En resumen
- 01Un servicio de revisoría fiscal incluye lo que la ley le asigna al cargo: control permanente de las operaciones, informes escritos de irregularidades, dictamen sobre los estados financieros con el contenido del artículo 208 del Código de Comercio, informe a la asamblea (art. 209) y la firma de la declaración de renta si la sociedad está obligada (ET art. 596).
- 02Se contrata cuando la ley lo exige (sociedades por acciones, S.A.S. con activos de 5.000 o ingresos de 3.000 salarios mínimos o más, conjuntos comerciales o mixtos) o de forma voluntaria por estatutos.
- 03Lo elige la asamblea, no la gerencia, y no puede prestarlo quien lleva la contabilidad.
Un servicio de revisoría fiscal no es una firma al final del año. Es el ejercicio de un cargo con funciones que fija la ley: el artículo 207 del Código de Comercio exige control permanente sobre las operaciones y los bienes, informes escritos de las irregularidades, dictamen sobre los estados financieros y, cuando la sociedad está obligada, la firma de la declaración de renta (ET art. 596 num. 6). Si una propuesta no cubre eso, no es revisoría fiscal aunque se llame así.
¿Para qué sirve la revisoría fiscal?
Para que los dueños, que no administran el día a día, tengan a alguien independiente que verifique que la empresa se maneja como ellos decidieron. Por eso el revisor fiscal solamente depende de la asamblea o junta de socios (C.Co. art. 210) y la elige ella por mayoría absoluta (art. 204). También sirve a terceros: bancos, proveedores, inversionistas y autoridades leen sus estados financieros sabiendo que hay una opinión profesional detrás.
¿Qué debe incluir un servicio de revisoría fiscal?
Use esta tabla para revisar cualquier propuesta. La primera columna es el componente; la segunda, de dónde sale la obligación:
| Componente | Base legal | Qué recibe la empresa |
|---|---|---|
| Verificación de que las operaciones se ajustan a estatutos y decisiones | C.Co. art. 207 num. 1 | Revisión de contratos, pagos y actos frente a lo aprobado |
| Informes escritos de irregularidades | C.Co. art. 207 num. 2 | Comunicaciones a la gerencia, junta o asamblea durante el año |
| Vigilancia de la contabilidad, actas y comprobantes | C.Co. art. 207 num. 4 | Instrucciones para corregir lo que no se lleva bien |
| Inspección de bienes y control interno | C.Co. art. 207 nums. 5 y 6 | Arqueos, inventarios, pruebas de controles y recomendaciones |
| Dictamen sobre los estados financieros | C.Co. arts. 207 num. 7 y 208 | Opinión firmada, con salvedades si las hay |
| Informe a la asamblea | C.Co. art. 209 | Opinión sobre los actos de los administradores, libros y control interno |
| Firma de la declaración de renta | ET art. 596 num. 6 | La declaración presentada con su firma, si la sociedad está obligada |
| Reporte de operaciones sospechosas | C.Co. art. 207 num. 10 | Reporte a la UIAF cuando las advierta |
| Participación en asambleas y juntas | C.Co. art. 213 | Asistencia sin voto cuando sea citado |
Esto coincide con lo que incluye nuestro servicio de revisoría fiscal: evaluación de estados financieros y soportes, revisión de cumplimiento legal, tributario y estatutario, evaluación del control interno, dictamen e informes, certificaciones y seguimiento a hallazgos.
¿Cuándo es obligatorio contratarlo?
| Tipo de entidad | ¿Revisor fiscal obligatorio? | Norma |
|---|---|---|
| Sociedad anónima y demás sociedades por acciones (salvo la S.A.S.) | Sí, siempre | C.Co. art. 203 |
| Sucursal de compañía extranjera | Sí, siempre | C.Co. art. 203 |
| S.A.S. | Solo si sus activos son o exceden 5.000 salarios mínimos o sus ingresos 3.000, o si una ley especial lo exige | Decreto 2020 de 2009 art. 1 |
| Otras sociedades comerciales (por ejemplo, limitadas) | Si alcanzan los mismos umbrales | Ley 43 de 1990 art. 13 par. 2 |
| Sociedad en que la administración no corresponde a todos los socios | Si lo piden socios excluidos con al menos el 20 % del capital | C.Co. art. 203 num. 3 |
| Conjunto o edificio de uso comercial o mixto | Sí | Ley 675 de 2001 art. 56 |
| Conjunto o edificio residencial | Solo si la asamblea lo decide | Ley 675 de 2001 art. 56 |
Para 2026, los umbrales de la Ley 43 equivalen a $ 7.117.500.000 en activos brutos o $ 4.270.500.000 en ingresos brutos al cierre de 2025. Puede comprobar el caso de su empresa en el verificador de obligación, y el detalle de la S.A.S., con las cifras que deciden 2027, está en revisor fiscal en la S.A.S..
¿Cómo es el proceso de revisoría fiscal?
- 01
Aceptación
El revisor verifica su independencia frente a la sociedad, sus socios, administradores y contador (C.Co. art. 205; Ley 43 de 1990 art. 50), confirma la obligación legal y acuerda el alcance por escrito.
- 02
Nombramiento
La asamblea o junta de socios elige al revisor y su suplente por mayoría absoluta (C.Co. art. 204), y el nombramiento se inscribe en la cámara de comercio: el revisor inscrito conserva su carácter para todos los efectos legales hasta que se registre uno nuevo (art. 164).
- 03
Planeación
Identificación de procesos relevantes, riesgos, materialidad y calendario de visitas, en función del tamaño y la actividad de la empresa.
- 04
Ejecución durante el año
Pruebas sobre operaciones, bienes y controles, con informes de hallazgos a la administración a medida que aparecen, no solo al final.
- 05
Cierre y dictamen
Revisión de los estados financieros del año, dictamen con el contenido del artículo 208 e informe a la asamblea del artículo 209.
- 06
Firmas y seguimiento
Firma de la declaración de renta cuando la sociedad está obligada, certificaciones que pidan terceros y seguimiento a los planes de mejora.
¿Qué no debe hacer el revisor fiscal?
- Llevar la contabilidad que luego dictamina. El Código de Comercio impide al revisor desempeñar cualquier otro cargo en la compañía (art. 205).
- Depender de la gerencia. Responde solamente ante la asamblea o junta de socios (art. 210).
- Divulgar lo que conoce en el cargo fuera de los casos que la ley prevé (art. 214).
- Ejercer el cargo en más de cinco sociedades por acciones (art. 215).
Si hoy su contador es también su revisor fiscal, hay un problema de independencia que conviene resolver antes del próximo cierre. La diferencia con una auditoría contratada la explicamos en revisoría fiscal y auditoría externa.
¿Qué define el valor de los honorarios?
No publicamos tarifas, porque dos empresas con los mismos ingresos pueden necesitar encargos muy distintos. Lo que mueve el alcance es el tamaño del activo, el número de transacciones, la cantidad de sedes, la complejidad tributaria, el estado del control interno y si la sociedad está vigilada por una superintendencia. Con esa información, la propuesta y los honorarios llegan por escrito en 24 horas.
¿Cómo empezamos?
Primero confirmamos si la obligación existe y si podemos aceptar el encargo con independencia: si llevamos su contabilidad, no somos su revisor fiscal. Puede ver el servicio en revisoría fiscal para empresas o escribirnos desde contacto o por WhatsApp. El diagnóstico inicial es sin costo. Respondemos el mismo día hábil. Atendemos desde las 8:00 a.m.
Una buena revisoría fiscal no se nota en marzo, cuando firma. Se nota en julio, cuando le avisa a tiempo.
Fuentes
- Código de Comercio arts. 203 a 215 (Secretaría del Senado)
- Ley 43 de 1990 art. 13 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Decreto 2020 de 2009 (Función Pública)
- Código de Comercio art. 164: inscripción del revisor fiscal (Secretaría del Senado)
- Ley 675 de 2001 arts. 56 y 57 (Secretaría del Senado)
- Estatuto Tributario art. 596 (compilación DIAN)
- Actualícese: obligados a tener revisor fiscal en 2026 (umbrales en pesos)
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



