Exógena y cruces de información · 7 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Exógena en el régimen SIMPLE: quién reporta y cómo

El SIMPLE no exime de la exógena. Una persona natural del SIMPLE reporta si superó 11.800 UVT de ingresos, y el formato 1001 tiene una regla propia.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

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En resumen

  1. 01Sí: el régimen SIMPLE presenta exógena. Una persona natural del SIMPLE está obligada si en el año a reportar o en el anterior tuvo ingresos brutos superiores a 11.800 UVT, sin importar el tipo de ingreso (Resolución 000162 de 2023, art. 1). Para el reporte del año gravable 2025 eso equivale a $587.628.200.
  2. 02Una sociedad del SIMPLE no tiene regla especial: reporta como cualquier persona jurídica si superó 2.400 UVT de ingresos brutos, $119.517.600 con la UVT de 2025.
  3. 03En el formato 1001 de pagos, el SIMPLE reporta todo en la casilla de pagos no deducibles y pone cero en la de deducibles. Es el error de forma más común.

Una idea muy extendida es que el régimen SIMPLE, al simplificar la renta, también lo libera de la información exógena. No es así. La resolución de exógena tiene una regla expresa para las personas naturales del SIMPLE, y las sociedades del SIMPLE quedan dentro de la regla general.

¿El régimen SIMPLE presenta exógena?

Sí, cuando cumple el umbral. El artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, que rige desde el año gravable 2024 y hoy está compilado en el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única), dice que están obligados "los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso".

La DIAN confirmó en su Comunicado 053 de 2026 que el reporte del año gravable 2025 se rige por las Resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024, y que los cambios de las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 aplican desde el año gravable 2026.

¿Cuál es el umbral en pesos?

La UVT que se usa es la del año que se evalúa, no la del año en que se presenta. Por eso el mismo umbral da cifras distintas según el año.

QuiénUmbral en UVTCon UVT 2025 (reporte de 2026)Con UVT 2026 (reporte de 2027)
Persona natural del SIMPLEMás de 11.800 UVT de ingresos brutos, de cualquier tipo$587.628.200$618.013.200
Persona natural del régimen ordinarioMás de 11.800 UVT de ingresos brutos y más de 2.400 UVT de rentas de capital o no laborales$587.628.200 y $119.517.600$618.013.200 y $125.697.600
Sociedad (SIMPLE u ordinario)Más de 2.400 UVT de ingresos brutos$119.517.600$125.697.600
Cualquiera que haya practicado retencionesSin umbral de ingresosObligadoObligado

La diferencia entre las dos primeras filas es la que importa. Al independiente del régimen ordinario le cuenta la combinación de ingresos totales y rentas de capital o no laborales. Al del SIMPLE solo le cuentan los ingresos brutos, "sin considerar el tipo de ingreso". Y la base es amplia: según el parágrafo 1 de ese artículo, los ingresos brutos incluyen los ingresos ordinarios, extraordinarios y las ganancias ocasionales, excepto la venta de casa o apartamento de habitación. Los valores en UVT de 2025 salen de la UVT de ese año, $49.799; los de 2026, de $52.374.

¿Cómo reporta el SIMPLE los pagos en el formato 1001?

Con una regla propia. La Resolución 000227 de 2025, art. 1.3.5.2.1, parágrafo 14 establece que los contribuyentes del SIMPLE deben informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la casilla de pagos no deducibles y diligenciar cero en la casilla de pagos deducibles.

La razón es de fondo: el SIMPLE no depura la renta con costos y deducciones, así que ningún pago suyo es deducible en el sentido del formato. Quien diligencia el 1001 con el mismo criterio de una sociedad del régimen ordinario está reportando con errores, y el artículo 651 sanciona la información errónea.

¿Cuánto cuesta equivocarse?

Lo mismo que a cualquier obligado. El artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, fija el 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información si no reporta, el 0,7 % de las sumas suministradas de forma errónea si reporta con errores y el 0,5 % de las sumas suministradas de forma extemporánea si reporta tarde, con un tope de 7.500 UVT. La reducción al 50 % por corregir antes de que le notifiquen la sanción también aplica.

Las fechas del reporte de 2026 fueron del 14 de mayo al 12 de junio de 2026 para personas jurídicas y naturales, según los últimos dígitos del NIT. Las del próximo año se publican en nuestro calendario tributario cuando la DIAN las expida.

¿Qué revisar si está en el SIMPLE?

  • Sume todos sus ingresos brutos del año, de cualquier tipo, incluidas las ganancias ocasionales, y compárelos con el umbral en UVT de ese año.
  • Haga lo mismo con el año anterior: basta con que uno de los dos supere el umbral.
  • Si practicó retenciones en el año, está obligado sin importar los ingresos.
  • En el 1001, todo pago va como no deducible y la casilla de deducibles en cero.
  • Revise también qué reportaron sus clientes sobre usted, porque el cruce funciona igual en el SIMPLE.

Si todavía está decidiendo si le conviene el régimen, las cuentas están en SIMPLE u ordinario: cómo decidir y las tarifas en régimen SIMPLE 2026. Si ya está en él y quiere que la exógena salga bien diligenciada, eso es outsourcing contable; el diagnóstico inicial no tiene costo y puede escribirnos.

El SIMPLE simplifica el impuesto. No simplifica lo que la DIAN quiere saber de su negocio.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Sí, si cumple el umbral. La persona natural del SIMPLE está obligada cuando sus ingresos brutos, de cualquier tipo, superaron 11.800 UVT en el año a reportar o en el anterior (Resolución 000162 de 2023, art. 1). Con la UVT de 2025 son $587.628.200. Las sociedades del SIMPLE siguen la regla general de personas jurídicas.

La resolución no le da un umbral especial. Como persona jurídica, reporta si tuvo ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año a reportar o en el anterior, que con la UVT de 2025 son $119.517.600. Además reporta si practicó retenciones en el año, sin importar sus ingresos.

Según la Resolución 000227 de 2025, art. 1.3.5.2.1, parágrafo 14, el contribuyente del SIMPLE reporta el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la casilla de pagos no deducibles y diligencia cero en la casilla de pagos deducibles. Usar el criterio de una sociedad del régimen ordinario es reportar con errores.

La misma del artículo 651 del Estatuto Tributario para cualquier obligado: 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, con tope de 7.500 UVT. Si reporta tarde es el 0,5 % y con errores el 0,7 %. Corregir antes de que le notifiquen la sanción la reduce al 50 %.

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