Declaración de renta · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Ingresos no constitutivos de renta persona natural: guía

Qué se resta antes y qué después en la renta de una persona natural: aportes, el 25 % laboral, el límite del 40 % y la tabla del artículo 241 en pesos.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Tres sobres de papel kraft separados en una mesa, cada uno con monedas y billetes doblados

En resumen

  1. 01Los ingresos no constitutivos de renta, como los aportes obligatorios a pensión y salud (ET arts. 55 y 56), se restan primero y sin tope. Las rentas exentas y deducciones se restan después, y juntas no pueden superar el 40 % del subtotal ni 1.340 UVT al año (ET art. 336). Con la UVT de 2025 ese tope es $66.730.660.
  2. 02La renta exenta del 25 % de los pagos laborales tiene tope de 790 UVT al año y se calcula al final, sobre lo que queda (ET art. 206 num. 10).
  3. 03El impuesto empieza a cobrarse sobre 1.090 UVT de renta líquida gravable, con tarifa marginal del 19 % al 39 % (ET art. 241).

La respuesta corta: un ingreso no constitutivo de renta no cuenta como renta desde el principio, y se resta antes de cualquier otra cosa, sin límite general. Una renta exenta sí es renta, pero la ley la libera del impuesto, y se resta después, dentro de un tope conjunto con las deducciones. Confundir el orden es la forma más común de liquidar mal una declaración de persona natural.

¿Qué ingresos no constitutivos de renta tiene una persona natural?

  • Los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (ET art. 55).
  • Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (ET art. 56).
  • Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual, hasta el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, con tope de 2.500 UVT ($124.497.500) (ET art. 55).

Ojo con el último punto: si retira esas cotizaciones voluntarias para un fin distinto a una mayor pensión o un retiro anticipado, el mismo artículo 55 las convierte en renta gravada del año en que las retira, con retención del 35 % al momento del retiro.

¿Cuáles son las rentas exentas de trabajo?

Renta exentaCondición o topeNorma
Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, por maternidad, y gastos de entierroExentas sobre el mínimo legalET art. 206 num. 1 a 3
Cesantías e intereses sobre cesantíasCompletas si el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no excede 350 UVT ($17.429.650); por tramos hasta 650 UVTET art. 206 num. 4
PensionesGravadas solo en la parte del pago mensual que exceda 1.000 UVT ($49.799.000)ET art. 206 num. 5
25 % de los pagos laboralesTope anual de 790 UVT ($39.341.210)ET art. 206 num. 10

El 25 % también procede para rentas de trabajo que no vienen de un contrato laboral, como los honorarios de un independiente (parágrafo 5). Pero ahí el artículo 336 numeral 4 le obliga a escoger: o resta sus costos y gastos, o toma el 25 %. No las dos cosas.

¿Las cesantías pagan renta?

Depende del salario. El numeral 4 del artículo 206 deja exentas completas las cesantías y sus intereses si el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación no excede 350 UVT. Por encima, una parte se grava según esta escala, con los pesos calculados con la UVT de 2025:

Salario mensual promedio (UVT)En pesos (UVT 2025)Parte no gravada
Entre 350 y 410$17.429.650 a $20.417.59090 %
Entre 410 y 470$20.417.590 a $23.405.53080 %
Entre 470 y 530$23.405.530 a $26.393.47060 %
Entre 530 y 590$26.393.470 a $29.381.41040 %
Entre 590 y 650$29.381.410 a $32.369.35020 %
650 o más$32.369.350 o más0 %

El parágrafo 2 del mismo artículo agrega un detalle que cambia cuentas: la renta exenta del 25 % no se otorga sobre las cesantías. Es decir, la parte gravada de las cesantías no vuelve a beneficiarse del 25 %.

¿En qué orden se restan?

  1. Sume los ingresos de la cédula general, sin dividendos ni ganancias ocasionales.
  2. Reste los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
  3. Reste las deducciones (intereses de vivienda, dependientes, medicina prepagada) y las rentas exentas distintas al 25 %.
  4. Calcule el 25 % sobre lo que quedó después del paso 3, con su tope de 790 UVT.
  5. Verifique que todo lo restado en los pasos 3 y 4 no supere el 40 % del resultado del paso 2 ni 1.340 UVT.
  6. Por fuera de ese límite, reste lo que la ley deja afuera: el 1 % de compras con factura electrónica y los 72 UVT por dependiente del artículo 336.

¿Cómo se ve con cifras?

Con el mismo caso de la guía de la declaración de renta persona natural: $120.000.000 de pagos laborales en 2025, $9.000.000 de aportes obligatorios y $3.000.000 de medicina prepagada.

PasoCálculoResultado
Subtotal después de no constitutivos$120.000.000 − $9.000.000$111.000.000
Base del 25 %$111.000.000 − $3.000.000$108.000.000
Renta exenta del 25 %25 % de la base, tope $39.341.210$27.000.000
Total exentas y deducciones$27.000.000 + $3.000.000$30.000.000
Límite del 40 %40 % de $111.000.000, tope $66.730.660$44.400.000

Como el total queda por debajo del límite, se resta completo. Si este empleado hubiera tenido además intereses de vivienda altos y aportes voluntarios, el límite del 40 % habría recortado lo que excediera $44.400.000.

¿Cuál es la tarifa de renta para personas naturales?

La del artículo 241, que es marginal: cada tarifa se aplica solo a la parte de la renta que cae en su rango. Las cifras en pesos usan la UVT de 2025, la del año gravable que se declara en 2026.

Renta líquida gravable (UVT)En pesos (UVT 2025)Tarifa marginalImpuesto
0 a 1.090$0 a $54.280.9100 %0
Más de 1.090 a 1.700$54.280.910 a $84.658.30019 %(Base en UVT − 1.090) × 19 %
Más de 1.700 a 4.100$84.658.300 a $204.175.90028 %(Base en UVT − 1.700) × 28 % + 116 UVT
Más de 4.100 a 8.670$204.175.900 a $431.757.33033 %(Base en UVT − 4.100) × 33 % + 788 UVT
Más de 8.670 a 18.970$431.757.330 a $944.687.03035 %(Base en UVT − 8.670) × 35 % + 2.296 UVT
Más de 18.970 a 31.000$944.687.030 a $1.543.769.00037 %(Base en UVT − 18.970) × 37 % + 5.901 UVT
Más de 31.000Más de $1.543.769.00039 %(Base en UVT − 31.000) × 39 % + 10.352 UVT

Por eso una renta líquida gravable de $80.700.000 no paga el 19 % de todo: paga el 19 % solo de lo que excede $54.280.910. En el ejemplo, eso da un impuesto aproximado de $5.020.000, es decir, una tarifa efectiva cercana al 4,2 % de los ingresos laborales. Cada peso de renta exenta o deducción bien soportada se ahorra a la tarifa marginal de su último tramo, no a la efectiva.

Si quiere que revisemos cómo quedó depurada su declaración, vea declaración de renta con la firma o personas naturales. Si la fecha ya se le pasó, revise cuánto cuesta declarar tarde y estime la sanción con la calculadora de sanciones. Respondemos el mismo día hábil.

Lo no constitutivo se resta sin preguntar. Lo exento se resta con tope. El 25 % se calcula al final.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Son ingresos que la ley excluye de la renta desde el principio y que se restan antes de las rentas exentas y deducciones. Para una persona natural, los más comunes son los aportes obligatorios a pensión (ET art. 55) y a salud (ET art. 56), y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual hasta el 25 % del ingreso, con tope de 2.500 UVT.

El ingreso no constitutivo no es renta: se resta primero y no entra en el límite del 40 %. La renta exenta sí es renta, pero la ley la libera del impuesto, y se resta después, sumada a las deducciones, con el límite conjunto del 40 % del subtotal y 1.340 UVT anuales del artículo 336.

790 UVT al año según el numeral 10 del artículo 206, modificado por la Ley 2277 de 2022. Con la UVT de 2025, que es la del año gravable que se declara en 2026, son $39.341.210. Se calcula después de restar ingresos no constitutivos, deducciones y las demás rentas exentas.

El artículo 336 deja por fuera los 72 UVT por dependiente, hasta 4 dependientes, y la deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónica a su nombre y pagadas por medio electrónico, con tope de 240 UVT.

La tabla del artículo 241 grava la renta líquida gravable que exceda 1.090 UVT, que con la UVT de 2025 son $54.280.910. La tarifa es marginal: 19 % en el primer tramo y hasta 39 % por encima de 31.000 UVT.

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