiente a la notificación de un emplazamiento para corregir (ET art. 706). Por eso un emplazamiento recibido al final del tercer año no es una casualidad del calendario.
¿Cuánto cuesta aceptar, y cuándo?
Aquí está la decisión de fondo. Tome una propuesta de mayor impuesto de $10.000.000. La sanción por inexactitud general es el 100 % de esa diferencia (ET art. 648).
| Momento en que acepta | Sanción por inexactitud | Norma |
|---|---|---|
| Al responder el requerimiento especial, corrigiendo y pagando | $2.500.000 | ET art. 709 |
| Dentro del plazo del recurso contra la liquidación de revisión | $5.000.000 | ET art. 713 |
| Nunca: la liquidación queda en firme | $10.000.000 | ET art. 648 |
En los tres casos se suman el mayor impuesto y los intereses de mora. Lo que cambia es la sanción, y la diferencia entre aceptar a tiempo y no hacerlo es cuatro veces.
¿Qué pasa si no responde un requerimiento ordinario?
El artículo 686 obliga a contribuyentes y no contribuyentes a atender los requerimientos de información. Quien no la entrega, la entrega tarde o con errores, cae en la sanción del ET art. 651: hasta el 1 % de las sumas no informadas, con tope de 7.500 UVT. Y hay una consecuencia peor que la multa: el desconocimiento de los costos, deducciones, rentas exentas o retenciones a los que se refería la información pedida.
Dicho de forma práctica: si la DIAN le pidió los soportes de un gasto y usted no los entrega, ese gasto puede desaparecer de su declaración. Por eso la respuesta al ordinario se prepara con el mismo cuidado que la del especial, aunque parezca un trámite.
¿Cómo se responde un requerimiento especial?
- 01
Fije la fecha de notificación
Con notificación electrónica, los términos empiezan a correr cuando pasan 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1; DIAN, Concepto 018477 (interno 2191) del 19 de noviembre de 2025). Desde ahí cuente los 3 meses.
- 02
Separe los puntos
El requerimiento debe traer todos los puntos que la DIAN se propone modificar, con sus razones (ET art. 703). Haga una lista: punto, cifra propuesta, prueba que usted tiene, decisión de aceptar o discutir.
- 03
Reúna la prueba de lo que discute
Facturas, documento soporte, nómina electrónica, extractos y contratos. La respuesta puede pedir pruebas e inspecciones y solicitar que se alleguen documentos que ya están en los archivos de la DIAN (ET art. 707).
- 04
Corrija y pague lo que acepta
Presente la corrección con los mayores valores aceptados y la inexactitud reducida a la cuarta parte, y adjunte la prueba del pago o del acuerdo de pago.
- 05
Radique la respuesta por escrito dentro del plazo
Objeciones, pruebas y la corrección parcial en un solo escrito. Una respuesta fuera de término deja a la DIAN con su propia versión de los hechos.
Si lo que tiene es un modelo de respuesta descargado, úselo como lista de chequeo y no como texto: lo que gana un requerimiento especial es la prueba de cada punto, no la redacción.
Si el requerimiento le llegó por una declaración presentada tarde, revise también cuánto pesa la extemporaneidad con la calculadora de sanciones y el artículo sobre la sanción reducida del 50 % y el 75 %: el requerimiento especial cierra la reducción del artículo 640 para las sanciones que usted liquida.
Para preparar la respuesta con la firma, vea respuesta a requerimientos de la DIAN. Respondemos el mismo día hábil, y la revisión inicial de su caso no tiene costo. Escríbanos por WhatsApp con la fecha de notificación.
El requerimiento especial es la última propuesta de la DIAN. Después de él, ya no propone: decide.
Fuentes
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 684, 686, 703 a 710 y 713: fiscalización y requerimiento especial
- Estatuto Tributario (compilación DIAN) arts. 648, 651 y 714: inexactitud, no envío de información y firmeza
- DIAN, Concepto 018477 de 2025: conteo de los cinco días en la notificación electrónica
- DIAN, Resolución 000038 de 2020: notificación electrónica
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.




