UGPP y seguridad social · 17 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Su empresa contrata independientes: el riesgo UGPP que no ve

La UGPP no solo revisa al independiente: revisa a quien le paga. Qué debe exigir y archivar antes de cada pago a un contratista, con una lista corta y clara.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Mesa de reuniones con carpetas ordenadas en fila y una jarra de agua, sin personas

En resumen

  1. 01El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 condiciona la celebración y el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios a que el contratante verifique la afiliación y el pago de aportes del contratista.
  2. 02La consecuencia para la empresa no es una multa directa sino algo más caro: sin esa verificación, el pago al trabajador independiente no es deducible en renta. Lo estableció el artículo 27 de la misma ley al adicionar el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario.
  3. 03La verificación se hace antes de pagar, no al cierre del año. Un archivo reconstruido en marzo no prueba lo que se verificó en junio.

La mayoría de las empresas piensa en la UGPP como un problema del contratista. No lo es solamente. Hay una obligación que recae sobre quien paga, y su incumplimiento golpea donde más duele en una empresa: la deducción.

¿Qué obliga exactamente a la empresa?

El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 dice que la celebración y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios está condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y el pago de los aportes al sistema de protección social.

No es una recomendación de buenas prácticas. Es una condición del cumplimiento del contrato, y viene acompañada de una consecuencia tributaria concreta.

¿Qué pierde la empresa si no lo hace?

Conviene entender la lógica: la ley no le pide a la empresa que pague los aportes del contratista. Le pide que verifique que el contratista los pagó, y condiciona su propia deducción a esa verificación.

¿Qué debe exigir antes de cada pago?

Antes de pagarDocumento a exigirDónde se archivaQué pasa si falta
Al iniciar la relaciónRUT del contratista y copia del contrato firmadoCarpeta del contratistaNo hay base para sustentar la naturaleza del pago
Cada mes, antes del pagoPlanilla PILA del periodo, pagada, a nombre del contratistaJunto a la cuenta de cobro o factura de ese mesEl pago del mes queda sin la verificación exigida
Cada mesFactura electrónica o documento equivalente, según correspondaContabilidad del periodoEl costo queda sin soporte tributario
Cuando el contratista no facturaDocumento soporte emitido por la empresaContabilidad del periodoSin él el costo no tiene soporte
Al cierreConciliación entre contratistas pagados y planillas verificadasPapeles de trabajo del cierreSe descubre el faltante cuando ya no se puede corregir

La fila del documento soporte es la que más se olvida cuando el contratista no está obligado a facturar. Es obligación de la empresa emitirlo, y lo desarrollamos en documento soporte: cuándo lo necesita y qué arriesga.

¿Cómo se convierte esto en un hallazgo?

Por cruce, casi siempre, y sin que nadie tenga que ir a la empresa. La nómina electrónica y los reportes de terceros muestran a quién le pagó la empresa y cuánto. Las planillas del sistema de seguridad social muestran quién cotizó y sobre qué base. Cuando una persona aparece recibiendo pagos importantes y cotizando sobre un salario mínimo, la diferencia salta sola.

A partir de ahí, la revisión toca los dos lados: al contratista por su base de cotización, y a la empresa por su deber de verificación y por la deducción que tomó. Cómo se calcula esa base, y los errores que la UGPP encuentra primero, están en IBC de independientes.

¿Aplica a contratos cortos?

La obligación no está redactada en función de la duración sino de la naturaleza del contrato. Un contrato de un mes es un contrato de prestación de servicios igual que uno de un año, y el pago de ese mes es igualmente un pago a un trabajador independiente para efectos de la deducción.

En la práctica, los contratos cortos son justamente donde el archivo falla, porque el proceso formal no se activa para "algo de una vez". Conviene que la verificación sea un paso del flujo de pago, no un trámite aparte: si no hay planilla, no hay pago.

¿Qué conviene montar de una vez?

  • Una lista de chequeo por contratista, con RUT, contrato y planilla del mes, dentro del mismo expediente del pago.
  • Una regla dura en tesorería: sin planilla verificada del periodo, el pago no se libera.
  • Un responsable nombrado de esa verificación, porque cuando es de todos no es de nadie.
  • Una conciliación trimestral entre los terceros a los que se pagó y las planillas archivadas.
  • Revisión de los casos donde un contratista se parece demasiado a un empleado, porque ahí el riesgo no es solo de aportes.

Si quiere que este control quede montado dentro del ciclo mensual, es parte de outsourcing contable y de nómina y seguridad social. Si es una pyme que está creciendo con contratistas, vea pymes o escríbanos.

La ley no le pide pagar los aportes de su contratista. Le pide verificar que él los pagó, y condiciona su deducción a esa verificación.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Sí. El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 condiciona la celebración y el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios a que el contratante verifique la afiliación y el pago de los aportes al sistema de protección social del contratista.

El pago a ese contratista queda sin la verificación que la ley exige, y con ello expuesta la deducción de ese gasto en renta, por el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario. Lo sensato es no liberar el pago hasta que exista la planilla del periodo.

La consecuencia que la norma establece de forma expresa para el contratante es tributaria: sin la verificación, el pago al trabajador independiente no procede como deducción. Eso suele ser más costoso que una multa, sobre todo cuando la empresa trabaja con muchos contratistas.

Sí. La obligación depende de la naturaleza del contrato, no de su duración. Un contrato de un mes es igualmente un contrato de prestación de servicios, y en la práctica es donde más falla el archivo, porque el proceso formal no se activa para algo puntual.

El contrato firmado y el RUT al inicio, y por cada mes la planilla PILA pagada del periodo junto a la factura, la cuenta de cobro o el documento soporte que corresponda. Archivado junto al pago, no en una carpeta aparte que se reconstruye al cierre.

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