UGPP y seguridad social · 17 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

IBC de independientes: cómo se calcula y los errores caros

El 40% de los ingresos no siempre es la base correcta. Los tres errores de IBC que la UGPP encuentra primero, con un ejemplo numérico completo y claro.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Calculadora, libreta abierta en blanco y un vaso de agua sobre una mesa de trabajo luminosa

En resumen

  1. 01La norma vigente es el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022: base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato o de los ingresos causados, sin incluir el IVA.
  2. 02Cuidado con la fuente. Casi todas las guías citan el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-068 de 2020.
  3. 03El error más caro no es calcular mal el 40 %. Es cotizar sobre el mínimo mientras se factura mucho más, porque la diferencia se acumula mes a mes y la UGPP puede revisar cinco años.

Si usted trabaja por prestación de servicios, esta es probablemente la cifra que más veces ha calculado mal sin saberlo. Y el problema no es la aritmética: es que la norma cambió, que la que casi todo el mundo cita ya no existe, y que la base no siempre es el 40 % de lo que le entra.

¿Cuál es la norma vigente y cuál no?

El artículo 89 establece que quienes tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo cotizan mes vencido sobre una base mínima del 40 %: del valor mensualizado del contrato, cuando se trata de contratos de prestación de servicios personales, y del valor mensual de los ingresos causados, para independientes por cuenta propia y para contratos distintos de prestación de servicios personales. En ambos casos, sin incluir el IVA.

¿Cómo se calcula, con números?

Tome un contrato de prestación de servicios personales por $6.000.000 mensuales, sin IVA incluido en esa cifra.

PasoCálculoResultado
Valor mensualizado del contratoLo pactado, llevado a mes$6.000.000
Se excluye el IVAEl IVA no hace parte de la base$6.000.000
Base mínima de cotización40 % de $6.000.000$2.400.000
Comparación con el mínimoLa base no puede quedar por debajo de un salario mínimo$2.400.000, que lo supera
Comparación con el topeEl límite de la base son 25 salarios mínimosMuy por debajo del tope

Sobre esos $2.400.000 se liquidan salud, pensión y, cuando corresponde, riesgos laborales. El tope de 25 salarios mínimos no sale del artículo 89 sino del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, y aplica a la base de cotización en general.

¿Cuáles son los tres errores que la UGPP encuentra primero?

  1. Cotizar siempre sobre un salario mínimo mientras se factura mucho más. Es el hallazgo número uno y el más caro, porque la diferencia se repite todos los meses y la UGPP puede revisar cinco años hacia atrás.
  2. Incluir el IVA dentro de la base. La norma lo excluye de forma expresa, y quien lo incluye paga de más sin necesidad.
  3. Tener varios contratos y cotizar solo sobre uno. La base se construye sobre el conjunto de los ingresos del mes, no sobre el contrato más cómodo.

Hay un cuarto que aparece cuando el independiente vende y además presta servicios: mezclar los dos regímenes de cálculo. Un contrato de prestación de servicios personales se mensualiza; una actividad por cuenta propia se calcula sobre ingresos causados, con su propio esquema. No es lo mismo y no se promedian.

¿Puede descontar costos?

Existe un esquema de presunción de costos para independientes por cuenta propia y para quienes celebran contratos distintos de prestación de servicios personales. El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 es el que le encarga a la UGPP construirlo.

Aquí hay que ser preciso con el estado de la norma, porque cambió hace poco: el esquema vigente es la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, cuya entrada en aplicación se aplazó dos veces y quedó fijada por el Decreto 0379 de 2026. La Resolución 209 de 2020, que todavía se cita mucho, está superada.

¿Qué pasa si pagó de menos en años anteriores?

Que conviene corregirlo antes de que lo pidan, por una razón muy concreta: mientras la UGPP no le haya notificado el requerimiento para declarar o corregir, no hay sanción. Lo dice el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012.

Después del requerimiento, la sanción por omitir arranca en el 5 % de lo dejado de pagar por mes con tope del 100 %, y llega al 10 % con tope del 200 % si la UGPP tiene que expedir liquidación oficial. El proceso completo, con sus plazos, está en aviso persuasivo de la UGPP.

Si además usted le factura a empresas, tenga presente que ellas también tienen un deber sobre sus aportes, y eso lo explicamos desde el otro lado en el riesgo UGPP de quien contrata independientes.

Para revisar su caso con las cifras reales, mire cómo acompañamos a comerciantes e independientes, el servicio de nómina y seguridad social, o escríbanos.

El 40 % no es el problema. El problema es cotizar sobre el mínimo durante cinco años mientras se factura el triple.

Fuentes

Publicado el 17 de septiembre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Sobre el conjunto de sus ingresos del mes, no sobre uno solo. Cotizar únicamente por el contrato más cómodo es uno de los hallazgos más frecuentes de la UGPP, porque el cruce de información muestra los demás pagos que usted recibió.

Son dos formas de cálculo distintas y no se promedian. Un contrato de prestación de servicios personales se mensualiza y se toma el 40 % de ese valor; una actividad por cuenta propia se calcula sobre los ingresos causados del mes, con el esquema de presunción de costos que le aplique.

Para independientes por cuenta propia y contratos distintos de prestación de servicios personales existe un esquema de presunción de costos, hoy la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, cuya entrada en aplicación quedó fijada por el Decreto 0379 de 2026. La Resolución 209 de 2020 está superada.

No. El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 excluye expresamente el IVA del valor sobre el que se calcula el 40 %. Incluirlo es uno de los errores más comunes y hace que usted pague de más sin ninguna necesidad.

Conviene corregir antes de que la UGPP le notifique el requerimiento, porque el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 excluye la sanción para quien declara o corrige antes de esa notificación. Después, la sanción por omitir arranca en el 5 % mensual de lo dejado de pagar.

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