Revisoría fiscal · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Revisor fiscal en la S.A.S.: cuándo es obligatorio

La S.A.S. solo necesita revisor fiscal si sus activos son o exceden 5.000 salarios mínimos o sus ingresos 3.000, o si otra ley lo exige. Cifras 2026 y 2027.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Mesa de oficina con una carpeta firmada difusa, un sello y una pluma

En resumen

  1. 01Una S.A.S. solo debe tener revisor fiscal si sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior "sean o excedan" 5.000 salarios mínimos, o sus ingresos brutos de ese año 3.000, o si otra ley lo exige (Decreto 2020 de 2009; Ley 43 de 1990 art. 13). Para 2026: $ 7.117.500.000 en activos o $ 4.270.500.000 en ingresos.
  2. 02Las cifras de cierre de 2026 deciden 2027. Medidos con el salario mínimo de 2026, los umbrales son $ 8.754.525.000 en activos y $ 5.252.715.000 en ingresos.
  3. 03Basta con alcanzar uno de los dos. Y alcanzarlo exacto también obliga: la ley dice "sean o excedan", no "superen".

La S.A.S. es una sociedad por acciones, y el Código de Comercio exige revisor fiscal a todas las sociedades por acciones (C.Co. art. 203). Por eso la duda es tan frecuente. La regla especial está en el Decreto 2020 de 2009, que reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008: la S.A.S. "únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija".

¿Cuáles son los umbrales exactos?

Este es el texto literal del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, leído en la compilación de Función Pública:

Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
CriterioSalarios mínimosObligación 2026 (cifras al cierre de 2025)Obligación 2027 (cifras al cierre de 2026)
Activos brutos al 31 de diciembre del año anterior5.000$ 7.117.500.000$ 8.754.525.000
Ingresos brutos del año anterior3.000$ 4.270.500.000$ 5.252.715.000

La columna de 2027 está calculada con el salario mínimo de 2026, $ 1.750.905, que hoy rige por el Decreto 0159 de 19 de febrero de 2026 (transitorio). Si ese valor cambia por la decisión de fondo del Consejo de Estado, cambia el umbral. El activo bruto se mide con los principios de contabilidad aceptados en Colombia (Ley 43 art. 13 par. 1), es decir, el total del activo de sus estados financieros, sin restar pasivos.

¿Basta con cumplir uno de los dos?

Sí. La ley une los criterios con "y/o", así que una S.A.S. con pocos activos pero ingresos iguales o superiores al umbral queda obligada, y lo mismo una con muchos activos y pocas ventas. Es el caso típico de una sociedad patrimonial que tiene inmuebles y casi no factura: no le basta con mirar sus ingresos.

Un ejemplo con cifras hipotéticas: una S.A.S. que tiene una bodega y unos lotes cierra 2026 con $ 9.000.000.000 de activos brutos y apenas $ 1.200.000.000 de ingresos. Por ingresos estaría lejos del umbral de $ 5.252.715.000, pero sus activos son superiores a $ 8.754.525.000, así que desde el 1 de enero de 2027 debe tener revisor fiscal. El error frecuente es mirar solo el estado de resultados, porque es el informe que el dueño revisa cada mes, y olvidar que el balance también cuenta.

¿Cuándo empieza a correr la obligación?

El 1 de enero del año siguiente al cierre que supera el umbral. Las cifras al 31 de diciembre de 2026 deciden si la sociedad debe tener revisor fiscal durante 2027. Eso tiene una consecuencia práctica en octubre: si su S.A.S. viene creciendo, hoy ya puede estimar si llegará al umbral y preparar la asamblea, en lugar de descubrirlo en marzo con los estados financieros firmados.

Los pasos para los primeros treinta días están en superó los umbrales de revisoría fiscal: qué hacer, y la tabla completa de obligados en obligados a tener revisor fiscal en 2026.

¿Qué otras leyes pueden obligar a una S.A.S. aunque esté por debajo?

El Decreto 2020 habla de "otra ley especial". Eso depende de la actividad: algunas normas sectoriales y algunas entidades de supervisión exigen revisor fiscal sin importar el tamaño. También los estatutos pueden crear el cargo de forma voluntaria; en ese caso, el revisor ejerce las funciones que le fijen los estatutos o la asamblea y, a falta de ellas, las del artículo 207 del Código de Comercio (art. 207 parágrafo). Si su sociedad está en un sector regulado, revise la norma del sector antes de concluir que no está obligada.

¿Y si no estoy obligada, quién firma los dictámenes y certificaciones?

Un contador público independiente. El artículo 3 del Decreto 2020 de 2009 dice que, cuando la S.A.S. no está obligada a tener revisor fiscal, "las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por este podrán serlo por un contador público independiente". Y la Ley 1258 recuerda que, en todo caso, las utilidades se justifican en estados financieros dictaminados por un contador público independiente (art. 28).

¿Qué cambia en la declaración de renta?

Si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, su declaración de renta lleva la firma del revisor (ET art. 596 num. 6). Si no lo está, pero lleva contabilidad, necesita firma de contador público cuando el patrimonio bruto al último día del año o los ingresos brutos superen 100.000 UVT, que con la UVT 2026 son $ 5.237.400.000. Son dos reglas distintas con umbrales distintos, y se confunden con frecuencia.

Situación de la S.A.S.¿Revisor fiscal?Firma de la declaración de renta
Por debajo de ambos umbrales de la Ley 43 y sin ley especialNoRepresentante legal; contador si supera 100.000 UVT
Activos o ingresos iguales o superiores al umbralSí, desde el 1 de enero siguienteRepresentante legal y revisor fiscal
Revisor fiscal creado por estatutos, sin obligación legalSí, voluntarioEl art. 596 exige la firma del revisor solo a los obligados; aplica la regla del contador por encima de 100.000 UVT

¿Quién puede ser el revisor fiscal de mi S.A.S.?

Un contador público con tarjeta profesional vigente (Ley 1258 art. 28), independiente. El Código de Comercio excluye a los asociados de la sociedad, a quienes tengan parentesco o sean consocios de los administradores o del contador, y a quien desempeñe cualquier otro cargo en la compañía (art. 205). La Ley 43 de 1990 agrega que quien fue empleado de la sociedad debe esperar al menos 6 meses para ser su revisor (art. 51). En resumen: el contador que lleva sus libros no puede ser su revisor fiscal.

¿Cómo saber hoy si su S.A.S. llega al umbral?

Use el verificador de obligación de revisoría fiscal con las cifras de su último balance de prueba y una proyección a diciembre. Si da cerca del límite, escríbanos: revisamos el caso con sus estados financieros, y si está obligada le explicamos el encargo en revisoría fiscal para empresas. El diagnóstico inicial es sin costo, y la propuesta y los honorarios llegan por escrito en 24 horas.

La S.A.S. no se libra del revisor fiscal por ser S.A.S. Se libra mientras sus cifras no lleguen al umbral, y eso se mide cada 31 de diciembre.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

No. Según el Decreto 2020 de 2009, art. 1, la S.A.S. solo está obligada cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan 5.000 salarios mínimos, o sus ingresos brutos de ese año 3.000, o cuando otra ley especial lo exija. Para 2026 son $ 7.117.500.000 en activos o $ 4.270.500.000 en ingresos.

Se miden con las cifras al 31 de diciembre de 2026. Con el salario mínimo de 2026 ($ 1.750.905, hoy fijado por un decreto transitorio), los umbrales son $ 8.754.525.000 en activos brutos o $ 5.252.715.000 en ingresos brutos. Basta con alcanzar uno de los dos, según la Ley 43 de 1990, art. 13 par. 2.

Sí. El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dice que la obligación aplica cuando los activos o ingresos "sean o excedan" el equivalente en salarios mínimos. Llegar exacto cuenta. Muchos resúmenes dicen "superar", pero el texto de la ley incluye la igualdad.

No. El Código de Comercio, art. 205, impide ser revisor fiscal a quien desempeñe cualquier otro cargo en la compañía, y la Ley 43 de 1990, art. 50, obliga al contador a abstenerse ante cualquier circunstancia que le reste independencia. Llevar la contabilidad y luego dictaminarla es incompatible.

Un contador público independiente. El Decreto 2020 de 2009, art. 3, permite que las certificaciones y dictámenes que emitiría el revisor fiscal los emita un contador público independiente cuando la S.A.S. no está obligada a tenerlo, y la Ley 1258, art. 28, exige que las utilidades se justifiquen en estados financieros dictaminados.

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