Facturación y nómina electrónica · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Factura electrónica persona natural: cuándo está obligado

Ser persona natural no lo exime de facturar: decide su actividad y si es responsable de IVA. El límite de 3.500 UVT y los casos en que no está obligado.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Teléfono móvil sobre una mesa junto a una libreta y un lápiz en un espacio de trabajo independiente

En resumen

  1. 01Una persona natural debe facturar electrónicamente si es responsable de IVA o de impuesto al consumo, comerciante, profesional liberal o prestador de servicios, importador, o si está en el régimen SIMPLE (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.1.3.3). No lo está si es no responsable de IVA (ingresos inferiores a 3.500 UVT y demás condiciones) o solo asalariada.
  2. 02Con la UVT de 2026, 3.500 UVT son $183.309.000. Pero no es el único requisito: el artículo 437 exige seis condiciones a la vez, entre ellas un solo establecimiento y no tener contratos gravados individuales de 3.500 UVT o más.
  3. 03Si usted no está obligado y le vende a una empresa, la empresa debe emitir documento soporte. Si decide facturar de todos modos, queda tratado como obligado para efectos tributarios.

La pregunta "¿soy persona natural, tengo que facturar?" tiene una respuesta corta que sorprende: ser persona natural no cambia nada. Lo que define la obligación es qué hace usted y qué responsabilidades tiene en el RUT. Un abogado independiente, una peluquera con local o un comerciante de barrio pueden estar en situaciones distintas aunque los tres sean personas naturales.

Una precisión de fuentes antes de seguir: la Resolución 000042 de 2020, que casi todas las guías citan, fue derogada por la Resolución 000165 de 2023, y esta quedó compilada en la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única), vigente desde septiembre de 2025. Aquí citamos la norma vigente.

¿Quién está obligado a facturar como persona natural?

La Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.1.3.3 (antes art. 7 de la Resolución 000165 de 2023) lista a los obligados. Los que aplican a personas naturales son estos:

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Quienes tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, sean o no contribuyentes, salvo los no obligados.
  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales.
  • Los inscritos en el régimen SIMPLE, de conformidad con el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

El tercer punto es el que atrapa a la mayoría de independientes: ejercer una profesión liberal o prestar servicios obliga a facturar con independencia de si usted declara renta o no, salvo que esté dentro de los no obligados.

¿Cuándo no está obligado?

La Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.1.3.4 (antes art. 8 de la Resolución 000165 de 2023) dice quiénes no lo están. Los casos de personas naturales son:

  • Las personas naturales no responsables de IVA de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de sus condiciones.
  • Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, con la totalidad de sus condiciones.
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, por esos ingresos.
  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos de esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso.

El primer caso es el más común, y depende del ET art. 437, parágrafo 3. Para ser no responsable de IVA hay que cumplir la totalidad de estas condiciones, no solo la de ingresos:

Condición del artículo 437, parágrafo 3Cómo se verifica en la práctica
Ingresos brutos totales de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en cursoCon la UVT de 2025 el límite fue $174.296.500; con la de 2026, $183.309.000
No más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocioDos locales o una oficina más un punto de venta ya rompen la condición
Que en ese establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema de explotación de intangiblesUna franquicia, aunque sea pequeña, lo saca de la categoría
No ser usuario aduaneroImportar o exportar como usuario aduanero
No haber celebrado, en el año anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVTUn solo contrato gravado de $183.309.000 o más en 2026 basta
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT en el año anterior o en el respectivo añoSe mira el extracto, no la contabilidad: lo que entra a la cuenta por la actividad

¿Qué pasa si le vendo a una empresa y no estoy obligado?

Su cliente necesita un soporte para llevar el pago como costo. El ET art. 771-2 exige factura para que proceda el costo, y cuando el vendedor no está obligado a facturar, el documento que prueba la compra debe cumplir los requisitos del Gobierno. Ese documento es el documento soporte, que emite el comprador, obligatorio desde el 1 de agosto de 2022 según la Resolución 000167 de 2021.

El artículo 437 agrega un deber suyo: cuando los no responsables realicen operaciones con responsables del impuesto deberán registrar en el RUT su condición de tales y entregar copia al adquirente. Ese RUT es lo que le permite al cliente sustentar por qué no le pidió factura. El detalle del documento soporte está en documento soporte: cuándo se necesita.

¿Puedo facturar aunque no esté obligado?

Sí, y muchas veces conviene porque los clientes empresa lo prefieren. Pero tiene una consecuencia: según el parágrafo 1 del mismo artículo, quien no está obligado y opta por facturar debe cumplir todos los requisitos, y para efectos tributarios se considera obligado a facturar. No es un ensayo que se apaga cuando quiera: entra al sistema con todas sus reglas.

Si decide hacerlo, el camino es el mismo de cualquier facturador: RUT con la responsabilidad correcta, firma, habilitación, numeración. El recorrido completo está en el set de pruebas paso a paso, y si su volumen es bajo, la herramienta de la DIAN puede bastar, como explicamos en facturación electrónica gratuita DIAN.

¿Y si estoy en el régimen SIMPLE?

Está obligado, por el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario, que la resolución repite. Tiene un margen al inscribirse: según la Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.2.1.1, puede acogerse a las reglas del inconveniente tecnológico durante máximo dos meses desde la inscripción en el RUT; vencido ese plazo debe facturar electrónicamente. Si está evaluando el régimen, vea SIMPLE u ordinario.

¿Cómo lo resuelvo en su caso?

  1. Mire su RUT: qué actividad económica y qué responsabilidades tiene registradas hoy.
  2. Sume sus ingresos brutos de la actividad del año anterior y del año en curso, y compárelos con 3.500 UVT.
  3. Revise el extracto: las consignaciones por la actividad también cuentan.
  4. Verifique las otras cuatro condiciones del artículo 437, una por una.
  5. Si no cumple todas, está obligado a facturar. Si las cumple, deje constancia en el RUT y entréguele copia a sus clientes responsables de IVA.

Si vende o presta servicios por su cuenta, puede ver cómo acompañamos su caso en comerciantes e independientes. Para dejar la facturación montada y la contabilidad al día, outsourcing contable. El diagnóstico inicial no tiene costo: escríbanos con su RUT y le decimos en qué casilla está.

No factura por ser empresa ni deja de facturar por ser persona natural. Factura por lo que hace y por cuánto le entra.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Depende de su actividad, no de ser persona natural. Está obligada si es responsable de IVA o de impuesto al consumo, comerciante, profesional liberal o prestador de servicios, importadora o inscrita en el SIMPLE (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.1.3.3). No lo está si es no responsable de IVA y cumple todas las condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario.

El tope de referencia es 3.500 UVT de ingresos brutos de la actividad en el año anterior o en el año en curso, que en 2026 son $183.309.000. Pero no basta con estar por debajo: también debe tener un solo establecimiento, no ser usuario aduanero, no tener contratos gravados de 3.500 UVT o más y no superar ese valor en consignaciones.

Por regla general sí, porque quien ejerce una profesión liberal o presta servicios está en la lista de obligados. Queda por fuera si es no responsable de IVA y cumple la totalidad de las condiciones del artículo 437, parágrafo 3. Si su cliente es una empresa y usted no factura, ella debe emitir documento soporte.

No por su salario. La resolución excluye a las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y a los pensionados, en relación con los ingresos de esas actividades. Si además tiene una actividad independiente, la obligación se evalúa para esa actividad por separado.

Sí. Pero según el parágrafo 1 del artículo 1.5.1.1.3.4 de la Resolución 000227 de 2025, quien opta por facturar debe cumplir todos los requisitos y queda considerado obligado a facturar para efectos tributarios. Es una decisión que conviene tomar con su contador, no por un solo cliente.

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