Propiedad horizontal · 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Contabilidad de propiedad horizontal: qué debe recibir el consejo

La Ley 675 pone la contabilidad en manos del administrador y le exige balances de prueba y ejecución presupuestal al consejo. Qué pedir cada mes y cada año.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Salón comunal vacío de un conjunto residencial con sillas en semicírculo

En resumen

  1. 01En propiedad horizontal la contabilidad la lleva el administrador, bajo su dependencia y responsabilidad (Ley 675 de 2001 art. 51 num. 5). Al consejo debe someterle las cuentas anuales, el presupuesto, el balance del ejercicio anterior, los balances de prueba y su ejecución presupuestal (num. 4). La ley no fija la periodicidad: la fija el reglamento o el consejo.
  2. 02La asamblea es la que aprueba o imprueba los estados financieros y el presupuesto (Ley 675 de 2001 art. 38 num. 2), y se reúne al menos una vez al año, en silencio del reglamento dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo presupuestal.
  3. 03Un consejo bien informado recibe cada mes cinco cosas: balance de prueba, ejecución presupuestal, cartera por unidad con edades, conciliación bancaria y estado del fondo de imprevistos.

La pregunta que más escuchamos de un consejo de administración no es técnica. Es esta: "¿cómo sabemos si la plata del conjunto está bien?". La respuesta corta es que la ley ya dice quién lleva la contabilidad y qué tiene que mostrarle al consejo. El administrador lleva la contabilidad bajo su dependencia y responsabilidad (Ley 675 de 2001 art. 51 num. 5) y debe someter al consejo los balances de prueba y su ejecución presupuestal (num. 4). Lo que la ley no dice es cada cuánto, y ahí es donde muchos consejos se quedan sin información.

¿Quién es responsable de la contabilidad de la copropiedad?

El administrador. La Ley 675 de 2001 le asigna la representación legal y la administración inmediata del edificio o conjunto, y entre sus funciones básicas está "llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto". Eso no significa que el administrador deba ser contador: significa que responde por que la contabilidad exista, esté al día y se pueda leer. En la práctica la lleva un contador contratado por la copropiedad o por la empresa administradora.

El consejo, por su parte, toma "las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines" según el reglamento. Es obligatorio en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto con más de 30 bienes privados, sin contar parqueaderos ni depósitos, y potestativo en los demás (Ley 675 de 2001 art. 53). Para decidir, necesita cifras.

¿Qué dice la Ley 675 que el administrador debe entregar?

Estos son los deberes que tocan la contabilidad, leídos del texto de la ley y no de un resumen:

Qué se entregaA quiénNormaPeriodicidad que fija la ley
Balances de prueba y su ejecución presupuestalConsejo de administraciónLey 675 de 2001 art. 51 num. 4No la fija. La define el reglamento o el consejo
Cuentas anuales, informe para la asamblea y balance general del ejercicio anteriorConsejo, y luego asambleaLey 675 de 2001 art. 51 nums. 1 y 4Anual
Presupuesto detallado de ingresos y gastos, incluidas las primas de segurosConsejo, y luego asambleaLey 675 de 2001 art. 51 nums. 1 y 4Anual
Estados financieros y presupuesto para aprobar o improbarAsamblea generalLey 675 de 2001 art. 38 num. 2Anual, en la asamblea ordinaria
Actas de asamblea y de consejo puestas en conocimientoPropietarios y residentesLey 675 de 2001 art. 51 num. 3Después de cada reunión

¿Qué debería recibir el consejo cada mes?

Nuestra recomendación es mensual, y con un paquete que se pueda leer en una reunión. No es una exigencia legal adicional, es lo mínimo para que el consejo cumpla su propia función con información real:

EntregablePara qué le sirve al consejoSeñal de alarma
Balance de prueba del mesVer todas las cuentas y sus saldos, no solo un resumenLlega con dos o tres meses de atraso
Ejecución presupuestal: aprobado contra ejecutado, rubro por rubroDetectar a tiempo un rubro que se está pasandoSolo se ve el total, o no se compara con lo que aprobó la asamblea
Cartera por unidad, con edadesSaber quién debe, cuánto y desde cuándoUna cifra global de cartera sin detalle por apartamento o local
Conciliación bancariaConfirmar que lo que dice el banco es lo que dice la contabilidadPartidas conciliatorias que se arrastran sin nombre ni fecha
Estado del fondo de imprevistosVer cuánto hay, cuánto entró y si se usó con aprobación de la asambleaEl fondo no aparece separado, o se movió sin acta
Relación de pagos del mes con soporteVerificar contratos de vigilancia, aseo, mantenimiento y serviciosPagos sin factura o sin contrato vigente

Es la misma lógica que explicamos para las empresas en qué debe entregarle su contador cada mes, adaptada a una persona jurídica cuyo dinero viene de las cuotas de muchas familias.

¿Por qué la cartera por unidad es el informe más importante?

Porque en una copropiedad casi todo el ingreso son expensas, y cada propietario contribuye según su coeficiente (Ley 675 de 2001 art. 25 num. 3). Si la cartera crece, el presupuesto aprobado deja de ser real aunque nadie lo haya modificado. La ley da herramientas para cobrar: el retardo causa intereses de mora de una y media veces el interés bancario corriente, salvo que la asamblea fije uno inferior (Ley 675 de 2001 art. 30), y en el cobro ejecutivo el título es solamente el certificado expedido por el administrador (Ley 675 de 2001 art. 48).

Ese certificado sale de la contabilidad. Si la cartera por unidad no está conciliada, con abonos aplicados e intereses bien liquidados, el certificado es débil y el cobro se demora. Por eso un consejo que recibe la cartera con edades cada mes está, en realidad, cuidando la capacidad de cobro del conjunto.

¿Qué debe recibir la asamblea al cierre del año?

La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año para "considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año". Si el reglamento no fija la fecha, debe hacerse dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal, y la convoca el administrador con al menos 15 días calendario de antelación (Ley 675 art. 39). Si no se convoca, se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes (art. 40).

  • Estados financieros del año, con sus notas, bajo el marco técnico que le corresponda a la copropiedad.
  • Ejecución presupuestal del año completo, explicando las desviaciones importantes.
  • Proyecto de presupuesto del año siguiente, con las cuotas que de él se derivan. Lo detallamos en presupuesto de propiedad horizontal.
  • Informe del administrador y, si la copropiedad lo tiene, el dictamen y el informe del revisor fiscal.

¿La copropiedad declara renta o paga ICA?

Depende del uso y de si explota bienes comunes. La Ley 675 define a la persona jurídica de la propiedad horizontal como civil, sin ánimo de lucro y no contribuyente de impuestos nacionales ni de ICA "en relación con las actividades propias de su objeto social" (art. 33). Pero el Estatuto Tributario agregó una regla: la propiedad horizontal que destina bienes o áreas comunes a explotación comercial o industrial y genera renta es contribuyente del régimen ordinario de renta y de ICA (ET art. 19-5). Esa regla excluye a las de uso residencial.

Tipo de copropiedad¿Contribuyente de renta?Norma
ResidencialNo, aunque arriende una zona comúnET art. 19-5 parágrafo; Ley 675 art. 33
Comercial o mixta, sin explotar bienes comunesNo, por las actividades de su objetoLey 675 art. 33
Comercial o mixta que explota bienes o áreas comunes y genera rentaSí, régimen ordinario, y también ICAET art. 19-5

Uso residencial, comercial o mixto no es una opinión: lo define el artículo 3 de la Ley 675 según la destinación de los bienes privados. Un edificio con apartamentos y locales es mixto, y eso cambia también la pregunta del revisor fiscal, que tratamos en revisor fiscal en propiedad horizontal.

¿Puede el mismo contador ser revisor fiscal del conjunto?

No debería. El revisor fiscal no puede tener vínculos comerciales ni ninguna circunstancia que le reste independencia frente al administrador o el consejo (Ley 675 de 2001 art. 56), y la Ley 43 de 1990 obliga al contador a abstenerse de aceptar cuando hay intereses comunes o cualquier cosa que comprometa su objetividad (art. 50). Revisar las cuentas que uno mismo preparó es el caso más evidente. Si nuestra firma lleva la contabilidad, la revisoría la hace otro profesional, y al revés.

¿Cómo trabajamos con una copropiedad?

Con quien tenga a cargo la contabilidad: la administración o la propia copropiedad. El alcance queda por escrito desde el diagnóstico, con el paquete mensual para el consejo definido de antemano. Puede ver el servicio en contabilidad para propiedad horizontal o en outsourcing contable. Si el consejo quiere primero una lectura de lo que hoy recibe, el diagnóstico inicial es sin costo y la propuesta y los honorarios llegan por escrito en 24 horas. Escríbanos por WhatsApp o desde contacto: respondemos el mismo día hábil.

El consejo no necesita ser contador. Necesita que cada mes le lleguen las mismas cinco hojas, a tiempo, y que alguien se las explique.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

El administrador es el responsable: la Ley 675 de 2001, art. 51 num. 5, le asigna llevar la contabilidad "bajo su dependencia y responsabilidad". Normalmente la ejecuta un contador público contratado por la copropiedad o por la empresa administradora, pero la responsabilidad frente al consejo y la asamblea sigue siendo del administrador.

La Ley 675, art. 51 num. 4, le exige someter al consejo los balances de prueba y su ejecución presupuestal, pero no fija la periodicidad. La define el reglamento de propiedad horizontal o el propio consejo. Conviene dejarla en acta, con fecha límite de entrega cada mes, para que no dependa de la voluntad de nadie.

La asamblea general. El artículo 38 num. 2 de la Ley 675 le da la función de aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual que le someten el consejo y el administrador. Si el reglamento no fija la fecha de la asamblea ordinaria, debe celebrarse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo presupuestal (art. 39).

Como regla, no. La Ley 675, art. 33, la define como persona jurídica sin ánimo de lucro, no contribuyente de impuestos nacionales por las actividades de su objeto. El ET art. 19-5 hace contribuyentes a las propiedades horizontales que explotan comercialmente bienes o áreas comunes, pero su parágrafo excluye expresamente a las de uso residencial.

El artículo 30 de la Ley 675 fija un interés de mora de una y media veces el interés bancario corriente, sin perjuicio de que la asamblea, con el quórum del reglamento, establezca uno inferior. Para el cobro ejecutivo, el título es el certificado expedido por el administrador (art. 48), así que la cartera por unidad debe estar conciliada.

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