Exógena y cruces de información · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Consulta de información exógena DIAN: qué revisar y qué hacer

Lo que bancos, empleadores y clientes reportaron sobre usted ya está en la DIAN. Cómo descargarlo, cruzarlo con sus soportes y qué hacer si un dato no cuadra.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Lupa sobre hojas impresas con tablas difusas junto a un portátil abierto

En resumen

  1. 01La consulta de información exógena es el reporte que la DIAN pone en su Portal Transaccional con lo que bancos, empleadores, clientes y notarías informaron sobre usted. La del año gravable 2025 se habilitó el 21 de julio de 2026. Alimenta la declaración sugerida, pero no reemplaza su realidad económica: si un dato está mal, lo corrige quien lo reportó.
  2. 02La DIAN no corrige la información de terceros. Si un banco o un cliente reportó mal, usted debe pedirle a esa entidad que corrija su reporte y conservar los soportes que explican la diferencia.
  3. 03El reporte es el mismo que la DIAN usa para sus cruces. Revisarlo antes de declarar es la forma más barata de evitar un requerimiento meses después.

Antes de preparar la declaración de renta conviene ver lo que la DIAN ya sabe de usted. Ese reporte existe, se descarga sin costo y para el año gravable 2025 está disponible desde el 21 de julio de 2026, según la propia DIAN. Lo que no hace es declarar por usted, y ahí está el error más común.

¿Qué es la consulta de información exógena?

Es la vista que la DIAN le da de la información que terceros reportaron sobre sus operaciones. Según la DIAN, incluye datos reportados por terceros como empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías: salarios, retenciones, saldos e intereses, consumos con tarjeta de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.

Ese reporte nace de la información exógena que presentan las empresas, los bancos y los demás obligados. En su Comunicado 053 de 2026 la DIAN lo dijo sin rodeos: la exógena es el motor que le permite generar las declaraciones sugeridas de renta y hacer cruces de información para detectar inconsistencias. Quién está obligado a reportar está explicado en información exógena: quién reporta y qué cruza la DIAN.

¿Cómo se descarga paso a paso?

  1. 01

    Verifique que tiene acceso

    Debe estar inscrito en el RUT y tener usuario habilitado en la DIAN. Si la firma o la cuenta están bloqueadas, resuélvalo primero; está en [firma electrónica DIAN](/blog/firma-electronica-dian-como-generarla).

  2. 02

    Ingrese por el Portal Transaccional

    Desde www.dian.gov.co, opción Portal Transaccional, con su usuario y contraseña. Es la ruta que indica la DIAN; desconfíe de enlaces que le lleguen por correo, como explicamos en [cómo saber si un correo de la DIAN es real](/blog/correo-dian-real-o-falso).

  3. 03

    Descargue el reporte del año que va a declarar

    Guárdelo con la fecha de descarga. Si vuelve a descargarlo semanas después y cambió, es porque algún tercero corrigió su reporte.

  4. 04

    Cruce cada línea con un soporte suyo

    Certificado de ingresos y retenciones, extractos, certificados bancarios, facturas. Cada dato del reporte debe tener un documento suyo al lado.

  5. 05

    Anote las diferencias y quién las reportó

    El reporte identifica a la persona o entidad que informó. Con ese dato sabe a quién pedirle la corrección.

¿Qué hago si un dato está mal?

La DIAN es clara: si encuentra diferencias entre el reporte y sus soportes, debe comunicarse directamente con la persona o entidad que emitió el reporte. La DIAN no modifica lo que reportó un tercero.

Lo que ve en el reporteCausa frecuenteQué hacerQué guardar
Un ingreso que usted no recibióUn cliente reportó un pago con su cédula por errorPedirle al cliente que corrija su exógenaLa solicitud enviada y su respuesta
Un ingreso mayor al realSe reportó el valor con IVA o un pago anuladoPedir la corrección y declarar la cifra realFactura, nota crédito o soporte de anulación
Una retención que no apareceEl agente retenedor no la reportó o la reportó a otro NITPedir el certificado y la corrección del reporteCertificado de retención
Consignaciones que superan sus ingresosTraslados entre cuentas propias o préstamosDocumentar el origen de cada consignaciónExtractos y contratos de préstamo
Un bien que ya vendióLa notaría o la entidad reportó la compra, no la ventaConservar la escritura de ventaEscritura y certificado de libertad

Mientras el tercero corrige, usted declara lo real, no lo que dice el reporte. La propia DIAN advierte que la responsabilidad de declarar las cifras reales es exclusivamente del contribuyente, que debe respaldar su declaración con soportes válidos.

¿Puedo aceptar la declaración sugerida tal como viene?

La declaración sugerida se construye con lo que reportaron terceros, así que hereda sus errores y sus vacíos. Lo que ningún tercero reporta tampoco aparece: ingresos en efectivo, arriendos cobrados a personas naturales, gastos que usted sí puede soportar, dependientes, aportes voluntarios.

La sugerida es un punto de partida útil, no una declaración terminada. Si con ella descubre que tiene que declarar y no sabía, el umbral está en me toca declarar renta en 2026.

¿Por qué esto evita requerimientos?

Porque el cruce que hace la DIAN es exactamente el mismo que usted puede hacer con el reporte en la mano: lo que terceros dicen contra lo que usted declara. Cuando la diferencia está explicada antes de presentar, el requerimiento no llega o se responde con un documento ya listo. Cómo funciona ese cruce, y qué cambió con la factura electrónica, está en fiscalización en tiempo real.

Si quien reportó mal es usted, porque su empresa presentó exógena con errores, la corrección voluntaria vale la pena: el artículo 651 del Estatuto Tributario reduce la sanción al 50 % si la omisión se subsana antes de que se notifique la sanción. Ese cálculo, con un caso, está en sanción por exógena.

¿Qué datos suelen traer sorpresas?

Hay cuatro tipos de línea que, en la práctica, explican la mayoría de las diferencias entre lo que la persona cree que ganó y lo que la DIAN ve:

  • Consumos con tarjeta de crédito. No son ingresos, pero cuentan para el umbral de declarar y la DIAN los compara con lo que usted dice que ganó. Un consumo alto con ingresos bajos pide una explicación.
  • Saldos e intereses de cuentas que usted ya no usa. Siguen siendo patrimonio suyo al 31 de diciembre y siguen reportándose.
  • Pagos de clientes con su cédula, cuando usted cobraba a nombre de otra persona o de un negocio familiar. Para la DIAN el ingreso es de quien aparece en el reporte.
  • Compras de inmuebles o vehículos registradas por notarías y entidades. Si el bien se pagó con dinero que no aparece en sus declaraciones anteriores, la pregunta de la DIAN será de dónde salió.

Ninguna de estas líneas es un problema por sí misma. Se vuelven problema cuando la declaración no las explica. La ventana para revisarlas con calma es antes del vencimiento: para personas naturales, el calendario de renta de 2026 va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de la cédula, como está en nuestro calendario tributario 2026.

¿Qué conviene hacer este mes?

  • Descargue el reporte del año gravable que va a declarar y guárdelo con fecha.
  • Pida por escrito las correcciones a cada tercero que reportó mal.
  • Declare con sus soportes, no con la sugerida, y archive la explicación de cada diferencia.
  • Si tiene empresa, revise también lo que sus clientes reportaron sobre ella: el cruce es igual.

Si quiere que revisemos el reporte contra sus soportes antes de declarar, eso hace parte de nuestra consultoría tributaria; si es una empresa y quiere que la conciliación sea mensual, vea outsourcing contable. El diagnóstico inicial no tiene costo y puede empezar por WhatsApp o el formulario de contacto. Respondemos el mismo día hábil.

La DIAN ya leyó lo que otros dijeron de usted. Léalo usted antes de firmar.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Debe estar inscrito en el RUT con usuario habilitado. Ingresa por www.dian.gov.co, opción Portal Transaccional, con usuario y contraseña, y descarga el reporte del año que va a declarar. Para el año gravable 2025 la DIAN habilitó la consulta el 21 de julio de 2026. No necesita intermediarios ni entregar su clave a nadie.

La DIAN no corrige reportes de terceros. Debe comunicarse con la persona o entidad que emitió el reporte, que aparece identificada en la consulta, y pedirle que lo corrija. Mientras tanto, declare la cifra real que puede soportar y guarde la solicitud de corrección y los documentos que explican la diferencia.

No. La DIAN la presenta como una guía construida con la información de terceros, y advierte que no reemplaza la realidad económica del contribuyente. Usted puede editarla. Si la acepta tal como viene, asume como propios los errores y los vacíos de lo que otros reportaron.

Lo más común es que un tercero haya reportado un pago con su número de identificación por error, o que haya incluido valores que no corresponden, como un pago anulado. Pídale la corrección por escrito y conserve la respuesta: es el soporte si la DIAN pregunta por la diferencia.

No. Es un reporte de lo que terceros dijeron, no un soporte suyo. Sus certificados de ingresos y retenciones, extractos y facturas siguen siendo los documentos con los que se prueba la declaración. La exógena sirve para detectar diferencias antes de presentar, no para sustituir esos papeles.

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