En resumen
- 01En Colombia el tamaño no basta para pasar al Grupo 1 de NIIF plenas. Hace falta superar 200 trabajadores o 30.000 salarios mínimos de activos y además cumplir otro parámetro, como ser subsidiaria de una compañía con NIIF plenas (Decreto 2420 de 2015). Las microempresas van al Grupo 3. La mayoría de pymes aplica NIIF para pymes.
- 02El Grupo 2 es la regla general: lo aplica toda entidad que no esté en el Grupo 1 ni en el Grupo 3, según el artículo 1.1.2.1 del Decreto 2420, y su marco es la NIIF para las Pymes del Anexo 2.
- 03Una microempresa puede elegir voluntariamente el Grupo 2, pero si lo hace debe permanecer en él al menos tres años.
En Colombia las empresas no eligen libremente su marco contable: el Decreto 2420 de 2015 las clasifica en tres grupos. La mayoría de pymes está en el Grupo 2 y aplica la NIIF para las Pymes. Al Grupo 1, de NIIF plenas, no se llega solo por tamaño: además de superar 200 trabajadores o 30.000 salarios mínimos de activos, hay que cumplir un parámetro adicional. Las microempresas que cumplen ciertas condiciones van al Grupo 3.
Saber en qué grupo está su empresa no es un tema de contadores. Define cómo se preparan sus estados financieros, qué revelaciones lleva cada cierre y qué tan comparables son sus cifras ante un banco, un inversionista o un comprador.
¿Cuáles son los grupos NIIF en Colombia?
| Grupo | Quién lo aplica | Marco técnico | Norma |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 | Emisores de valores, entidades de interés público, y empresas con más de 200 trabajadores o más de 30.000 SMMLV de activos que además cumplan un parámetro adicional | NIIF plenas (Anexo 1) | Decreto 2420 de 2015 art. 1.1.1.1 |
| Grupo 2 | Todas las entidades que no están en el Grupo 1 ni en el Grupo 3, y las del Grupo 3 que elijan pasarse | NIIF para las Pymes (Anexo 2) | Decreto 2420 de 2015 arts. 1.1.2.1 y 1.1.2.2 |
| Grupo 3 | Personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad y microempresas que cumplan seis requisitos | Norma de información financiera del Anexo 3 | Decreto 2420 de 2015 art. 1.1.3.1 |
El Grupo 2 funciona como la regla general: el artículo 1.1.2.1 no lo define por tamaño sino por exclusión. Si su empresa no cumple las condiciones del Grupo 1 ni las del Grupo 3, está en el Grupo 2, y su marco es la NIIF para las Pymes para sus estados individuales, separados, consolidados y combinados.
¿Cuándo pasa una empresa al Grupo 1 de NIIF plenas?
Cuando, además de superar 200 trabajadores o activos totales por encima de 30.000 salarios mínimos, cumple cualquiera de estos parámetros del artículo 1.1.1.1. Con el salario mínimo de 2026, ese tope de activos equivale a $52.527.150.000. Trabajadores y activos se miden como el promedio de los doce meses del año anterior.
- Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
- Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas
- Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas
- Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o de las ventas
¿Quién está en el Grupo 3?
Las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, quienes sin estar obligadas quieran hacerla valer como prueba, y las microempresas, siempre que cumplan la totalidad de estos requisitos del artículo 1.1.3.1, modificado por el Decreto 1670 de 2021:
- No tener inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas
- No estar obligada a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados
- No realizar pagos basados en acciones
- No tener planes posempleo de beneficios definidos
- No ser cooperativa de ahorro y crédito
- Tener ingresos de actividades ordinarias que no superen los topes de microempresa de su sector
Los topes de microempresa del Decreto 957 de 2019 se miden por ingresos de actividades ordinarias del año anterior, en UVT y por sector: 23.563 UVT en manufactura, 32.988 UVT en servicios y 44.769 UVT en comercio. Las entidades nuevas pueden permanecer en el Grupo 3 hasta por tres años aunque no cumplan los requisitos.
¿Se puede elegir voluntariamente el Grupo 2?
Sí. Una entidad que cumple los requisitos del Grupo 3 puede optar por aplicar la NIIF para las Pymes. Lo que no puede es entrar y salir: según el artículo 1.1.2.4, quien pasa voluntariamente al Grupo 2 aplica la Sección 35 de transición y permanece en él al menos tres años.
Conviene evaluarlo cuando la empresa va a pedir crédito, buscar un socio o crecer rápido, porque unos estados financieros con el marco completo de pymes son más comparables y su transición se hace una sola vez, con calma, y no a la carrera cuando la empresa supera los topes.
¿Qué cambia en la práctica al aplicar NIIF para pymes?
- La empresa debe tener políticas contables escritas: cómo reconoce ingresos, cómo valora inventarios, cómo deprecia sus activos, cómo trata la cartera de difícil cobro.
- Cada cierre produce un juego completo de estados financieros: 4 estados más las notas, según el párrafo 3.17 de la Sección 3.
- Las cifras se presentan comparadas con el año anterior, porque el párrafo 3.20 exige información comparativa.
- Algunos rubros se miden distinto a como se declaran ante la DIAN, así que la empresa debe llevar el control de esas diferencias entre la base contable y la fiscal.
- Las notas dejan de ser un anexo de trámite y pasan a explicar los juicios que hay detrás de cada cifra importante.
El detalle de qué contiene cada estado y cómo leerlo como dueño está en estados financieros de una empresa.
¿Cambió algo en 2026?
El Decreto 701 de 2026 modificó parcialmente el anexo del Grupo 2, solo en las Secciones 29 y 35, por la reforma fiscal internacional conocida como Pilar Dos. La lista de estados financieros y la clasificación por grupos no cambiaron. Para la mayoría de pymes colombianas, que no hacen parte de grupos multinacionales grandes, el efecto práctico es mínimo, pero conviene que su contador lo haya revisado en sus políticas.
¿Cómo saber en qué grupo está su empresa?
- Revise si la empresa emite valores o es de interés público. Si sí, es Grupo 1 sin más análisis.
- Calcule el promedio de trabajadores y de activos totales de los doce meses del año anterior y compárelo con 200 trabajadores y 30.000 SMMLV.
- Si supera alguno, revise los cuatro parámetros adicionales del Grupo 1.
- Si no está en el Grupo 1, revise los seis requisitos del Grupo 3 y los topes de microempresa de su sector.
- Si no cumple todos los requisitos del Grupo 3, está en el Grupo 2. Documente el análisis: lo van a pedir el revisor fiscal, el banco o un comprador.
Puede hacer ese recorrido en dos minutos con el buscador de grupo NIIF de nuestra página de NIIF. Si la empresa además está cerca de los topes de revisoría fiscal, revise cuándo es obligatorio el revisor fiscal.
Si necesita definir el grupo, escribir las políticas contables o hacer la transición de marco, eso es nuestro servicio de NIIF y cumplimiento y la implementación NIIF. El diagnóstico inicial es sin costo y respondemos el mismo día hábil; escríbanos.
El grupo NIIF no se elige por prestigio ni por tamaño. Se determina con la norma, y se documenta.
Fuentes
- Decreto 2420 de 2015 arts. 1.1.1.1, 1.1.2.1, 1.1.2.2, 1.1.2.4 y 1.1.3.1, con las modificaciones del Decreto 1670 de 2021 (Gestor Normativo)
- Decreto 957 de 2019: clasificación de microempresas por ingresos en UVT (Gestor Normativo)
- NIIF para las Pymes, Sección 3 párrs. 3.17 y 3.20 (Anexo 2, compilado en el Decreto 2483 de 2018, MinCIT)
- Decreto 701 de 2026: modificación parcial del Anexo 2, Secciones 29 y 35 (MinCIT)
- Decreto 0159 de 2026: salario mínimo 2026
Publicado el 7 de octubre de 2026. Si una autoridad modifica un plazo o un valor, esta página se actualiza y la fecha cambia.


