En resumen
- 01La revisoría fiscal es un cargo que exige la ley, elegido por la asamblea y con funciones fijadas en el artículo 207 del Código de Comercio: control permanente de las operaciones, informes de irregularidades, firma de los estados financieros con su dictamen. La auditoría externa es un encargo contratado, con el alcance y los entregables que fije el contrato.
- 02Ambos deben ser contadores públicos e independientes (Ley 43 de 1990 arts. 13 y 50). La diferencia es la fuente: uno nace de la ley, el otro del contrato.
- 03Una auditoría externa no reemplaza al revisor fiscal cuando la sociedad está obligada a tenerlo.
La revisoría fiscal y la auditoría externa se parecen en que ambas las hace un contador público independiente que examina estados financieros. Se diferencian en todo lo demás: la revisoría fiscal es un cargo que la ley exige a ciertas sociedades, lo elige la asamblea y sus funciones están escritas en el Código de Comercio (art. 207). La auditoría externa es un encargo que la empresa contrata cuando quiere, con el alcance que pacte.
¿Qué funciones tiene el revisor fiscal según el Código de Comercio?
El artículo 207 las enumera. Estas son, en lenguaje directo y en el orden de la ley:
- Cerciorarse de que las operaciones de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y de la junta directiva
- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, a la junta directiva o al gerente de las irregularidades que ocurran
- Colaborar con las entidades de inspección y vigilancia y rendirles los informes que correspondan
- Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas, y se conserven la correspondencia y los comprobantes
- Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen medidas de conservación o seguridad
- Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes para un control permanente sobre los valores sociales
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
- Convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos o la asamblea
- Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que advierta en el giro ordinario de sus labores (numeral 10, Ley 1762 de 2015 art. 27)
Fíjese en las palabras "asiduamente" y "control permanente". La revisoría fiscal no es una revisión al cierre del año: es una función continua durante todo el periodo. Eso es lo que más la separa de una auditoría externa típica.
¿Cuáles son las diferencias, punto por punto?
| Aspecto | Revisoría fiscal | Auditoría externa |
|---|---|---|
| Origen | La ley (C.Co. art. 203, Ley 43 de 1990 art. 13 par. 2, leyes especiales) o los estatutos | Un contrato entre la empresa y el auditor |
| Quién lo designa | La asamblea o junta de socios, por mayoría absoluta (C.Co. art. 204) | La administración o quien contrate el encargo |
| A quién responde | Solamente a la asamblea o junta de socios (C.Co. art. 210) | A quien lo contrató, según el contrato |
| Alcance | Fijado por la ley: art. 207, dictamen del art. 208 e informe del art. 209 | Fijado por el contrato: estados financieros, un proceso, un área, un periodo |
| Continuidad | Permanente durante todo el periodo | Por encargo, con fecha de inicio y de entrega |
| Firma de la declaración de renta | Sí, si la sociedad está obligada a tener revisor (ET art. 596 num. 6) | No por el solo hecho de auditar |
| Reporte de operaciones sospechosas a la UIAF | Sí, cuando las advierta (art. 207 num. 10) | Solo si el encargo o una norma especial lo prevé |
| Puede intervenir en asamblea y juntas | Sí, sin voto, cuando sea citado (C.Co. art. 213) | No como derecho propio |
| Debe ser contador público | Sí (C.Co. art. 215; Ley 43 art. 13) | Sí (Ley 43 art. 13 num. 1 lit. a) |
| Independencia | Inhabilidades del C.Co. art. 205 y Ley 43 art. 50 | Ley 43 art. 50 |
¿Qué debe decir el dictamen del revisor fiscal?
El artículo 208 del Código de Comercio fija un contenido mínimo. El dictamen debe expresar, por lo menos:
- Si obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones.
- Si siguió los procedimientos de la técnica de interventoría de cuentas.
- Si la contabilidad se lleva conforme a la ley y a la técnica contable, y si las operaciones se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o la junta.
- Si los estados financieros se tomaron fielmente de los libros y presentan en forma fidedigna la situación financiera y los resultados.
- Las reservas o salvedades que tenga.
Y el artículo 209 añade el informe a la asamblea: si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las órdenes de la asamblea, si la correspondencia, los comprobantes y los libros se llevan y conservan bien, y si hay y son adecuadas las medidas de control interno. Una auditoría externa puede cubrir estos mismos temas, pero solo si el contrato lo dice.
¿Auditor y contador es lo mismo?
No. El contador lleva la contabilidad: registra, concilia, prepara estados financieros y declaraciones. El auditor y el revisor fiscal examinan lo que otro preparó y dan una opinión. Por eso la misma persona no puede hacer ambas cosas en la misma empresa: el Código de Comercio impide ser revisor fiscal a quien tenga cualquier otro cargo en la compañía (art. 205), y la Ley 43 de 1990 obliga a abstenerse ante cualquier circunstancia que reste independencia, tanto al revisor fiscal como al auditor externo (art. 50).
Lo que sí es igual es el título: ambos deben ser contadores públicos. La Ley 43 exige esa calidad para ser revisor fiscal, auditor externo o auditor interno cuando la ley o el contrato social así lo determinan (art. 13 num. 1 lit. a).
¿Cuándo conviene contratar una auditoría externa?
Cuando la empresa no está obligada a tener revisor fiscal, o cuando lo tiene pero necesita una mirada distinta sobre un asunto puntual. Situaciones típicas:
- Un banco o un inversionista pide estados financieros auditados y la sociedad no tiene revisor fiscal.
- Hay una compra, venta o entrada de socios y se necesita una revisión de cifras antes de firmar.
- Los socios que no administran quieren una opinión independiente sobre la gestión de un periodo.
- Se sospecha de un problema en un área concreta, como inventarios, nómina o cartera.
- La empresa está cerca de los umbrales y quiere ordenar su información antes de que llegue el revisor fiscal.
Si su duda es si la sociedad está obligada, empiece por revisor fiscal en la S.A.S. o por la tabla de obligados a tener revisor fiscal. Para copropiedades, la regla es otra y la explicamos en revisor fiscal en propiedad horizontal.
¿Podemos hacer cualquiera de los dos?
Sí, siempre que no llevemos su contabilidad: en ese caso la independencia lo impide y se lo decimos antes de cualquier propuesta. Hacemos revisoría fiscal y encargos de auditoría o revisión independiente con objetivos y entregables definidos; puede ver el alcance en revisoría fiscal y en empresas y grupos. Si quiere ver qué incluye un encargo de revisoría, está en servicios de revisoría fiscal. El diagnóstico inicial es sin costo.
La auditoría externa responde a lo que usted le pregunta. La revisoría fiscal responde a lo que la ley le pregunta, todo el año.
Fuentes
- Código de Comercio arts. 203 a 215 (Secretaría del Senado)
- Ley 43 de 1990 arts. 13, 50 y 51 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Estatuto Tributario art. 596 (compilación DIAN)
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



