En resumen
- 01La consulta de información exógena es el reporte que la DIAN pone en su Portal Transaccional con lo que bancos, empleadores, clientes y notarías informaron sobre usted. La del año gravable 2025 se habilitó el 21 de julio de 2026. Alimenta la declaración sugerida, pero no reemplaza su realidad económica: si un dato está mal, lo corrige quien lo reportó.
- 02La DIAN no corrige la información de terceros. Si un banco o un cliente reportó mal, usted debe pedirle a esa entidad que corrija su reporte y conservar los soportes que explican la diferencia.
- 03El reporte es el mismo que la DIAN usa para sus cruces. Revisarlo antes de declarar es la forma más barata de evitar un requerimiento meses después.
Antes de preparar la declaración de renta conviene ver lo que la DIAN ya sabe de usted. Ese reporte existe, se descarga sin costo y para el año gravable 2025 está disponible desde el 21 de julio de 2026, según la propia DIAN. Lo que no hace es declarar por usted, y ahí está el error más común.
¿Qué es la consulta de información exógena?
Es la vista que la DIAN le da de la información que terceros reportaron sobre sus operaciones. Según la DIAN, incluye datos reportados por terceros como empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías: salarios, retenciones, saldos e intereses, consumos con tarjeta de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.
Ese reporte nace de la información exógena que presentan las empresas, los bancos y los demás obligados. En su Comunicado 053 de 2026 la DIAN lo dijo sin rodeos: la exógena es el motor que le permite generar las declaraciones sugeridas de renta y hacer cruces de información para detectar inconsistencias. Quién está obligado a reportar está explicado en información exógena: quién reporta y qué cruza la DIAN.
¿Cómo se descarga paso a paso?
- 01
Verifique que tiene acceso
Debe estar inscrito en el RUT y tener usuario habilitado en la DIAN. Si la firma o la cuenta están bloqueadas, resuélvalo primero; está en [firma electrónica DIAN](/blog/firma-electronica-dian-como-generarla).
- 02
Ingrese por el Portal Transaccional
Desde www.dian.gov.co, opción Portal Transaccional, con su usuario y contraseña. Es la ruta que indica la DIAN; desconfíe de enlaces que le lleguen por correo, como explicamos en [cómo saber si un correo de la DIAN es real](/blog/correo-dian-real-o-falso).
- 03
Descargue el reporte del año que va a declarar
Guárdelo con la fecha de descarga. Si vuelve a descargarlo semanas después y cambió, es porque algún tercero corrigió su reporte.
- 04
Cruce cada línea con un soporte suyo
Certificado de ingresos y retenciones, extractos, certificados bancarios, facturas. Cada dato del reporte debe tener un documento suyo al lado.
- 05
Anote las diferencias y quién las reportó
El reporte identifica a la persona o entidad que informó. Con ese dato sabe a quién pedirle la corrección.
¿Qué hago si un dato está mal?
La DIAN es clara: si encuentra diferencias entre el reporte y sus soportes, debe comunicarse directamente con la persona o entidad que emitió el reporte. La DIAN no modifica lo que reportó un tercero.
| Lo que ve en el reporte | Causa frecuente | Qué hacer | Qué guardar |
|---|---|---|---|
| Un ingreso que usted no recibió | Un cliente reportó un pago con su cédula por error | Pedirle al cliente que corrija su exógena | La solicitud enviada y su respuesta |
| Un ingreso mayor al real | Se reportó el valor con IVA o un pago anulado | Pedir la corrección y declarar la cifra real | Factura, nota crédito o soporte de anulación |
| Una retención que no aparece | El agente retenedor no la reportó o la reportó a otro NIT | Pedir el certificado y la corrección del reporte | Certificado de retención |
| Consignaciones que superan sus ingresos | Traslados entre cuentas propias o préstamos | Documentar el origen de cada consignación | Extractos y contratos de préstamo |
| Un bien que ya vendió | La notaría o la entidad reportó la compra, no la venta | Conservar la escritura de venta | Escritura y certificado de libertad |
Mientras el tercero corrige, usted declara lo real, no lo que dice el reporte. La propia DIAN advierte que la responsabilidad de declarar las cifras reales es exclusivamente del contribuyente, que debe respaldar su declaración con soportes válidos.
¿Puedo aceptar la declaración sugerida tal como viene?
La declaración sugerida se construye con lo que reportaron terceros, así que hereda sus errores y sus vacíos. Lo que ningún tercero reporta tampoco aparece: ingresos en efectivo, arriendos cobrados a personas naturales, gastos que usted sí puede soportar, dependientes, aportes voluntarios.
La sugerida es un punto de partida útil, no una declaración terminada. Si con ella descubre que tiene que declarar y no sabía, el umbral está en me toca declarar renta en 2026.
¿Por qué esto evita requerimientos?
Porque el cruce que hace la DIAN es exactamente el mismo que usted puede hacer con el reporte en la mano: lo que terceros dicen contra lo que usted declara. Cuando la diferencia está explicada antes de presentar, el requerimiento no llega o se responde con un documento ya listo. Cómo funciona ese cruce, y qué cambió con la factura electrónica, está en fiscalización en tiempo real.
Si quien reportó mal es usted, porque su empresa presentó exógena con errores, la corrección voluntaria vale la pena: el artículo 651 del Estatuto Tributario reduce la sanción al 50 % si la omisión se subsana antes de que se notifique la sanción. Ese cálculo, con un caso, está en sanción por exógena.
¿Qué datos suelen traer sorpresas?
Hay cuatro tipos de línea que, en la práctica, explican la mayoría de las diferencias entre lo que la persona cree que ganó y lo que la DIAN ve:
- Consumos con tarjeta de crédito. No son ingresos, pero cuentan para el umbral de declarar y la DIAN los compara con lo que usted dice que ganó. Un consumo alto con ingresos bajos pide una explicación.
- Saldos e intereses de cuentas que usted ya no usa. Siguen siendo patrimonio suyo al 31 de diciembre y siguen reportándose.
- Pagos de clientes con su cédula, cuando usted cobraba a nombre de otra persona o de un negocio familiar. Para la DIAN el ingreso es de quien aparece en el reporte.
- Compras de inmuebles o vehículos registradas por notarías y entidades. Si el bien se pagó con dinero que no aparece en sus declaraciones anteriores, la pregunta de la DIAN será de dónde salió.
Ninguna de estas líneas es un problema por sí misma. Se vuelven problema cuando la declaración no las explica. La ventana para revisarlas con calma es antes del vencimiento: para personas naturales, el calendario de renta de 2026 va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de la cédula, como está en nuestro calendario tributario 2026.
¿Qué conviene hacer este mes?
- Descargue el reporte del año gravable que va a declarar y guárdelo con fecha.
- Pida por escrito las correcciones a cada tercero que reportó mal.
- Declare con sus soportes, no con la sugerida, y archive la explicación de cada diferencia.
- Si tiene empresa, revise también lo que sus clientes reportaron sobre ella: el cruce es igual.
Si quiere que revisemos el reporte contra sus soportes antes de declarar, eso hace parte de nuestra consultoría tributaria; si es una empresa y quiere que la conciliación sea mensual, vea outsourcing contable. El diagnóstico inicial no tiene costo y puede empezar por WhatsApp o el formulario de contacto. Respondemos el mismo día hábil.
La DIAN ya leyó lo que otros dijeron de usted. Léalo usted antes de firmar.
Fuentes
- DIAN, Renta personas naturales AG 2025: consulta de información exógena
- DIAN, Comunicado de Prensa 053 de 2026: vencimientos de exógena del año gravable 2025
- Estatuto Tributario art. 651: sanción por no enviar información (compilación DIAN)
- DIAN, Resolución 000162 de 2023: obligados a reportar exógena desde el año gravable 2024
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.



