Facturación y nómina electrónica · 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Factura de contingencia DIAN: qué hacer si no puede facturar

Si falla su sistema, factura en papel y la transmite como tipo 3 en 48 horas. Si falla la DIAN, sigue facturando sin validación. Las dos reglas y sus soportes.

Por Kathiuska Villegas Padilla, Contadora Pública, Especialista en Gerencia Tributaria.

Talonario de papel y un bolígrafo junto a una lámpara de mano en un escritorio en penumbra

En resumen

  1. 01Si un inconveniente tecnológico suyo le impide facturar electrónicamente, expide factura de talonario o de papel mientras dure y la transcribe como "factura tipo 3", transmitiéndola a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes a superar el problema (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.5.7.1). Si la falla es de la DIAN, sigue facturando electrónicamente sin validación.
  2. 02La norma no usa la palabra contingencia: habla de inconvenientes tecnológicos. Y la factura de papel solo es válida en esos casos, para un facturador ya habilitado.
  3. 03Lo que protege al negocio es el soporte: aviso de la falla, hora de inicio y fin, facturas expedidas y prueba de la transmisión dentro del plazo.

Se fue la luz, se cayó el internet, el proveedor tecnológico no responde o el servicio de la DIAN está fuera de línea, y hay clientes esperando. La factura de contingencia existe para eso. Lo que pocos saben es que hay dos procedimientos distintos según de quién sea la falla, y que confundirlos tiene consecuencias.

¿Qué es la factura de contingencia?

Es el nombre de uso común para la factura que se expide cuando no se puede facturar electrónicamente por un inconveniente tecnológico. La norma vigente, la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única), no la llama así: la Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.2.1.2 (antes art. 10 de la Resolución 000165 de 2023) dice que los obligados a facturar electrónicamente solo pueden expedir factura de talonario o de papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos que les impidan facturar electrónicamente.

Esa regla tiene un requisito previo: el inconveniente del facturador solo aplica al facturador electrónico debidamente habilitado. Quien no ha terminado la habilitación no está en contingencia, está sin facturar.

¿Qué cambia si la falla es suya o de la DIAN?

Falla suya o de su proveedorFalla de la DIAN
Cómo se identificaSu sistema, su conexión o su proveedor no permiten generar o enviarEl servicio de validación de la DIAN genera un aviso del inconveniente
Qué factura expideFactura de talonario o de papel, manual o por sistemaFactura electrónica, expedida sin el documento de validación
Qué hace despuésTranscribe cada factura como "factura tipo 3" y la transmiteRemite a la DIAN lo expedido durante la falla
Plazo48 horas siguientes al momento en que supera el inconveniente48 horas contadas desde el día siguiente al restablecimiento del servicio
NormaResolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.5.7.1, numeral 1.1 (antes art. 37 de la Resolución 000165 de 2023)Resolución 000227 de 2025, arts. 1.5.1.5.3.2 y 1.5.1.5.7.1, numeral 1.3

Si la falla es de su proveedor tecnológico, aplican las reglas de la columna izquierda: según el parágrafo 2 del mismo artículo, las mismas reglas rigen cuando el inconveniente es del proveedor, y él debe comunicarlo a sus clientes.

¿Cómo se hace paso a paso cuando la falla es suya?

  1. 01

    Confirme que la falla es real y anótela

    Hora de inicio, qué falló y con quién lo verificó. El parágrafo 1 del artículo exige informar los inconvenientes tecnológicos de manera electrónica cuando se presentan, según el anexo técnico.

  2. 02

    Facture en talonario o en papel mientras dure

    Manual o por un sistema informático, con los requisitos de la factura. Según la resolución, esa factura es válida como soporte de la venta y de los costos, deducciones e impuestos descontables, para usted y para su cliente.

  3. 03

    Entregue copia y conserve la suya

    Física o por correo electrónico, según lo que indique el adquirente. Guarde copia física o electrónica de cada una.

  4. 04

    Transcriba como factura tipo 3

    Cuando se restablezca el servicio, cada factura de papel se transcribe como documento electrónico de transcripción, la llamada factura tipo 3, que identifica que fue expedida durante el inconveniente.

  5. 05

    Transmita dentro de las 48 horas

    El plazo corre desde el momento en que se supera el inconveniente. Guarde la prueba de la transmisión y de la validación.

¿Y si la DIAN está caída el día del vencimiento?

Para facturar, la regla está clara: usted sigue facturando electrónicamente y transmite cuando vuelva el servicio. Lo que no debe hacer es dejar de facturar o pasar a papel por una caída de la DIAN: la norma no le pide eso.

Para declaraciones y otros trámites del portal la situación es distinta, y está en el portal de la DIAN no carga: qué hacer. En los dos casos el principio es el mismo: deje evidencia de la falla con hora, porque la prueba la necesita usted, no la DIAN.

¿Qué errores convierten una contingencia en un problema?

ErrorPor qué sale caroCómo evitarlo
Pasar a papel cuando la falla es de la DIANLa norma pide seguir facturando electrónicamente; el papel solo vale para fallas propiasVerificar si hay aviso de la DIAN antes de sacar el talonario
No transcribir las facturas de papelLas ventas quedan fuera de lo validado y la diferencia aparece en el cruce con IVAAsignar a una persona la transcripción apenas vuelva el sistema
Transmitir después de las 48 horasLa factura existe, pero se transmitió por fuera del plazo de la normaContar el plazo desde que se supera la falla, no desde el cierre del mes
No dejar evidencia de la fallaSin prueba, la factura de papel parece una factura emitida por fuera del sistemaAnotar hora, causa y comunicación del proveedor el mismo día
Facturar en papel sin estar habilitadoNo es contingencia: es no haber cumplido la obligación de facturar electrónicamenteTerminar la habilitación antes de empezar a vender

La regla práctica es simple: la contingencia se documenta mientras ocurre, no después. Un negocio que tiene escrito quién hace qué cuando el sistema falla resuelve una caída en una tarde; uno que improvisa la resuelve semanas después, cuando el cliente pide la factura electrónica que nunca llegó.

¿Qué soportes conviene guardar?

  • El aviso de inconveniente de la DIAN, o el reporte electrónico del suyo.
  • La comunicación del proveedor tecnológico, si la falla fue de él.
  • Hora de inicio y de fin del inconveniente.
  • La lista de facturas de papel expedidas, con su numeración.
  • La constancia de transmisión y validación de cada factura tipo 3 dentro del plazo.

La numeración merece atención aparte: las facturas de contingencia deben corresponder a una numeración autorizada, y quedarse sin rango en medio de una falla es un problema doble. El tema de prefijos y rangos está en habilitación y set de pruebas.

Si quiere un protocolo de contingencia escrito para su negocio, con responsables y plazos, eso hace parte de outsourcing contable. Si factura como comerciante, vea comerciantes e independientes. El diagnóstico inicial no tiene costo y puede escribirnos.

La contingencia se cuenta en horas. Lo que la salva es haber anotado a qué hora empezó.

Fuentes

Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.

Preguntas

Lo que suelen preguntar sobre este tema.

Es la factura de talonario o de papel que un facturador electrónico habilitado expide cuando un inconveniente tecnológico suyo le impide facturar electrónicamente. Después la transcribe como factura tipo 3 y la transmite a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes a superar el inconveniente, según el artículo 1.5.1.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025.

Sigue facturando electrónicamente. Cuando el servicio de validación de la DIAN no está disponible, el sistema genera un aviso y usted expide la factura sin el documento de validación. Restablecido el servicio, remite lo expedido dentro de las 48 horas contadas desde el día siguiente. No necesita pasar a papel.

Es el documento electrónico de transcripción. Con él se registran en el sistema las facturas de papel expedidas durante un inconveniente tecnológico del facturador, e identifica que fueron emitidas en ese periodo. Se transmite a la DIAN por el servicio de validación previa, dentro del plazo de 48 horas.

No como contingencia. La regla del inconveniente tecnológico del facturador solo aplica a quien está debidamente habilitado. La excepción son los inscritos en el SIMPLE, que pueden acogerse a esas reglas por máximo dos meses desde su inscripción en el RUT, según el artículo 1.5.1.2.1.1.

Sí. La resolución dice que la factura de talonario o de papel expedida durante el inconveniente es válida como soporte de la venta y de costos, gastos, deducciones e impuestos descontables, para el facturador y para el adquirente, siempre que cumpla los requisitos y luego se transcriba y transmita.

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